SAP Palencia 123/2005, 25 de Abril de 2005

PonenteANGEL MUÑIZ DELGADO
ECLIES:APP:2005:120
Número de Recurso41/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución123/2005
Fecha de Resolución25 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Palencia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00123/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

PALENCIA

Sección 001

Domicilio : PLAZA DE ABILIO CALDERÓN 1

Telf : 979.167.701

Fax : 979.746.456

Modelo : SEN01

N.I.G.: 34120 1 0101081 /2005

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000041 /2005

Juzgado procedencia : JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de CERVERA DE PISUERGA

Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000033 /2004

Rollo nº 41/05

Procedimiento Ordinario nº 33/04

Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga.

Este Tribunal compuesto por los Sres. Magistrados que se indican al margen, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente:

SENTENCIA NUMERO CIENTO VEINTITRES

SEÑORES DEL TRIBUNALIlmo. Sr. Presidente

Don Carlos Javier Alvarez Fernández

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Angel Muñiz Delgado

Don Miguel Donis Carracedo

----------------------------------------------En la ciudad de Palencia, a veinticinco de abril de dos mil cinco.

Vistos, en grado de Apelación ante esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, sobre reclamación de cantidad, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Cervera de Pisuerga, en virtud del Recurso de Apelación interpuesto contra la Sentencia recaída en el mismo de fecha 25 de mayo de 2.004 , entre partes, de una, como apelante Don Iván , representado por la Procuradora Don Doña Begoña Tejerina de la Mata y defendido por el Letrado Don Luis Antonio Calvo, y de otra como apelados, Doña Maite y Mutua General de Seguros, representados por la Procuradora Doña Soledad Calderón Ruigómez y defendidos por el Letrado Don Ignacio Calderón Ramos,; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Angel Muñiz Delgado.

SE ACEPTAN los antecedentes fácticos de la Sentencia impugnada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Fallo de dicha Sentencia, literalmente dice:

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la Procuradora Dª Begoña Tejerina de la Mata en representación de DON Iván contra DOÑA Maite y contra MUTUA GENERAL DE SEGUROS, condenando a los demandados al abono de forma solidaria a la actora de la cantidad de 2105,6 euros e intereses según lo argumentado en el Fundamento quinto.

No se hace expresa imposición de costas.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia presentó la parte actora escrito de preparación del presente Recurso de Apelación, dictándose Providencia teniendo por preparado el Recurso de Apelación y emplazando a la parte recurrente para que lo interpusiera en el plazo legal.

TERCERO

La parte recurrente presentó en el plazo previsto y ante el Tribunal de instancia el escrito interponiendo el Recurso de Apelación, dictándose Providencia dándose traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran escrito de oposición al recurso, o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resultare desfavorable.

CUARTO

La parte apelada presentó dentro de plazo escrito de Oposición al Recurso de Apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial para resolver el Recurso de Apelación.

SE ACEPTAN los Fundamentos de Derecho de la resolución recurrida en lo que no se opongan a los de la presente y

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso articulado por el actor centra en primer lugar su disconformidad con la sentencia de primera instancia en el importe de la indemnización que le ha sido concedida, que supone el valor venal del vehículo incrementado en un 40% como premio de afección. Entiende debió resarcírsele en el importe de la reparación, por mas que supere en mucho el valor venal, ya que ha acreditado que efectivamente se ha llevado a cabo y no resultaba antieconómica pues el vehículo se hallaba en excelentes condiciones.

En supuestos como el presente, cuando el importe de la reparación es notablemente superior al valor venal del vehículo, existe un amplio abanico de criterios en las Audiencias Provinciales. Con independenciadel que se haya podido seguir en ocasiones ya alejadas en el tiempo por esta Audiencia...

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