STSJ Castilla y León , 7 de Octubre de 2005

PonenteMARIA CONCEPCION GARCIA VICARIO
ECLIES:TSJCL:2005:5518
Número de Recurso492/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

contrato por desistimiento del empleador. Director del Diario de Avila. Contrato civil de prestación de servicios sometido al Estatuto de la profesión periodística, posteriormente subsumido por una relación laboral especial de personal de alta dirección.

SENTENCIA En la Ciudad de Burgos a siete de octubre de dos mil cinco.

En el recurso contencioso administrativo numero 492/04 interpuesto por DON Cristobal representado por la Procuradora Doña Blanca Herrera Castellanos y defendido por el Letrado Don César Sáinz Rubio contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de Agosto de 2004, desestimando la reclamación económico administrativa número 5/526/03 formulada por el recurrente, contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila desestimando la solicitud de rectificación de la declaración-liquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002; habiendo comparecido como parte demandada la Administración General del Estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado en virtud de la representación que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 5 de noviembre de 2004.

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 10 de enero de 2005 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "....se proceda a:1).- la anulación de la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, de 26 de agosto de 2004, por la que se desestimó la reclamación formulada por el recurrente a la Agencia Tributaria, en solicitud de rectificación de la declaración correspondiente al IRPF del ejercicio 2002, y,2).- se ordene a la Delegación de Avila de la Agencia Tributaria practicar nueva liquidación del IRPF de 2002, admitiendo la exención total o parcial de la indemnización por despido, procediéndose a la devolución de los ingresos indebidos correspondientes y los intereses que sean de aplicación".

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada quien contestó a la demanda a medio de escrito de 18 de febrero de 2005 oponiéndose al recurso solicitando la desestimación del mismo basándose en los fundamentos jurídicos que aduce.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito aprueba, ni la celebración de vista, ni presentación de conclusiones escritas, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 6 de octubre de 2005 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso jurisdiccional la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León, Sala de Burgos, de 26 de Agosto de 2004, desestimando la reclamación económico administrativa número 5/526/03 formulada por el recurrente, contra el acuerdo del Jefe de la Dependencia de Gestión Tributaria de la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Avila, desestimando la solicitud de rectificación de la declaración-liquidación presentada por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2002.

Aduce el recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que la indemnización percibida en ese ejercicio en concepto de despido está exenta del Impuesto, por cuanto se trata de un despido y no de un cese voluntario, y en aplicación de la Ley de Prensa e Imprenta procede la exención del total de la indemnización percibida, alegando de forma subsidiaria la exención parcial de la misma en la cuantía dispuesta en el Estatuto de los Trabajadores, al ser compatibles dichas exenciones y la reducción prevista en el art. 17.2.a) de la Ley del Impuesto , debiéndose proceder a la práctica de una nueva liquidación, con devolución de los ingresos indebidos correspondientes y los intereses que sean de aplicación.

Tales pretensiones son rebatidas puntual y detalladamente de contrario, interesándose la desestimación del recurso, por considerar que las resoluciones impugnada son conformes a derecho.

SEGUNDO

El recurrente comenzó a prestar sus servicios para la empresa "Diario de Avila " el 22 de octubre de 1984 en virtud del contrato civil de prestación de servicios, como Director de la publicación Diario de Avila (folios 29 y 30 del expediente) con arreglo a la Ley de Prensa el Imprenta y al Estatuto de la Profesión Periodística.

Por escrito de 1 de octubre de 2002, la mercantil Diario de Avila S.A. firmó carta de extinción de contrato de trabajo del actor con efectos 31 de diciembre de 2002, dando por extinguido el contrato de trabajo que les unía por desistimiento del empleador, de conformidad y en los términos establecidos en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR