STSJ Extremadura 193/2007, 20 de Marzo de 2007

PonentePEDRO BRAVO GUTIERREZ
ECLIES:TSJEXT:2007:516
Número de Recurso27/2007
Número de Resolución193/2007
Fecha de Resolución20 de Marzo de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 193

En el RECURSO SUPLICACION 27/2007, formalizado por el Sr. Letrado D. GABRIEL SILVA RUIZ, en nombre y representación de D. Bernardo , contra la sentencia de fecha 02/11/2006, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL N. 2 de BADAJOZ en sus autos número 456 /2006, seguidos a instancia del recurrente frente a DESGUACES CORDON ORTS S.L, parte representada por el Sr. Letrado D. ROGELIO LOPEZ PARODI en reclamación por DESPIDO, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. PEDRO BRAVO GUTIÉRREZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados: "1.- El actor comenzó a prestar sus servicios para la entidad demandada el 12/11/06, con salario de 897,60 euros mes, con la categoría profesional de peón. La dirección del domicilio del actor, según demanda y escrito en el UMAC, se sitúa en la C/ DIRECCION000 n. NUM000 de Badajoz. La empresa, procedió a despedir al actor, mediante carta a través de la empresa SEUR, la cual manifestó su imposibilidad, después de dos intentos, ante la ausencia de destinatario, e intentado, de igual forma, comunicación telefónica. En 24 de marzo se realizó acto de comunicación entre las partes del procedimiento, aviniéndose la empresa a abonar los salarios de enero y febrero, ascendiendo la cuantía a 1.351,11 euros. En dicho acto, Doña Francisca , representante de la empresa, le comunicó verbalmente que estaba despedido, intentando entregar, carta de despido, rehusada por el actor. En el acta del 29 de mayo ante el UMAC, se recoge el intento en 15 de marzo, el verbal por rehusar la carta en 24 del mismo mes. En 12 de junio se realiza sin acuerdo la conciliación al despido, en la cual no comparece el actor. 2.- Realizada la conciliación previa, no tuvo buen fin."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que debo desestimar íntegramente, y así lo hago, la demanda interpuesta por D. Bernardo contra DESGUACE CORDON ORTS, y absolver a la empresa de los pedimentos frente a ella."

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte demandante. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 11/01/2006 , dictándose las correspondientes y subsiguientes resoluciones para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose día para los actos de deliberación, votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia que desestima su demanda por despido al estimar el juzgador de instancia caducada la acción para reclamar, interpone recurso de suplicación el trabajador demandante, aunque la empresa, en su impugnación, alega que el recurso debe ser inadmitido, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 198 de la Ley de Procedimiento Laboral , porque esta Sala ya ha desestimado el fondo de la cuestión planteada en otros recursos, sin que pueda accederse a ello porque, en un caso como el que se contempla, en el que se ha apreciado la caducidad, es determinante la fijación de la fecha en que se comunica el despido y al respecto hay posturas encontradas entre las partes, conteniendo el recurso un intento de revisión de hechos probados al respecto que es indispensable resolver para determinar si la caducidad se ha producido, por lo que se hace necesario, en cualquier caso, entrar en el recurso.En el primer motivo, al amparo del apartado b) del artículo 191. b) de la Ley de procedimiento Laboral, el recurrente se dedica a revisar los hechos que se declaran probados en al sentencia recurrida y pretende, en primer lugar, que en el primero de tales hechos se haga constar que el día en que comenzó la prestación de servicios fue el 12 de noviembre de 1998, pudiéndose acceder a ello porque se trata de un hecho conforme, como admite incluso la demandada en su impugnación.

También pretende el recurrente que se supriman los párrafos cuarto y...

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