SAP Málaga 557/2008, 28 de Octubre de 2008

PonenteMARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO
ECLIES:APMA:2008:1422
Número de Recurso543/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución557/2008
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.º 3 DE MÁLAGA

JUICIO ORDINARIO Nº 226/06

ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 543/08

S E N T E N C I A Nº 557/08.

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Antonio Alcalá Navarro.

Magistrados

D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio

D.ª Soledad Jurado Rodríguez.

En Málaga, a 28 de Octubre dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de juicio ordinario N.º 226/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Málaga, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de AFINSUR ASESORES FINANCIEROS S.L, representada en el recurso por el Procurador Don José Carlos González Fernández y defendido por el Letrado D.ª Carmen Robles Díaz, contra Don Luis Carlos y D.ª María Teresa representados en el recuro por el Procurador Don enrique Carrión Marcos y defendidos por el Letrado Don Alfredo Martínez Muriel, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por los demandados contra la Sentencia dictada en el citado juicio.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia N.º 3 de Málaga dictó Sentencia de fecha 10 de Octubre de 2007 en el juicio ordinario N.º 226/06 del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que estimando la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales D. José Carlos González Fernández, en nombre y representación de la entidad Afinsur Asesores Financieros, S.L., asistido por el Letrado Dña. Carmen Robles Díaz, contra D. Luis Carlos y Dña. María Teresa, representados por el Procurador de los Tribunales

D. Enrique Carrión Marcos y asistidos por el Letrado D. Alfredo Martínez Muriel debo condenar y condeno a los demandados al pago de la cantidad de 12.238 Euros, y a los intereses legales desde la interposición de la demanda, con imposición de las costas judiciales." (sic)

SEGUNDO

Contra la expresada Sentencia interpusieron, en tiempo y forma, recurso de apelación los demandados, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación no impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia Provincial, donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala, que tuvo lugar el día 28 de Octubre de 2008, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia. TERCERO.- En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. D.ª Inmaculada Suárez Bárcena Florencio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda rectora de esta litis, la Entidad actora ejercitaba, frente a los demandados, una acción personal de reclamación de cantidad, dimanante del contrato de arrendamiento de servicios profesionales que en fecha de 15 de Diciembre de 2005 ( documento 2 de la demanda ), suscribieron los demandados con aquella Entidad cuyo objeto social, según resulta del documento nº 1 de los aportados con la demanda, es, entre otros, la intermediación en la búsqueda y comparación de financiación ofertada por entidades bancarias, según las necesidades de los clientes, empresa y particulares, incluyendo la preparación de la documentación necesaria, actuando, a sí mismo, como franquiciada de la entidad Credit Servicies, estando autorizada para utilizar sus signos distintivos ( documentación aportada en el acto de la Audiencia previa ). El contrato suscrito tenía por objeto el que Afinsur les gestionara a los demandados la búsqueda de financiación entre diferentes entidades para cancelar la hipoteca que ya tenían concertada sobre la vivienda propiedad de los Sres. María Teresa, en el Banco de Santander, así como otros préstamos personales y la realización de reformas en la casa, pactándose en el contrato como honorarios profesionales,un porcentaje del 5% de la cantidad concedida, así como los gastos de tasación y el derecho de cobro de los mismos en caso de revocación del encargo antes del vencimiento. Alegaba la actora que cumplió por su parte con lo comprometido, toda vez que, a la vista de la documentación aportada, Banesto aprobó un préstamo por importe de 205.000 Euros a favor de los demandados, aprobación que se les notificó, los cuales, pese a ello, en 27 de Enero de 2006, vigente aún el contrato concertado con la actora, suscribieron un nuevo préstamo con la Entidad Banco de Santander, no habiendo abonado los mismos a la Entidad actora los correspondientes honorarios profesionales por la gestión llevada a cabo con éxito. A esta pretensión de la demanda se opusieron los demandados, alegando haber sufrido engaño en cuanto a la Entidad contratante en cuanto que ellos acudieron a Credit Servicies y no a Afinsur; en segundo lugar que la cantidad por la cual pretendían obtener la financiación eran 240.000 euros y no los 205.000 euros que negoció la actora, y en peores condiciones que las que ellos tenían con Banco Santander y por último que no hubo oferta vinculante alguna por parte de la Entidad Banesto. Con estos planteamientos y tras la tramitación procesal oportuna, por la juzgadora a quo se dictó Sentencia en 10 de Octubre de 2007, por la que se estima la demanda, y se condena a los demandados a satisfacer a la actora la suma de 12.238 euros, más intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y las costas causadas. Frente a esta Sentencia, se han alzado en apelación los demandados, a través de su representación procesal.

SEGUNDO

Con carácter previo a la resolución de los concretos motivos de apelación, se hace necesario hacer referencia a los siguientes hechos que aparecen acreditados en los autos: En fecha 15 de Diciembre de 2005, la entidad AFINSUR, con objeto social, entre otros, de intermediación y búsqueda y comparación de financiación ofertada por Entidades Bancarias y colaboradora como Franquiciada, de la entidad Credit Servicies, autorizada para utilizar los signos distintivos de ésta última ( documentación aportada en la Audiencia previa ), y los demandados D. Luis Carlos y D.ª María Teresa, suscribieron un contrato a fin de que AFINSUR les gestionara la búsqueda de financiación entre distintas entidades financieras, para poder cancelar la hipoteca que tenían constituida con el banco de Santander, y otros préstamos personales, y realizar reformas en la casa, pactándose, en dicho contrato ( documento 2 de la demanda ) unos honorarios profesionales del 5 % de la cantidad obtenida, asumiendo los arrendadores del servicio los gastos de tasación de vivienda si se realizare la misma, y comprometiéndose los demandados a abonar tales honorarios, una vez obtenida la financiación y percibida su cuantía, en el momento de la firma de la operación, así como, cuando, un revocado el encargo, tal revocación se hiciere antes del vencimiento, es decir, durante el tiempo de vigencia del contrato, y aún cuando el cliente no acepte las condiciones contractuales de la financiación obtenida. Las demandadas, conforme al contrato suscrito, entregaron a la actora la documentación necesaria para la búsqueda de financiación, hecho éste que ha reconocido el demandado Sr. Luis Carlos en prueba de interrogatorio. Por su parte, la Entidad actora encargó a una entidad de tasación, el necesario informe de tasación de la vivienda ( documentos nº 11, 12 ), abonado, su importe a dicha Entidad, según resulta de los documentos 13 y 14 de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR