SAP Almería 5/2014, 14 de Enero de 2014

PonenteJUAN ANTONIO LOZANO LOPEZ
ECLIES:APAL:2014:287
Número de Recurso22/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución5/2014
Fecha de Resolución14 de Enero de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 1ª

SECCION Nº 1 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALMERIA

AVDA. REINA REGENTE S/N

Tlf.: 950-00-50-10. Fax: 950-00-50-22

N.I.G. 0402942C20110000844

Nº Procedimiento: Recurso de Apelacion Civil 22/2013-N

Autos de: Procedimiento Ordinario 386/2011

Juzgado de origen: JUZGADO MIXTO Nº2 DE BERJA

Apelante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000

Procurador: ENCARNACION LOPEZ FERNANDEZ

Abogado: DIEGO CASADO CUADRADO

Apelado: Alexander

Procurador: MARIA ISABEL LEAL CALZADILLA

Abogado: FRANCISCO GONZALEZ FERNANDEZ

S E N T E N C I A

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª MARÍA LOURDES MOLINA ROMERO

MAGISTRADOS:

D. LAUREANO FRANCISCO MARTÍNEZ CLEMENTE

D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ

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En Almería, a catorce de enero de dos mil trece.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación el rollo número 22/2013, procedente de los autos de Juicio Ordinario del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja, seguidos con el número 386/2011.

Es parte apelante LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000, representada por la Procuradora Dª MARÍA ENCARNACIÓN LÓPEZ FERNÁNDEZ y asistida por letrado D. DIEGO CASADO CUADRADO.

Es parte apelada D. Alexander, representado por la Procuradora Dª MARÍA ISABEL LEAL CALZADILLA y asistido por letrado D. FRANCISCO GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Ha sido designado ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN ANTONIO LOZANO LÓPEZ, que expresa la opinión de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Ante el Decanato de los Juzgados de Berja, Dª María Encarnación López Fernández, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios PLAZA000 de la ciudad de Adra, formuló, a 10 de mayo de 2011, demanda de juicio ordinario frente a D. Alexander, en cuyo suplico se pedía el dictado de sentencia que declare que la transformación operada por el demandado en la vivienda, convirtiéndola en local, contraviene el título constitutivo de la comunidad y se ha realizado sin consentimiento unánime de todos los copropietarios, siendo ilícita y no ajustada a derecho la obra en la fachada del edificio consistente en la alteración de las dimensiones de las cuatro ventanas en altura y cambiándolas de posición, pasando una de ellas de ser ventana a ser puerta, condenándole a estar y pasar por dicha declaración y a reponer la vivienda a su situación anterior a su transformación, destinándola al uso exclusivo que como vivienda consta en el título, debiendo cerrar la puerta aperturada y reponiendo las ventanas a su aspecto original, en el plazo de treinta días, más costas.

  2. - Se afirmaba en la demanda que el demandado es titular de una vivienda la planta NUM000 del edificio de la Comunidad, siendo así que, desde principios del año 2008, y sin permiso de la comunidad, el demandado ha procedido a modificar los huecos de las ventanas, colocando una puerta cochera, y destinando la finca a local comercial, comprometiendo el aspecto y estructura del edificio.

  3. - Se aportaba la siguiente documentación. 1. Nota simple informativa de la finca registral NUM001 del Registro de la Propiedad de Adra, titularidad de D. Alexander, sita en RAMBLA000 NUM002, NUM000

    , de Adra (Almería); 2. Escritura de declaración de obra nueva otorgada a 6 de agosto de 1977 en Adra, por el que D. Romualdo dividía la fina registral NUM003 del Registro de la Propiedad de Adra, sita en el Jardín o RAMBLA000 de dicha localidad, en un local comercial y once viviendas, y con descripción de elementos comunes a los efectos del art. 396 del Código Civil ; 3. informe pericial emitido en marzo de 2008 por el arquitecto técnico D. Juan Carlos ; 4. burofax de convocatoria a Alexander por el administrador de la comunidad a Junta para el día 24 de enero de 2008; 5. Orden del día de dicha Junta, cuyo punto 5 era el de prohibición de cambio de uso de vivienda a local. Obras no permitidas por la Comunidad; 6. certificado de recepción del burofax; 7. documento de manifestaciones de D. Alexander ; 8. Acta de la Junta de 24 de enero de 2008, con las manifestaciones anteriores y con el resultado de no autorizar las obras efectuadas; 9. Solicitud de 5 de febrero de 2008 de D. Alexander de realización de nueva Junta para llegar a un acuerdo;

  4. Documento de compromiso de D. Alexander de 12 de febrero de 2008; 11. Acta de Junta de 12 de febrero de 2008 con el resultado de rechazo de los compromisos; 12. Acta de la Junta de 8 de mayo de 2009. En documentos posteriores: 1. valoración de restitución a estado original de la obra; 2. Dossier de actas de Juntas del año 2012.

  5. - Seguido el procedimiento por sus trámites, a 7 de febrero de 2012, Dª Isabel Leal Calzadilla, en representación de D. Alexander, presentó contestación, en el sentido de pedir la desestimación de la demanda, más costas.

  6. - Presentaba las siguientes excepciones y alegaciones. 1. El inmueble litigioso es una vivienda, no modificada en su esencia con las obras, teniendo un local comercial contiguo; 2. Carencia de estatutos de la comunidad que prohíba la ejecución de las obras; 3. Permiso de los comuneros verbal para la realización de las obras; 4. Autorización administrativa de las obras acometidas; 5. Oposición en Junta de los comuneros posterior, y sólo en cuanto al destino de las obras, no a las obras en sí; 6. intención por su parte de llegar a un acuerdo con los demás vecinos, que han rechazado por meros temores y oposición a su actividad laboral;

  7. Permiso de la comunidad innecesario.

  8. - Aportaba la siguiente documentación. 1. Poder para pleitos; 2. Dossier de actas de Juntas de la Comunidad desde 1989 a mayo de 2009; 3. Decreto de la Concejala-Delegada del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Adra para licencia de obra menor otorgada a D. Alexander a 21 de noviembre de 2007;

  9. Decreto de la Concejala-Delegada del Área de Urbanismo del Ayuntamiento de Adra para licencia de obra menor otorgada a D. Alexander a 20 de diciembre de 2007; 5. Decreto de la Alcaldía de Adra de 4 de diciembre de 2003 por el que se concedía a D. Alexander licencia de apertura de establecimiento de comercio de productos alimenticios y bebidas y comercio menor de semillas, abonos, flores, plantas y pequeños animales en la calle Rambla de las Cruces, 36, de Adra; 6. Informe pericial emitido por el arquitecto técnico D. Isidro .

  10. - Seguido el procedimiento por sus trámites, por la Sra. Jueza del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Berja se dictó sentencia a 11 de octubre de 2012 con el siguiente fallo: "Desestimar íntegramente la demanda deducida por la Procuradora Doña María Encarnación López Fernández, en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios PLAZA000, contra Don Alexander . Absolviendo a Alexander de todos y cada uno de los pedimentos actores. No hay especial pronunciamiento en costas, debiendo abonar cada parte sus costas causadas".

  11. - La sentencia se fundaba en los siguientes motivos. 1. Se consideraba acreditada la realización de obras y la falta de permiso del demandado por la comunidad; 2. No se considera acreditado que las obras modificaran la estructura del inmueble porque no consta el estado original del edificio; 3. En el título constitutivo no consta prohibición alguna de la alteración del destino de casa piso o local; 4. Se consideraba acreditado que los demás comuneros han realizado obras sin permiso de la comunidad; 5. Hay caso dudoso por las declaraciones contradictorias vertidas por partes y testigos en el acto del juicio.

  12. - Notificada la anterior resolución a la actora, mediante escrito de 13 de noviembre de 2012 presentó recurso de apelación. Alegaba los siguientes motivos. 1. Error en la valoración de la prueba, por cuando sí que existe norma que prohíbe a la demanda efectuar obras de configuración exterior, consta la petición de permiso denegada, y las obras afectan al estado exterior, consisten en la modificación de su destino, y son molestas e insalubres; 2. Infracción de Ley, por inaplicación del art. 7 de la Ley de Propiedad Horizontal . 3. Infracción de Ley por equiparar las obras del resto de propietarios con las realizadas por el demandado; 4. Infracción de Ley por no imponer las costas a la demandada.

  13. - Con traslado a la parte demandada, presentó impugnación del recurso a 29 de noviembre de 2012, impugnando, asimismo, la falta de pronunciamiento de costas de la sentencia de instancia, que deberían haber sido impuestas a la demandada por el criterio del vencimiento objetivo.

  14. - Con traslado a la actora, que presentó escrito de...

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