SAP Madrid 131/2005, 22 de Febrero de 2005

JurisdicciónEspaña
Número de resolución131/2005
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha22 Febrero 2005
  1. JOSE GONZALEZ OLLEROSD. JUAN LUIS GORDILLO ALVAREZ-VALDESD. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

    MADRID

    SENTENCIA: 00131/2005

    AUDIENCIA PROVINCIAL DE

    MADRID

    Sección 10

    1280A

    C/ FERRAZ 41

    Tfno.: 913971937/913971947 Fax: 913971935

    N.I.G. 28000 1 7002712 /2004

    Rollo: RECURSO DE APELACION 187 /2004

    Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 326 /2003

    Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 1 de GETAFE

    De: TRANSPORTES J. CARBO, S.L.

    Procurador: PEDRO RODRIGUEZ RODRIGUEZ

    Contra: Jose Pablo

    Procurador: MARIA FRANCISCA URIARTE TEJADA

    Sobre: Procedimiento ordinario. Reclamación de cantidad.

    PONENTE: D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    SENTENCIA

    Ilmos. Sres. Magistrados:

  2. JOSÉ GONZÁLEZ OLLEROS

  3. JUAN LUIS GORDILLO ÁLVAREZ VALDES

  4. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

    En MADRID , a veintidós de febrero de dos mil cinco.

    La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 326/03, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Getafe, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelante TRANSPORTES J. CARBO, S.L., representada por el Procurador D. Pedro Rodriguez Rodríguez y defendida por Letrado, y de otra como demandado-apelado D. Jose Pablo, representado por la Procuradora Dª Francisca Uriarte Tejada y defendido por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

    VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo.Sr. D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Getafe, en fecha 4 de diciembre de 2003, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. Félix González Pomares en nombre y representación de Transportes J. Carbó S.L. contra D. Jose Pablo debo de absolver como absuelvo a expresado demandado de la pretensión contra él deducida por la parte actora, con expresa condena en costas a la parte actora. Contra la presente sentencia, que no es firme, cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 5 de noviembre de 2004, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 21 de febrero de 2005.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en cuanto no aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

(1) Mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Getafe (Madrid) en fecha 16 de julio de 2003 la representación procesal de la entidad mercantil «Transportes J. Carbó, S.L.» ejercitaba acción personal de condena pecuniaria frente a Don Jose Pablo en la que con alegación de los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --que se dan aquí por reproducidos en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase pronunciamiento jurisdiccional por el que «... estimándose la presente demanda se condene al demandado al pago a mi principal de la suma de 7.032,00 Euros, más los intereses devengados desde el día de la interposición de la presente demanda, y todo ello con expresa imposición de costas a la parte demandada».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Getafe (Madrid), este órgano acordó por diligencia de ordenación de 18 de julio de 2003, acordó requerir a la parte demandante la presentación del modelo 696 de ingreso de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden civil.

(3) Mediante escrito con entrada en fecha 25 de julio de 2003 la parte actora presentó documento de ingreso efectuado en fecha 24 de julio inmediato anterior.

(4) Por Auto de 3 de septiembre de 2003 se acordó la admisión a trámite de la demanda y la comunicación de las copias de la misma y de los documentos presentados a la parte demandada con emplazamiento para que, de convenirle, pudiera comparecer y contestar en tiempo y forma legales.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro de entrada en fecha 7 de octubre de 2003, compareció en autos y evacuó escrito de contestación a la demanda la representación procesal de Don Jose Pablo en la que, tras alegar los hechos y razonamientos jurídicos que estimaba de aplicación --y que se da aquí por reproducido en gracia a la economía procesal-- terminaba solicitando que se dictase «... sentencia en su día por la que se desestime íntegramente la demanda y se absuelva a mi mandante de todas sus pretensiones, condenando a la parte actora al pago de todas las costas que se causen».

(6) Seguido el procedimiento por sus trámites y practicadas las pruebas propuestas y admitidas como pertinentes, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de los de Getafe (Madrid) dictó sentencia en fecha 4 de diciembre de 2003, desestimatoria de la demanda interpuesta con imposición de costas a la actora vencida.

(7) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 15 de diciembre de 2003, la representación procesal de la entidad mercantil «Transportes J Carbó, S.L.» expresó su voluntad de preparar recurso de apelación frente a la sentencia dictada designando como impugnados «todos los extremos de la sentencia».

(8) Por proveído de 18 de diciembre de 2003 se acordó tener por preparardo el recurso de apelación intentado y emplazar a la recurrente para su interposición en tiempo y forma legales.

(9) Mediante escrito con entrada en el Registro en fecha 15 de enero de 2004, la representación procesal de la entidad mercantil «Transportes J Carbó, S.L.» interpuso el recurso de apelación anunciado con fundamento en los siguientes: «

Primero

Hechos

Intentando ser lo más neutros posibles en la exposición de los hechos, dejando para más adelante la crítica que de la interpretación de los mismos efectua [sic] la sentencia que se recurre a la vista de la prueba practicada:

  1. - En fecha 12 de marzo de 2.003 mi representada, la Cia "Transportes J. Carbó, S.L." y el demandado, el Sr Jose Pablo, firman un CONTRATO DE ARRAS, con la mediación de la Agencia Inmobiliaria ERA (representada por la Sra María del Pilar), sobre la vivienda propiedad del Sr Jose Pablo sita en Getafe, CALLE000 n.º NUM000.

  2. - Las condiciones de la futura compraventa son las siguientes:

    1. El precio total de la compraventa se fijó en 234.420 Euros que se pagarían de la siguiente manera:

    2. En cuanto a 7.032,00 Euros, se pagaron mediante transferencia bancaria en ese mismo acto en concepto de arras penitenciales del articulo 1454 del Código Civil.

    3. Y en cuanto al resto, esto es, 227.388,00 Euros, se pactó que se pagarían en el acto de la firma de la escritura pública de compraventa, la cual se formalizaría antes de 60 días contados desde la aceptación por parte de la propiedad del contrato de arras. Teniendo en cuenta de [sic] que la propiedad acepta las arras en la misma fecha del contrato (12-3-2003), la escritura debía formalizarse, y el precio aplazado pagarse, antes del día 12 de mayo de 2.003.

    4. La vivienda "con independencia del estado de cargas que grave el inmueble en estos momentos", se entregaría libre de cargas, gravámenes y al corriente de pago de impuestos y gastos de comunidad, y libre de arrendatarios y ocupantes.

    5. Si la vendedora incumpliere sus obligaciones, y entre ellas la de firmar la escritura pública de compraventa, o la de entregar la vivienda libre de cargas, gravámenes y ocupantes, aquélla devolvería a la compradora las cantidades entregadas hasta la fecha más una cantidad igual a la suma de las mismas en concepto de cláusula penal que expresamente así se pactaba.

  3. - En el referido contrato nada se hizo constar sobre si la vivienda siendo de VPO no podía descalificarse, ni que el precio, por tanto, de la compraventa debería pagarse en su mayor parte en dinero "negro" no oficial para salvar el precio máximo o módulo marcado para esa vivienda.

  4. - El referido documento fue ratificado por la propiedad no advirtiéndose a la Cia compradora, en ese momento, tampoco, ninguno de los anteriores extremos.

  5. - Mi representada inició los trámites para conseguir una hipoteca para la compra de la vivienda por el precio pactado, tasándose la vivienda por la empresa tasadora de la entidad bancaria, el Santander Central Hispano.

  6. - Aceptada la operación por el Banco es éste quien solicita a esta parte el certificado de descalificación; y es entonces, 16 de abril de 2.003 (documento nº 4 demanda) cuando esta parte requiere a la intermediaria inmobiliaria para que solicite a la propiedad dicho Certificado.

  7. - No es si no hasta 24 de abril de 2.003 (documento nº 5) que la intermediaria no comunica a esta parte que la vivienda no puede descalificarse y acompaña normativa autonómica que así lo establece.

    Es entonces cuando la intermediaria, tal y como reconoció en su declaración testifical en el acto de juicio la Sra. María del Pilar (representante de...

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