SAP Asturias 127/2007, 10 de Abril de 2007
Ponente | JOSE MARIA ALVAREZ SEIJO |
ECLI | ES:APO:2007:650 |
Número de Recurso | 144/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 127/2007 |
Fecha de Resolución | 10 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
OVIEDO
SENTENCIA: 00127/2007
Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000144 /2007
Ilmos. Sres. Magistrados:
DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO
DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO
DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO
En OVIEDO, a diez de Abril de dos mil siete.
VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario, nº 1.672/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo, Rollo de Apelación nº 144/07, entre partes, como apelante y demandada GENERAL ELORZA Nº 38, S.A, y como apelada y demandante COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO Nº NUM000 DE C/ DIRECCION000 DE OVIEDO.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.
El Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Oviedo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. González Rubín en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios del edificio sito en el Num. NUM000 de la DIRECCION000 de Oviedo, contra la entidad General Elorza 38 S.A., debo condenar y condeno a la entidad demandada a abonar a la actora la suma de catorce mil cuatrocientos trece euros con veintinueve céntimos (14.413,29 euros), intereses legales correspondientes; y sin realizar expresa imposición de costas.".
Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por General Elorza nº 38, S.A, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.
En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO.
La parte recurrente muestra su desacuerdo con la sentencia de instancia en cuanto considera que de la pericial practicada no puede inferirse ni la existencia de daños en la fachada del edificio, ni su valoración, por lo que considera dicha apelante que debe ser excluida dicha partida, y por ello los 6.750 euros que conlleva.
Alega que el perito judicial Sr. Pedro Antonio, quien realizó una comprobación completa del estado del edificio, no hizo en su informe referencia alguna a la existencia de defectos en la fachada, y ello a pesar de que su dictamen resultó más completo que el aportado con el escrito de demanda elaborado por el Sr. Luis Alberto. Además, afirma también dicha apelante, en los informes periciales para nada se afirma que la causa de las humedades esté relacionada con fisuras o deterioros de la parte externa de la fachada. Por estas...
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