SAP Córdoba 86/2007, 27 de Abril de 2007

PonentePEDRO JOSE VELA TORRES
ECLIES:APCO:2007:732
Número de Recurso118/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución86/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA

SECCION Nº 3

S E N T E N C I A Nº 86/07

PRESIDENTE ILMO. SR.

D. FRANCISCO SÁNCHEZ ZAMORANO

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. FELIPE MORENO GÓMEZ

D. PEDRO VELA TORRES

JUZGADO DE ORIGEN: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE

LUCENA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 118/2007

JUICIO ORDINARIO Nº 62/2006

En la Ciudad de CORDOBA a veintisiete de abril de dos mil siete.

La SECCION Nº 3 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CORDOBA, ha visto y examinado el recurso de apelación interpuesto contra autos de J. ORDINARIO 62/2006 seguidos en el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LUCENA entre el demandante Claudia representado por el Procurador Sr MANUEL GIMENEZ GUERRERO, y el demandado Luis Y Gabriela representado por el Procurador Sr. CRISTINA CABALLERO RUIZ-MAYA y defendido por el Letrado Sr. ROCA VIAÑA, pendientes en esta Sala a virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación de la parte demandante contra sentencia recaída en autos, siendo Ponente del recurso el Magistrado Iltmo. Sr. Don ILTMO. SR. D. PEDRO VELA TORRES.

Aceptando los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida y,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que seguido el juicio por sus trámites se dictó sentencia por el Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO 3 DE LUCENA cuyo fallo es como sigue: Desestimo la demanda presentada por el Procurador Sr. Ruiz de Castroviejo Aragón en representación de Dª. Claudia contra D. Luis y Dª. Gabriela, a quienes absuelvo de las pretensiones que contra ellos venían siendo deducidas. Todo ello con imposición de costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de Claudia que fue admitido en ambos efectos, oponiéndose al mismo la parte contraria, remitiéndose los autos a este Tribunal previo emplazamiento de las partes y dándose traslado de los mismo al Magistrado Ponente para que dictara la resolución procedente.

TERCERO

Que en la tramitación de las dos instancias de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida en cuanto no se opongan a los que a continuación se exponen.

  1. - Con carácter previo, debe hacerse una advertencia sobre la ley aplicable al caso, por cuanto consta en autos que todos los litigantes ( Claudia, como demandante, y Luis y Gabriela, como demandados) tienen nacionalidad británica. A tal efecto, ha de aclararse que aunque las partes tengan dicha nacionalidad, resulta aplicable la ley española, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.5 del Código Civil, puesto que, a falta de sometimiento expreso de las partes a una ley nacional en concreto en el contrato privado de 16 de febrero de 2004, y tratándose el mismo de un contrato relativo a un bien inmueble, rige la ley del lugar en que el inmueble está situado, en este caso España.

  2. - Para enmarcar jurídicamente la cuestión debatida, debe partirse de la base de que el contrato bilateral produce efectos peculiares, como consecuencia del vínculo de reciprocidad que liga a las respectivas prestaciones de las partes, pues cada una de ellas se obliga con el fin de obtener el cumplimiento de la obligación de la otra, lo que da lugar a las siguientes particularidades: a) Cumplimiento simultáneo de las obligaciones recíprocas, de cuya exigencia se deriva la imposibilidad de incurrir en mora una parte mientras la otra no cumpla, y el no poder exigir una de las partes el cumplimiento de su obligación a la otra, sin haber cumplido por su parte la suya (,exceptio non adimpleti contractus"); b) La posibilidad de resolver el contrato cuando uno de los contratantes incumple su obligación, liberándose la parte cumplidora del vínculo mediante la acción resolutoria, o exigir el cumplimiento de la obligación, con el resarcimiento de daños y abono de intereses en ambos casos (artículos 1.124 y 1.504 del Código Civil ). En este caso, la parte actora- compradora pretende la resolución del contrato de compraventa alegando que los vendedores no han dado cumplimiento a la estipulación contractual que les obligaba a que se pudiera...

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