SAP Granada 227/2007, 25 de Mayo de 2007

PonenteJOSE MALDONADO MARTINEZ
ECLIES:APGR:2007:1670
Número de Recurso45/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución227/2007
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 45/07 - AUTOS Nº 1303/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº SEIS DE GRANADA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

S E N T E N C I A N Ú M.227

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D.JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

D.EDUARDO LUIS MARTÍNEZ LÓPEZ

En la Ciudad de Granada, a veinticinco de mayo de dos mil siete.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo núm.45/07 -los autos de Juicio Ordinario nº 1303/04 del Juzgado de 1ª Instancia nº Seis de Granada seguidos en virtud de demanda de D. Carlos y Dª Filomena contra D. Pedro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha dieciocho de septiembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimo la demanda presentada por don Carlos y CONDENO a don Pedro a pagarle la cantidad de veintiún mil cuatrocientos cincuenta y seis euros con sesenta y dos céntimos (21.456,62euros), intereses legales desde 23 de noviembre de 2004, incrementados en dos puntos a partir de esta resolución y condena al pago de las costas.- Desestimo la demanda presentada por doña Filomena y ABSUELVO a don Pedro y cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a éste Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por éste Tribunal se han observado las formalidades legales en ésta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ MALDONADO MARTÍNEZ

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores ejercitaron sendas acciones para la exigencia de responsabilidad civil extracontractual frente al demandado Sr. Pedro, con invocación de los artículos 1.902 y 1.908 en relación al 590 del código sustantivo, por inmisiones acústicas nocivas causantes de los perjuicios reclamados, diversificados en daños materiales -por el menor valor de venta del piso afectado, respecto del real-, daños personales, reclamados exclusivamente por la actora Sra. Filomena y, finalmente, daños morales por los insufribles padecimientos físicos y psíquicos que les provocaron las referidas inmisiones. Alegaban a tal efecto que su vivienda estaba situada sobre el local denominado "Pub Salsa", regentado por el demandado, donde diariamente se producían unos niveles de ruido excesivo que motivaron numerosas denuncias administrativas que terminaron en las oportunas sanciones, confirmadas en vía contencioso administrativa, y en el ejercicio de acciones penales, las cuales reconocieron el hecho de las referidas inmisiones acústicas, si bien acabaron con sentencia absolutoria por no ser el hecho constitutivo de delito.

El demandado opuso falta de legitimación pasiva, falta de litisconsorcio pasivo necesario y prescripción de la acción, esta última respecto de la ejercitada por la Sra. Filomena, y, en cuanto al fondo, en esencia, negó que concurriesen los requisitos en que descansa la responsabilidad civil que se le imputaba. Seguido el juicio por sus tramites y desestimada la falta de litisconsorcio sin que nada alegase el demandado, recayó sentencia en la que se estimó la excepción de prescripción en cuanto a la acción ejercitada por la Sra. Filomena absolviendo al demandado pero sin imposición de costas, en tanto que se estimó íntegramente la acción ejercitada por el codemandado Sr. Carlos imponiendo las costas al condenado. Contra esta decisión se alza el presente recurso, formulado por el demandado, quien insiste en su falta de legitimación pasiva y, en cuanto al fondo, niega que concurran los requisitos para que se declare la responsabilidad civil, combatiendo asimismo los pronunciamientos sobre costas.

SEGUNDO

La legitimación pasiva ad causam, excepción de fondo reiterada en el recurso, es una cualidad que se predica, en cuanto al demandante, de aquel que ostenta la titularidad de la relación jurídico-material invocada, y, respecto del demandado, de aquel que aparece vinculado jurídicamente a dicha relación. La sentencia del Tribunal Supremo de 26 de abril de 1.993, con cita de las sentencias del mismo Tribunal de 10 de Julio de 1.982 y 24 de Mayo de 1.991, refiriéndose a la legitimación en general, afirmaba que "se...

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