SAP Barcelona, 11 de Febrero de 2000

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2000:1576
Número de Recurso828/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA Núm.

Ilmos. Sres.

D/Dª JOSE FRANCISCO VALLS GOMBAU

D/Dª JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D./Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a once de febrero del dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de menor cuantía, número 791/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 11 de Barcelona , a instancia de D/Dª. Juan Ignacio , representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Mª Isabel Pereira Mañas y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Carreras; contra Dª. Frida , allanada, y contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Jordi Fontquerni Bas, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Antonio Palés Argullós; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el codemandado Banco Vitalicio de España, S.A. de Seguros y Reaseguros contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de junio de 1999 , por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª ISABEL PEREIRA MAÑAS, en nombre y representación de D. Juan Ignacio , contra Dª. Frida , allanada, y contra BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, COMPAÑÍA ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, debo mandar y mando alzar el embargo trabado sobre el inmueble siguiente: Finca nº NUM000 . Tomo NUM001 . Libro NUM002 . Folio NUM003 , Sección de Sils. Registro de la Propiedad de Sta. Coloma de Farnés: "URBANA: Pieza de tierra solar, sita en el término de Sils, parcela número veintiocho de la Urbanización Las Comas, en la CALLE000 . Tiene forma trapezoidal y ocupa una superficie de dos mil cuarenta y dos metros, cincuenta decímetros cuadrados.

LINDA: al frente, en línea de cuarenta metros, con calle A, en proyecto, hoy CALLE000 ; al ESTE, derecha, en línea de cuarenta y seis metros, cincuenta centímetros, con solar número ochenta y cuatro, en la actualidad por modificación del número de parcelación, con solar número veintiséis; al FONDO, NORTE, en línea de cincuenta metros, con el señor Ángel Jesús ; y OESTE, izquierda, en línea de cuarenta y ochometros, sesenta centímetros, con resto de finca, en la actualidad con parcela número treinta de la Urbanización", sin hacer especial pronunciamiento en materia de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el codemandado Banco Vitalicio de España, S.A. de Seguros y Reaseguros y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, excepto la codemandada Dª. Frida , allanada, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día siete de febrero del año en curso, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

La acreedora ejecutante apela la sentencia en que se estima la tercería de dominio interpuesta por el esposo de la ejecutada, negando que el convenio regulador en virtud del cual acciona aquél constituya un título traslativo de dominio.

El objeto de la tercería de dominio es destruir el error en la atribución del bien embargado y sometido al acto ejecutivo, al haber recaído la traba sobre el patrimonio de persona diferente al deudor, según señaló la S.T.S. de 26 de...

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