STSJ País Vasco , 8 de Julio de 2005

PonenteANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL
ECLIES:TSJPV:2005:3103
Número de Recurso211/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Julio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Recurso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO DE APELACIÓN Nº 211/05 DE Apelación Ley 98 SENTENCIA NUMERO 526/2005 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL MAGISTRADOS:

D. LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA D. JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En la Villa de BILBAO, a ocho de julio de dos mil cinco.

La sección número 2 de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por los Ilmos. Sres. antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso de apelación, contra la sentencia dictada el treinta de Diciembre de dos mil cuatro por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO en el recurso contencioso-administrativo número 163/02 .

Son parte:

- APELANTE: Dª. María Esther , representada por Dª. MARÍA ÁLVAREZ DE AMÉZAGA y dirigida por el Letrado D. J. RETA DECOREAU.

- APELADO: Dª. Irene , D. Alonso , Dª. Almudena , D. Pedro Antonio representados por Dª. AMAYA PUJANA RODRÍGUEZ y dirigidos por la Letrada Dª. YVONNE CORCUERA LÓPEZ.

-OTRO APELADO: AYUNTAMIENTO DE ZIERBANA, representado por D. ALBERTO ARENAZA ARTABE y dirigido por el Letrado D. LUIS URKIZA UGARTE.

Ha sido Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ANA ISABEL RODRIGO LANDAZABAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Jdo. de lo Contencioso Administrativo nº 1 de BILBAO se dictó el treinta de Diciembre de dos mil cuatro sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo número 163/02 promovido por Irene , Alonso , Almudena y Pedro Antonio contra el acuerdo nº 5 de la Comisión de Gobierno del Ayto. de Zierbana adoptado el 24 de mayo de 2002 por el que se desestima solicitando la revisión de la licencia de obras para la sustitución de los números NUM000 y NUM001 del Barrio de la Cuesta concedida mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de ese Ayuntamiento de fecha 11-5-2001., siendo parte demandada María Esther y AYUNTAMIENTO DE ZIERBANA.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso por María Esther recurso de apelación ante esta Sala, suplicando se dictase sentencia mediante la que, estimando íntegramente el recurso de apelación, se revoque la de instancia y se desestime la demanda interpuesta por la parte demandante.

TERCERO

El Juzgado admitió a trámite el recurso de apelación, dando traslado al/a las demás partes para que en el plazo común de quince días pudieran formalizar la oposición al mismo, y en su caso, la adhesión a la apelación formalizando su adhesión el Ayuntamiento de Zierbana y su oposición los apelados representados por la Procuradora Sra. Pujana Rodriguez solicitando se dicte sentencia por la que se desestime el recurso y confirme la sentencia recurrida.

CUARTO

Tramitada la apelación por el Juzgado, y recibidos los autos en la Sala, se designó

Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, ni la celebración de vista o conclusiones, se señaló para la votación y fallo el día 28.06.05, en que tuvo lugar la diligencia, quedando los autos conclusos para dictar la resolución procedente.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales en la tramitación del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la Sra. María Esther recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2004 dictada en el recurso contencioso administrativo núm.

163/02 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de los de Bilbao .

La sentencia estimó el recurso interpuesto y declaró la disconformidad a derecho del Acuerdo num. 5 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zierbana de fecha 24 de mayo de 2002 por el que se desestima la solicitud formulada mediante escrito de 3 de mayo de 2002 sobre "revisión de la licencia de obras para la sustitución de los núms. NUM000 y NUM001 del Barrio de La Cuesta concedida mediante acuerdo de la Comisión de Gobierno de ese Ayuntamiento de fecha 11 de mayo de 2001" (según se dice en la parte dispositiva de la sentencia) debiendo darse curso al procedimiento de revisión de oficio interesado.

El recurso de apelación se interpone por la codemandada Sra. María Esther , titular de la licencia.

Aunque el Ayuntamiento de Zierbena en su escrito de oposición al recurso de apelación manifiesta que está de acuerdo con los argumentos de la parte apelante, no formuló recurso de apelación.

SEGUNDO

Según resulta de los autos y del expediente administrativo, los recurrentes en la instancia presentaron un escrito ante el Ayuntamiento de Zierbena, con fecha 3.5.02, en el que formalizan "denuncia" de las obras realizadas "tanto por el contenido ilegal de la licencia como por el incumplimiento de los términos de la misma por la titular", interesando que se proceda a "revisar la licencia de obras...comprobando las medidas que en el cuerpo de este escrito se contienen así como los términos de su concesión con el fin de informar sobre su legalidad y adecuarla a la misma".

Por Acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Zierbena se había concedido licencia con fecha 11 de mayo de 2001. Se alega que la licencia vulnera el art. 3.1.14 de las NNSS ; que vulnera el art. 4.1.3 de las NNSS en lo que se refiere al concepto "edificación existente"; que se infringen las normas relativas a parcelaciones; y que se vulnera el art. 4.1.3 de las NNSS en los que se refiere al aumento de volumen y altura. Y finalmente, que se infringen las previsiones del proyecto de reparcelación.

La Comisión de Gobierno con fecha 24 de mayo de 2002, con base en el informe técnico de 8 de mayo de 2002, que constituye la fundamentación de la resolución, acordó desestimar la denuncia formulada por los interesados.

En su demanda, los recurrentes tras relatar los vicios o defectos denunciados, concluyen que la licencia "cuya revisión se solicitó en su día" es ilegal ya que vulnera la normativa urbanística del municipio, y resulta que se han cometido numerosas infracciones urbanísticas...alguna de ellas grave, con la correspondiente obligación de responder, de los técnicos informadores, la obligación de "incoar el correspondiente expediente sancionador así como la devolución de la obra a una situación de acatamiento de la legalidad". Se interesa la nulidad del Acuerdo de 24 de mayo de 2002.

En primer lugar,...

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