SAP Madrid 372/2007, 18 de Julio de 2007

PonenteJUAN ANGEL MORENO GARCIA
ECLIES:APM:2007:12059
Número de Recurso529/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución372/2007
Fecha de Resolución18 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 9ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 9

MADRID

SENTENCIA: 00372/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

Sección Novena

SENTENCIA NÚMERO: 372

Rollo: 529 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don José Luis Durán Berrocal

Don Juan Ángel Moreno García

Don José María Salcedo Gener

En Madrid, a dieciocho de julio de dos mil siete.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 1379/2004, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 47 de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo 529/2006, en los que aparecen como partes: de una, como demandante y hoy apelada COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA CALLE000 Nº NUM000 DE MADRID, representada por la Procuradora Sra. Doña María Asunción Sánchez González, y de otra, como demandada y hoy apelante WINTER AIRCRAFT PRODUCTS, S.A., representada por la Procuradora Sra. Doña Valentina López Valero; sobre reposición de elementos comunes.

SIENDO MAGISTRADO PONENTE EL ILMO. SR. D. Juan Ángel Moreno García.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 47 de Madrid, en fecha 12 de abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›Fallo: "Que, estimando íntegramente, la demanda interpuesta por el Procurador Doña María Asunción Sánchez González en nombre y representación de Comunidad de Propietarios C/ CALLE000 nº NUM000 de Madrid contra Winter Aircraft Products, S.A. como parte demandada, debo condenar y condeno a la demandada a desmontar el aire acondicionado y los conductos instalados en el patio común del edificio así como a desmontar el cerramiento construido en el patinillo interior de ventilación natural dejando en el mismo estado y configuración en el que se encontraba antes de iniciar la obra que dio lugar al cerramiento. Las costas causadas en el presente procedimiento se imponen a la demandada."

Segundo

Notificada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

Tercero

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba en esta alzada, ni estimando la Sala necesaria la celebración de vista pública, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento de votación y fallo la cual tuvo lugar el día cinco de julio del presente año.

Cuarto

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben entenderse completados con los de esta resolución.

Segundo

En el escrito de interposición del recurso de apelación se alega como motivos del recurso, que la sentencia apelada no resuelve sobre todas las cuestiones planteadas, pues si la demanda tiene como objeto que se condene a la reposición de elementos comunes del edificio, a juicio de la parte ahora apelante al haberse instalado el aparato de aire acondicionado no en un elemento común del inmueble, sino en un elemento privativo, dado que según la copia de la certificación del Registro de la Propiedad el patio donde se ha procedido a la instalación el aparato del aire acondicionado, no es un elemento común, sino privativo de la entidad apelante, por entender que en ningún caso se causan molestias a la Comunidad de propietarios por dicha instalación.

Como primer motivo del recurso de apelación se alega de forma expresa la infracción del artículo 3 de la Ley de Propiedad Horizontal, con relación al artículo 396 del C. civil, al calificar como elemento común el patio de la vivienda, cuando el mismo es un elemento privativo de la vivienda del demandado y que por lo tanto puede destinarlo con arreglo a su naturaleza, calificación de elemento común que debe realizarse también con relación al patinillo de ventilación; derivándose de la calificación de dichos elementos como elementos privativos de la vivienda propiedad de la demandada, elementos que en base al artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal pueden ser objeto de modificación por parte de la demandada, al no afectar la seguridad del edificio o su estructura general, dado que las obras realizadas por la parte apelante, y de forma especial la instalación de aparato de aire acondicionado en el patio de su propiedad no causa ningún daño o molestias al resto de los vecinos.

Respecto a este concreto motivo del recurso de apelación, no puede desconocerse que de la certificación del Registro de la Propiedad, folio 85 y 86, al describir la...

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