SAP Las Palmas 454/2005, 3 de Octubre de 2005

PonenteILDEFONSO QUESADA PADRON
ECLIES:APGC:2005:2832
Número de Recurso308/2005
Número de Resolución454/2005
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

En la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a tres de octubre del año dos mil cinco.

VISTAS por la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial las actuaciones de que dimana el presente rollo en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria en los autos referenciados (Juicio Ordinario número 601/2004 ) seguidos a instancia de HERMANOS DÍAZ GARCÍA S.C.P., parte apelada, representada en esta alzada por la Procuradora Doña María Teresa Díaz Muñoz y asistida por el Letrado D. Francisco Padrón Bermejo, contra LENFLOR, S. A., parte apelante, representada en esta alzada por el Procurador D. José Antonio de la Cueva Lang-Lenton y asistida por el Letrado D. Pedro Hidalgo Ferrera, siendo ponente el Sr. Magistrado Don Ildefonso Quesada Padrón, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia No. Cuatro de Las Palmas de Gran Canaria, se dictó sentencia en los referidos autos cuya parte dispositiva literalmente establece: «Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dª María Teresa Díaz Muñoz en nombre y representación de HERMANOS DÍAZ GARCIA S.C.P. debo condenar a la demandada LENFLOR S.A. a la sustitución del vehículo vendido 0912-CNG por otro idéntico a estrenar, o en su defecto, de similares características asumiendo el demandado los costes de esa sustitución en el plazo de 40 días, todo ello con imposición a la demandada de las costas del procedimiento.»

SEGUNDO

La referida sentencia, de fecha quince de noviembre del año dos mil cuatro , se recurrió en apelación por la parte demandada, interponiéndose tras su anuncio el correspondiente recurso de apelación con base a los hechos y fundamentos que son de ver en el mismo. Tramitado el recurso en la forma dispuesta en el art. 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil la parte contraria presentó escrito de oposición al recurso alegando cuanto tuvo por conveniente y seguidamente se elevaron las actuaciones a esta Sala, donde se formó rollo de apelación. No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, sin necesidad de celebración de vista se señaló para discusión, votación y fallo el día que consta en las actuaciones.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la resolución del juzgador a quo, que estimó las pretensiones de la actora, por entender que el vehículo vendido al actor puede ser reparado y que talreparación sería a costa de la propia recurrente, ello porque en el informe aportado por la demandante ni se afirma ni se aconseja la sustitución acordada, siendo de notar además...

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