SAP Zaragoza 308/2007, 20 de Septiembre de 2007
Ponente | MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN |
ECLI | ES:APZ:2007:1508 |
Número de Recurso | 90/2007 |
Procedimiento | PENAL |
Número de Resolución | 308/2007 |
Fecha de Resolución | 20 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Zaragoza, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
ZARAGOZA
SENTENCIA: 00308/2007
SENTENCIA NÚM. 308/2007
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
ILMOS SRS.:
PRESIDENTE
D. RUBÉN BLASCO OBEDÉ
MAGISTRADOS
D. ANTONIO E. LÓPEZ MILLÁN
D. FCO JAVIER CANTERO ARÍZTEGUI
Dª Mª ÁNGELES PARRA LUCÁN
Zaragoza, a veinte de septiembre de dos mil siete
La Sección Primera de la Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores que al margen se
expresan, ha visto en grado de apelación las Diligencias de Procedimiento Abreviado núm.314/06,
procedentes del Juzgado de lo Penal número 5 de Zaragoza, Rollo núm. 90/07, seguidas por delito
de apropiación indebida, contra Sergio, con D.N.I. nº NUM000, natural de
Zaragoza, hijo de Leonardo y de Petra, vecino de Zaragoza, en la CALLE000 nº NUM001, NUM002,
representado por la Sra. Andres Alamán y defendido por la Sra. Herrando Abejez. Fue parte
acusadora el MINISTERIO FISCAL y como acusación particular Marcos la Federación Aragonesa
de Fútbol, representada por el Sr. Adán Soria y defendida por el Sr. Gómez Pitarch. Es Ponente en
esta apelación la Ilma. Sra. Magistrado suplente Dª. Mª ÁNGELES PARRA LUCÁN, quien
expresa el parecer del Tribunal.
En los citados autos recayó sentencia con fecha 13 de febrero de 2007, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO.- Que debo condenar y condeno a Sergio como autor responsable de un delito continuado de apropiación indebida y gestión desleal, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a la pena de un año de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas incluidas las de la acusación particular y perito. En concepto de responsabilidad civil indemnizará a la Real Federación Aragonesa de Fútbol en las sumas de 2000 euros correspondiente a la entrega efectuada por la Delegación de Árbitros de Andorra (Teruel); 685,59 euros correspondiente a saldo cuenta corriente NUM003 ; 770 euros retiradas efectivo con tarjetas visa y 383,41 correspondiente a la tarjeta visa mes de diciembre de 2002, más intereses legales".
La sentencia apelada contiene la relación de hechos probados que se acepta y se da por reproducida a los efectos de evitar repeticiones innecesarias.
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de Sergio alegando como motivos del recurso los que constan en su escrito; y admitido en ambos efectos se dio traslado, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Audiencia, señalándose para la votación y fallo del recurso el día 19 de septiembre de 2007.
Sergio viene condenado por un delito continuado de apropiación indebida del art. 252 en relación con los arts. 249 y 74.2 del Código penal y se alza alegando, en primer lugar, error en la apreciación de las pruebas. Expone que del extracto emitido por la entidad IBERCAJA de todas las operaciones realizadas por Sergio con la tarjeta visa, dependiente del Comité de árbitros de Aragón, se desprenden todas las gestiones realizadas. Que en el momento de su salida del Comité, los justificantes de los gastos se encontraban en el vade del despacho que Sergio ocupaba como presidente del Comité de árbitros, sin que el Comité los haya aportado, al igual que no aportan las auditorías del Comité. Alega que los testigos no son imparciales, por tener intereses directos en el Comité y en la Federación. Que existen contradicciones en las declaraciones de los testigos acerca de si se podía abrir o no el despacho del presidente y de quién tenía las llaves. Por lo que se refiere a los 2000 euros del Comité de Andorra alega igualmente que existen contradicciones acerca de quién entregó los 2000 euros, que no se firmó recibo alguno ni tampoco había ninguna contabilidad. Por lo que se refiere a los gastos argumenta que no eran excesivos, y hace referencia a cómo los hoteles y restaurantes a los que acudía como consecuencia de los viajes venían fijados por el Comité.
No puede prosperar la tesis impugnadora sostenida en esta alzada por el recurrente por cuanto la declaración de hechos probados, resultado de la percepción directa y de la valoración imparcial de las pruebas practicadas en la instancia resulta ajustada a las prescripciones del art. 741 LECr., y no puede pretender sustituirla quien recurre por su parcial y particular versión de los hechos enjuiciados salvo error, aquí no demostrado del Juez de lo Penal.
Por lo que se refiere a la existencia de gastos sin justificar, los testigos sostuvieron en el juicio oral la misma versión acerca de los aspectos sustanciales de las irregularidades en la rendición de cuentas del acusado que habían mantenido en la denuncia y en la instrucción, así como los intentos de llegar a una solución amistosa a través de varios requerimientos y de un intento de conciliación en la vía civil. No existe contradicción entre los testimonios de los testigos acerca de que no existían más recibos en el despacho que ocupaba el acusado en la sede del Comité, y por lo que se refiere a la sospecha de falta de imparcialidad denunciada por la parte recurrente, hay que hacer notar que la credibilidad de los testigos es cuestión a valorar por la juzgadora de instancia conforme a los principios de inmediación y oralidad.
Pero es que, además, la juzgadora tiene en cuenta, de manera fundamental, la valoración de la prueba documental constituida, en primer lugar, por el informe de la auditoría interna que, a petición de la Federación Aragonesa de Fútbol se realizó de las cuentas y gastos que figuraban en la contabilidad del Colegio de Árbitros de Aragón (f. 139) y, en segundo lugar, y de manera decisiva,...
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