SAP Cáceres 118/2003, 3 de Junio de 2003

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2003:414
Número de Recurso142/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución118/2003
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM. 118/03

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE:=

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA=

MAGISTRADOS:=

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA=

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO=

-------------------------------------------------------------------------=

Rollo de Apelación núm. 142/03=

Autos núm. 47/03=

Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia=

===================================

En la Ciudad de Cáceres a tres de junio de dos mil tres.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio de Separación Matrimonial núm. 47/03, del Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, siendo parte apelante, el demandado DON Juan Francisco , representado en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Munárriz Modrego y defendido por el Letrado Sr. Pérez Sánchez, habiéndose designado a la Procuradora DOÑA CONCEPCION GONZALEZ RODRIGUEZ para oír notificaciones en la sede de este Tribunal; y como parte apelada, la demandante DOÑA Amanda , representada en la instancia por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado y defendida por el Letrado Sr. Herrero Jiménez; habiendo sido parte el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 3 de Plasencia, en los autos de Juicio de Separación Matrimonial núm. 47/03, con fecha 10 de abril de 2003, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que estimando en lo sustancial la demanda interpuesta por la Procuradora Doña Carmen Cartagena Delgado, en nombre y representación de DOÑA Amanda contra DON Juan Francisco , debo decretar y decreto la separación del matrimonio contraído por los cónyuges en fecha 20 de abril de 1985, quedando en suspenso la vida en común de los esposos, cesando la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica y quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

Se acuerdan las siguientes medidas reguladoras de los efectos de la separación:

PRIMERO

Se atribuye la custodia de las hijas menores del matrimonio a la madre, correspondiendo a ambos cónyuges la patria potestad de éstas, y en cuanto al régimen de visitas que corresponde al padre, se estará a lo que los interesados fijen de común acuerdo y, caso de no existir tal acuerdo, regirá el siguiente régimen:

  1. Para la hija mayor del matrimonio, María Inés , se eleva a definitivo el régimen flexible de visitas y comunicación acordado cautelarmente por auto de fecha 16 de enero de 2003, en cuya virtud queda a criterio de la propia menor la forma de relacionarse con el progenitor no custodio;

  2. Para la hija mediana, Marina , se eleva a definitivo el régimen ordinario fijado en el auto de medidas previas dictado por este Juzgado en fecha 2 de enero de 2003, del siguiente tenor literal:

    - Fines de semana alternos, desde la 18 horas del viernes hasta las 20 horas del domingo, debiendo recoger y regresar a la menor a las horas indicadas en el domicilio familiar.

    - Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano las disfrutará la menor por mitad con cada progenitor, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre.

  3. Para la hija menor, Emilia , se mantendrá, hasta que la misma cumpla los cinco años, el régimen que se fijó, igualmente, en el citado auto de fecha 2 de enero de 2003, del siguiente tenor literal:

    - Fines de semana alternos, desde las 11 horas del sábado hasta las 20 horas del mismo día y el domingo en el mismo horario, debiendo recoger y regresar a la menor a las horas indicadas en el domicilio familiar.

    - Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y Verano las disfrutará la menor por mitad con cada progenitor, eligiendo los años pares la madre y los impares el padre, si bien durante los periodos que le corresponda estar con el padre, el horario será el mismo que los fines de semana, es decir, desde las 11 h. de la mañana hasta las 8 h. de la tarde, sin pernoctar con el progenitor no custodio.

    Cuando cumpla los cinco años, el régimen de visitas será el ordinario que se ha fijado para su hermana Marina .

SEGUNDO

Se atribuye a la esposa y a las hijas menores de edad del matrimonio el uso de la vivienda familiar sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , de Piornal y los objetos de uso ordinario en ella, pudiendo el esposo retirar sus ropas, útiles y enseres de uso personal, previo inventario.

TERCERO

Se fija la cantidad de 250 €, que deberá abonar el esposo para ALIMENTOS de las hijas menores del matrimonio dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la actora, cantidad que se actualizará anualmente conforme a la variación de los índices del I.P.C. que publique el INE u organismo que lo sustituya.

CUARTO

Hasta tanto se proceda a la liquidación de la sociedad de gananciales, se atribuye al esposo el uso del vehículo perteneciente a dicha sociedad, furgoneta Renault Express, matrícula ZY-....-E .

QUINTO

La sentencia firme de separación producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, cuya liquidación podrá llevarse por el procedimiento previsto en los arts. 806 y siguientes de la L.E.C.Todo ello sin expresa imposición en cuanto a las costas procesales causadas. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandada se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el...

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