SAP Alicante 39/2008, 20 de Febrero de 2008

PonenteMARIA DE LAS MERCEDES MATARREDONA RICO
ECLIES:APA:2008:1588
Número de Recurso777/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución39/2008
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 7ª

SENTENCIA NÚM. 39/2008

Iltmos. Sres.:

Presidente: Dª. Gracia Serrano Ruiz de Alarcón.

Magistrado: D. José Teófilo Jiménez Morago

Magistrada: Dª. Mercedes Matarredona Rico

En la Ciudad de Elche, a veinte de febrero de dos mil ocho.

La Sección Séptima de la Audiencia Provincial de Alicante, con sede en Elche, integrada por los Iltmos. Sres.

expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Elche,

de los que conoce en grado de apelación, en virtud del recurso entablado por la parte actora, doña Begoña,

habiendo intervenido en el recurso dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador de los Tribunales,

don Emilio Moreno Saura y dirigido pro el Letrado, don Antonio R. García Boix, y como parte apelada, doña Frida, representado por el Procurador de los Tribunales, don Ginés Juan Vicedo y dirigido por la Letrada, doña Natalia Pastor

Pérez.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. Cinco de Elche, en los referidos autos, tramitados con el núm. 325/05 , se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que DESESTIMANDO ÍNTEGRAMENTE LA DEMANDA interpuesta por Dña. Begoña y en su representación el Procurador de los Tribunales Sr. Moreno Saura, contra Dña. Frida, representad por el Procurador de los Tribunales, Sr. Juan Vicedo, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada de los pedimentos contenidos en la misma y con expresa condena en costas al demandante".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se preparó y formalizó recurso de apelación por la parte demandada, en tiempo y forma, que fue admitido en ambos efectos, elevándose los autos a este Tribunal, donde quedó formando el Rollo núm. 777/06, en el que se señaló para la deliberación y votación el día veinte de febrero de dos mil ocho, en el que tuvo lugar.

TERCERO

En la tramitación de ambas instancias, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada, Dña. Mercedes Matarredona Rico.

II - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De las alegaciones efectuadas por las partes, así como de las pruebas practicadas ha quedado probado que en fecha 13 de febrero de 2004, se concertó un contrato de compraventa entre la parte actora y la parte demandada en cuya virtud la primera adquiría de la segunda la vivienda que aparece descrita en el citado contrato (documento número dos de la demanda), acordándose que el precio de 111.847,44 €, sería pagado de la siguiente forma:

A.- La suma de SEISCIENTOS EUROS, entregadas mediante recibo de Provisión de fondos y Arras confirmatorias de fecha 6 de febrero de 2004.

B.- En cuanto a la cantidad que asciende a la suma de ONCE MIL CUATROCIENTOS DIECINUEVE EUROS CON VEINTITRÉS CÉNTIMOS DE EUROS (11.419,23 €), a cuenta del total del precio pactado, que se entregan en efectivo en el acto de la firma del presente documento, las cuales manifiesta la parte vendedora recibir a su entera y completa satisfacción, y por cuya suma otorga en este documento la más amplia y eficaz carta de pago que en derecho se requiera.

C.- En cuanto a la cantidad restante, que asciende a la suma de NOVENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y OCHO EUROS, CON CINCUENTA Y UN CÉNTIMO DE EURO (99.468,51 €) serán satisfechas en efectivo en el mismo acto de la correspondiente escritura pública de compraventa en la fecha aproximada el día 13 de Junio de 2004".

SEGUNDO

Coincidimos con la Juez a quo en que no procede declarar la nulidad del contrato de compraventa al no haber probado que la parte actora careciera de capacidad para otorgar el contrato, ya que el documento número uno de la demanda solo indica que la misma padecía en esas fechas una depresión, pero no acredita que le afectara las facultades volitivas e intelectivas. Del mismo modo, coincidimos que, por tanto, estamos ante una resolución contractual por incumplimiento de la actora al no haber hecho efectivo el resto del precio en la fecha y forma pactada.

Pero a partir de aquí discrepamos del razonamiento efectuado por la Juez a quo pues si bien hubo incumplimiento del contrato por la parte actora, la resolución del contrato fue aceptada por ambas partes, procediéndose inmediatamente por la parte demandada a la venta de la citada vivienda, planteándose la cuestión de los efectos que ha tener la citada resolución contractual.

El TS establece (Sentencias de 10 de marzo de 1950, 15 de abril de 1959, 8 de junio de 1972, 17 de junio de 1986, 17 de abril de 1997 EDJ 1997/1775 ), que en los supuestos de mutuo disenso cuando el contrato dejado sin efecto lo sea de tracto único y haya sido en parte cumplido por las partes ha de partirse del principio de que estas deben de devolverse recíprocamente las prestaciones que cada una ellas hubiere recibido de la otra, ello sin perjuicio de lo que al...

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