SAP Barcelona 183/2007, 30 de Marzo de 2007

PonenteVICENTE CONCA PEREZ
ECLIES:APB:2007:746
Número de Recurso682/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución183/2007
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCIÓN Cuarta

ROLLO Nº 682/2006

JUICIO VERBAL (DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO) NÚM. 348/2005

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 5 EL PRAT DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A Nº 183/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a treinta de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio verbal (desahucio por falta de pago), número 348/2005 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 5 El Prat de Llobregat, a instancia de D/Dª. Verónica y D. Luis Carlos, contra D/Dª. Rosario ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de mayo de 2006, por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda de desahucio por precario promovida por Doña Verónica y Don Luis Carlos contra Doña Rosario, declarando la situación de precario en que ésta se encontraba y condenándola a desalojar la vivienda sita en El Prat de Llobregat, CARRETERA000, NUM000. NUM001 DIRECCION000, dejándola libre, vacua y expedita a disposición de los propietarios, bajo apercibimiento de lanzamiento.

No ha lugar a la imposición de costas.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 13 de febrero de 2007.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. VICENTE CONCA PÉREZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los actores, D. Luis Carlos y Dª Verónica, ejercitan acción de desahucio por precario frente a Dª Rosario en relación con la vivienda propiedad de los actores, sita en El Prat de Llobregat, CARRETERA000, NUM000, NUM001, DIRECCION000. Dicen los actores que cedieron dicha vivienda a su hijo en el año 1985 para ayudarle cuando quedó embarazada la que entonces era su novia, la hoy demandada, ya que ninguno de ellos tenía trabajo. Les cedieron la casa y les mantuvieron durante una temporada. Después les han requerido en numerosas ocasiones verbalmente y en dos por medio de burofax para que les devuelvan la vivienda.

La demandada admite los hechos básicos: a) que les dejaron la vivienda en 1985; b) que nunca han pagado, ni ahora paga ella, renta de ninguna clase; c) que ha sido requerida de desalojo cuando estaba en trámite de separación. Añade que vive en el piso con su hijo pequeño y que tiene atribuido el uso por la sentencia de separación.

El juez estima la demanda y la demandada recurre.

SEGUNDO

La cuestión objeto de debate se centra, como muy bien dice la sentencia apelada, en la calificación que merece la situación, tan frecuente por otra parte, en que los padres ceden a su hijo el uso de una vivienda en consideración a ese vínculo familiar y después, cuando se produce la ruptura de la pareja formada por el hijo, la vivienda queda en poder de la esposa o pareja del hijo. Las dos posiciones que se siguen en las resoluciones de los tribunales ya han sido puestas de relieve por la sentencia apelada y no se considera necesario reproducirlas, dada la claridad...

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