SAP Barcelona 177/2007, 16 de Abril de 2007

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2007:3231
Número de Recurso384/2006
Número de Resolución177/2007
Fecha de Resolución16 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN Décimo-tercera

ROLLO Nº 384/2006-A

JUICIO ORDINARIO. ARRENDAMIENTO DE BIENES INMUEBLES NÚM. 355/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE BARCELONA

S E N T E N C I A N ú m. 177

Ilmos. Sres.

D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. MARÍA DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de abril de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Décimo-tercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio ordinario, arrendamiento de bienes inmuebles nº 355/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Barcelona, a instancia de D. Pedro Jesús, contra Dª. María Cristina y Fátima ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada Fátima contra la Sentencia dictada en los mismos el día 23 de febrero de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que ESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por D. Pedro Jesús, representado por el procurador Sr. Sans Bascu y asistido por el letrado Sr. Melich Frexedes, contra Dª. Fátima, representada por el procurador Sr. Dellá Mitchavila y asistida por el letrado Sr. Lechuga García y contra Dª. María Cristina, representada por el procurador Sra. Pallas García y asistida por el letrado Sra. Bardaji Plana, DEBO DECLARAR Y DECLARO nulo el contrato de arrendamiento de 4 de octubre de 1982 suscrito entre Dª. Fátima y Dª. María Cristina sobre el piso NUM000 NUM001 del nº NUM002 del Paseo DIRECCION000 de Barcelona, por inexistencia de causa, condenando a la demandada Dª. Fátima a desalojarlo en el plazo de un mes, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición del actor D. Pedro Jesús. Se imponen las costas procesales causadas al actor a la demandada Dª. Fátima."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada Fátima mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de marzo de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda rectora va encaminada a la obtención de un pronunciamiento por el que se declare la nulidad del contrato de arrendamiento de 4.10.1982 sobre el local sito en el Paseo DIRECCION000, NUM002, NUM000, NUM001 de Barcelona, suscrito entre Dª Fátima (demandada) y D.ª María Cristina, por carecer de causa y haberse celebrado en fraude y abuso de derecho, y se requiera a la demandada a dejar el inmueble libre a disposición del actor D. Pedro Jesús. A instancia de la demandada, se acordó notificar a Dª María Cristina la pendencia del proceso y su emplazamiento para contestar a la demanda, al amparo del art. 14 LEC (intervención provocada); tras su emplazamiento, la misma compareció y se allanó a las pretensiones del actor. Por la demandada: a) se opuso al referido allanamiento, al considerarlo nulo, por falta de consentimiento (tiene 92 años y su voluntad ha sido captada por el actor, en prueba de ello aporta escritura de poder a favor del actor f. 160 y ss, de la que deriva que la representación procesal de Dª María Cristina para el allanamiento ha sido conferida por el actor en virtud del referido poder). b) se opuso a las pretensiones del actor, aludiendo a su vez a la (1) nulidad del contrato de compraventa del usufructo vitalicio (al adquirirlo, el actor conoció la existencia del arrendamiento); y, de no aceptarse la intervención provocada, (2) falta de legitimación activa, al no ser parte en el contrato de arrendamiento, (3) respecto del que la mayoría de veces se pagaba la renta en efectivo metálico ( recibos obrantes a los f. 150 y ss) o a través de cheque (f. 146 y ss), y (4) desde 1966 a 2003 la demandada estuvo viviendo con su madre en el inmueble (f. 159).

La sentencia de instancia, tras rechazar la falta de legitimación del actor (es usufructuario de la finca), estima íntegramente la demanda, con imposición de las costas a la demandada. Frente a dicha resolución se alza la demandada por (1) infracción de normas o garantías procesales, por inaplicación de lo dispuesto en el art. 218 LEC en relación con los arts. 24.1 y 120.3 CE y 248.3 LOPJ (en definitiva, error o falta de valoración de la prueba efectivamente practicada sobre la personalidad del actor, sobre la capacidad de su madre - en relación con la nulidad de la venta del usufructo vitalicio, al constar el la misma que el local se hallaba "libre de arrendatarios", y del posterior allanamiento - y falta de motivación), al considerar que el contrato "existe", y que no se ha acreditado la falsedad ni la inexistencia de la causa; (2) los indicios, no acreditan la conclusión a la que se llega, cuando consta acreditado el pago por la documental en relación con los testigos que depusieron a su instancia; (3) prescripción de la acción ejercitada, conforme al art. 1301 CC. Consecuentemente, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones ofrece como resultado una serie de hechos básicos en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) D. Pedro Jesús es usufructuario de la referida vivienda, conforme a la escritura de 22.11.2004 de compraventa del usufructo vitalicio de Dª María Cristina, madre de actor y demandada, en cuyo instrumento se hacía constar que se adquiría "Libre de cargas y gravámenes, al corriente de pago de contribuciones e impuestos, sin arrendatarios ni ocupantes" (f. 29 y ss). 2) Dª Fátima es nuda propietaria de la referida vivienda (escritura pública de 21.10.1993 de compraventa de la nuda propiedad a Dª María Cristina, "reservándose - ésta - para sí el usufructo vitalicio"a los f. 38 y ss), y actual ocupante de la referida vivienda, ocupación que manifiesta amparado por contrato de arrendamiento (unido a esta última escritura); efectivamente, en la escritura pública de compraventa se hace constar que la finca se halla arrendada a la compradora Dª Fátima, según contrato de 4.10.1982. 3) Dicho contrato es de fecha 4.10.1982, por una renta de 10.000 pts. mensuales, por tiempo "indefinido", dándose la circunstancia de que la demandada ejerce su actividad profesional en dicho local - API y administradora de fincas, f. 145 - desde 1980 (hecho 5º pfo 1º demanda), por concesión de su madre. 4)El referido local tiene una superficie de 177 m2. 5) No consta el pago renta alguna respecto de dicho arrendamiento 6) El actor abona el IBI correspondiente a dicha vivienda (f. 45). 7) En autos de procedimiento ordinario 98/2005 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia 10, según demanda de Dª María Cristina (cuyo objeto era la reclamación de las rentas de un local - discoteca "Tutankamon - sito en el Km. 16'200 de la autovía de Castelldefels en Gavá, se presentaron determinados documentos, a los f. 206 y ss, coincidentes con los que presenta ahora dicha demandada, a los f. 146 y ss, referidos...

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