SAP Granada 583/2005, 17 de Octubre de 2005

PonenteANTONIO MOLINA GARCIA
ECLIES:APGR:2005:1526
Número de Recurso261/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución583/2005
Fecha de Resolución17 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

ANTONIO MOLINA GARCIAMOISES LAZUEN ALCONJOSE MALDONADO MARTINEZ

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCION CUARTA

ROLLO Nº 261/05

JUZGADO DE Iª INSTANCIA Nº 4 DE GRANADA

ORDINARIO 825/03

PONENTE D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

SENTENCIA NUM 583

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D. ANTONIO MOLINA GARCÍA

MAGISTRADOS

D. MOISÉS LAZUÉN ALCÓN

D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

En la Ciudad de Granada a diecisiete de Octubre de dos mil cinco. La Sección Cuarta de esta

Iltma. Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número 4 de Granada, en virtud de demanda de PROMOCIONES ALMIJARA 21, S.L., representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Almécija Ruiz, contra PAYNA S.L., representada por el/la Procurador/a/ Sr/a/. Martínez Gómez, y contra METROPOLITANA ADVENTURES S.L., representada en esta alzada por la Procuradora Sra. Fuentes Jiménez.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la sentencia apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida sentencia, fechada en 9/11/04 , contiene, literalmente, el siguiente fallo: " Que ESTIMANDO la demanda principal formulada por la procuradora Sra. ANA DOLORES ALMECIJA RUIZ en nombre y representación de PROMOCIONES ALMIJARA 21 S.l. frente a PAYNA S.L. representada por el procurador D. JESÚS MARTÍNEZ GÓMEZ y METROPOLITANA ADVENTURES S.L. representada por el procurador Dª ISABEL FUENTES JIMENEZ con DESESTIMACIÓN de la reconvención formulada de adverso a instancia de PAYNA S.L. frente a PROMOCIONES ALMIJARA 21 S.L. debo DECLARAR Y DECLARO: - La NULIDAD de la compraventa celebrada entre las entidades "Payna S.L." a favor de "Metropolitana Adventure S.L.", sobre la finca objeto de autos, franja de terreno no inferior a 4.760 m2, calificada urbanísticamente como Unidad de Actuación 8 con la descripción que se apruebe por el Ayuntamiento de Motril, previo Proyecto de parcelación, con la anulación del asiento registral de tal transmisión en el Registro de la Propiedad nº 2 de Motril por simulación absoluta. - La propiedad de la entidad actora "Promociones Almijara 21 S.L." sobre el solar objeto de la litis. Y CONDENAR a Payna S.L. a otorgar escritura pública de venta a favor de la actora principal, previo los trámites legales oportunos, en los términos contractuales obrantes en el documento privado de fecha 5 de febrero del 2002, sobre la finca que en el mismo se detalla, con el apercibimiento de proceder judicialmente de oficio por cuenta de condenado en supuesto de incumplimiento. Procediendo recíprocamente Promociones Almijara 21 S.L. abonar el resto del precio aplazado. Con expresa condena al pago de las costas causadas a los demandados principales, solidariamente.

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación; elevándose posteriormente las actuaciones a éste Tribunal señalándose día y hora para Votación y Fallo.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite. Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. ANTONIO MOLINA GARCÍA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como las acciones que se cruzan entre demanda y reconvención son relativas a la doble venta y a la resolución de compraventa de inmuebles ( Art. 1473 y 1504 del Código Civil , respectivamente) y de una manera más o menos concreta, y acertada o no, parece oportuno, previamente a descender a los elementos fácticos de la cuestión debatida, recordando a la doctrina científica, indicar que la doble venta constituye un supuesto en el que concurren al menos dos enajenaciones válidas llevadas a cabo por el mismo vendedor sobre la misma cosa, de manera que al ser la referida compraventa -la de los aquí demandados- válida por tener objeto, hay que convenir en que lo que sucede, según la doctrina científica, es que al vendedor le falta legitimación para esta segunda venta, y entonces las consecuencias para estos contratantes -vendedor único y segundo comprador- habrán de dilucidarse en el ámbito del Art. 1124 del Código Civil . Y esto, fácilmente se comprende, es distinto de la venta de cosa ajena en la que es supuesto primordial o que se ignore que la cosa sea ajena por creerla propia del vendedor, o que conociendo todos los contratantes que no pertenece a aquél, celebren sobre esta base el contrato y así se exprese, y es el Art. 1473 del Código Civil el llamado a establecer las reglas por las que ha de resolverse el conflicto de intereses suscitado, que parte de que en las ventas que integren el supuesto de la doble venta concurren la validez de los requisitos exigidos por el Código sobre el consentimiento, objeto y causa y precisando en qué fase del iter del contrato se halla la primera venta cuando incide sobre él la segunda y finalmente la trascendencia de la buena fe en cualquiera de los supuestos del Art. 1473, tal como corroboran los Arts. 34, 36, 37 y 40 de la LH .

SEGUNDO

De cuantos datos y elementos de prueba constan en...

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