SAP La Rioja 1/2011, 5 de Enero de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1/2011
Fecha05 Enero 2011

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00001/2011

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA RIOJA

LOGROÑO

Domicilio : VICTOR PRADERA 2

Telf : 941296484/486/489

Fax : 941296488

Modelo : SEN01

N.I.G.: 26089 37 1 2010 0100190

ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000178 /2010

Juzgado procedencia : JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO

Procedimiento de origen : INCIDENTES 0001099 /2007

S E N T E N C I A Nº 1 DE 2011

Ilmos. Sres/as.

Presidente:

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

Magistrados/as:

Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA

Dª BEATRIZ SÁENZ DE JUBERA HIGUERO

En la ciudad de Logroño a cinco de enero de dos mil once

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de INCIDENTES 1099 /2007, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 6 de LOGROÑO, a los que ha correspondido el Rollo 178 /2010, en los que aparece como parte apelante la entidad mercantil SPAZENTRAL INGENIERIA Y OPERACIONES DE BALNEARIOS S. L. representada por la procuradora Dª PAULA CID MONREAL, y asistida por el letrado D. PEDRO P. HERNANDEZ IGLESIAS, y como apelados 1.- La ADMINISTRACION CONCURSAL DE BALNEARIOS ANGUIANO S. L. asistida por el letrado D. RUBEN RANERO RANERA, 2.- Dª Encarna, 3.- BALNEARIOS ANGUIANO S. L. -incomparecidos-, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª Mª DEL CARMEN ARAÚJO GARCÍA .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, con fecha 22 de diciembre de 2009, se dictó sentencia en primera instancia en cuyo fallo se recogía: "ESTIMAR LA DEMANDA INCIDENTAL presentada en nombre y nombre y representación de BALNEARIOS ANGUIANO S.L. Y Encarna frente a SPAZENTRAL S. L. y la ADMINISTRACION CONCURSAL, y en consecuencia, excluir el crédito de SPAZENTRAL reconocido en el informe de la administración concursal, y todo ello con imposición a la misma de las costas del presente incidente".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, por la representación de Spazentral Ingenieria y Operaciones de Balnearios S. L., se presentó escrito solicitando se tuviese por preparado en tiempo y forma la apelación, que fue admitida, con traslado por 20 días a la parte recurrente para que interpusiese ante el Juzgado el recurso de apelación. Interpuesto éste, se dio traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 21 de octubre de 2010.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna Spazentral Ingeniería y Operación de Balnearios S. L. la sentencia de instancia cuyo fallo es del tenor que en el antecedente de hecho primero de la presente consta, solicitando se dicte sentencia que, estimando el recurso, declare el derecho de la ahora apelante a que sean incluidos en la lista de acreedores del concurso ordinario de Balnearios Anguiano S. L., los créditos de Spazentral Ingeniería y Operación de Balnearios S. L. que señala, un crédito contra la concursada por importe de 181.533,15 #, que debe ser calificado como ordinario y un crédito contingente por el resto de la suma reclamada, a la espera de la resolución del juicio ordinario número 378/2007, acumulado a los autos del concurso.

SEGUNDO

Como primer motivo de su recurso, señala la recurrente ser titular de un crédito de 181.533,15 euros contra la concursa que pretende debe ser calificado como ordinario, alegando que tanto el juicio cambiario 370/2007, como el juicio cambiario 1058/2006, ambos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 1 de los de Logroño, se han transformado en procedimiento de ejecución, adquiriendo eficacia de cosa juzgada, conforme al artículo 827 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y correspondiendo a su titular todos los derechos concursales que correspondan a su cuantía y calificación, según el artículo 87-3 de la Ley Concursal .

Ocurre sin embargo que, como se evidencia en el procedimiento incidental, la complejidad de las relaciones entre la ahora recurrente y la concursada, existente desde el inicio, con el punto de partida del contrato entre ambas concertado y aportado como documento número 1 con la demanda incidental, excluye el planteamiento de las mismas en el ámbito de la sumariedad del juicio cambiario, complejidad corroborada por la extensa prueba documental practicada, y por el informe pericial emitido (folios 1267 a 1271) por el profesor mercantil y censor jurado de cuentas D. Diego, ratificado y precisado en juicio, sin que quepa obviar al efecto el contenido del escrito por el mismo dirigido al Juzgado y obrante a los folios 1224 y 1225. Ésa complejidad excluye la posibilidad de alegación y discusión de tales cuestiones en juicio cambiario, lo que es diferente de que pudieran ser alegadas y no fueran por la ejecutada, por lo que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 827-3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, respecto de esas cuestiones, alegadas en el incidente concursal, no cabe considerar producido efecto de cosa juzgada por las sentencias dictadas en los juicios cambiarios; y, en relación con el señalado precepto ha de ser interpretado el contenido del artículo 87-3 de la Ley Concursal, según la Disposición Final Quinta de la misma Ley .

Hemos de partir de la consideración del juicio cambiario como proceso sumario que no consiente el planteamiento, discusión y resolución de relaciones jurídicas complejas, ni siquiera de todas las consecuencias que se deriven de la relación jurídica causal, en cuya virtud se hayan librado los títulos ejecutivos base de la ejecución, debiendo desenvolverse la función jurisdiccional dentro de los límites impuestos, de una parte, por la concurrencia de los requisitos exigidos por la Ley para otorgar fuerza ejecutiva a los títulos base de la demanda que dio origen al proceso, y por otra parte por la corrección...

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