SAP Málaga 558/2007, 24 de Octubre de 2007
Ponente | MARIA INMACULADA SUAREZ-BARCENA FLORENCIO |
ECLI | ES:APMA:2007:2407 |
Número de Recurso | 599/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 558/2007 |
Fecha de Resolución | 24 de Octubre de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Málaga, Sección 6ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA. SECCIÓN SEXTA.
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. NUEVE DE MALAGA
JUICIO ORDINARIO Nº. 659/05
ROLLO DE APELACIÓN CIVIL Nº 599/07
SENTENCIA Nº 558/07
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. ANTONIO ALCALÁ NAVARRO
Magistrados:
JOSE JAVIER DIEZ NÚÑEZ
INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO
En Málaga a veinticuatro de Octubre de dos mil siete.
Vistos en grado de apelación, ante la Sección Sexta de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario N.º 659/05 procedentes del Juzgado de Primera Instancia N.º Nueve de Málaga, sobre reclamación de cuotas de la Comunidad, seguidos a instancia de C. P. Del Polígono Industrial DIRECCION000 de Málaga., representada en el recurso por la Procuradora Dña. PALOMA CALATAYUD GUERRERO y defendida por el Letrado D. Ignacio Hidalgo del Valle, contra GRUP SIDER, S.A. representad en el Recurso por la Procuradora Dña. María Angustias Martínez Sánchez - Morales y defendida por el Letrado D. Antonio Ruiz Teixido, pendientes ante esta Audiencia en virtud de recurso de apelación interpuesto por la actora contra la Sentencia dictada en el citado juicio.
El Juzgado de Primera Instancia número Nueve de Málaga dictó Sentencia de fecha 18 de Abril de 2006, en el juicio Ordinario N.º 659/05, del que este rollo dimana, cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.- Que con DESESTIMACIÓN TOTAL de la demanda presentada a instancia de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL POLÍGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 EN MALAGA, representada por la Procuradora Sra. Calatayud Guerrero Y Letrado Sr. Hidalgo del Valle, contra la entidad GRUPSIDER, S.A., representada por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez-Morales y Letrado Sr. Ruiz Teixidó, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO A LA DEMANDADA de todos los pedimentos contra ella formulados, condenando a la actora al abono de las costas procesales causadas. "
Contra la expresada Sentencia interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación la actora, el cual fue admitido a trámite y su fundamentación impugnada de contrario, remitiéndose los autos a esta Audiencia donde, al no haberse propuesto prueba ni estimarse necesaria la celebración de vista, previa deliberación de la Sala que tuvo lugar el día 24 de Octubre de 2007, quedaron las actuaciones conclusas para Sentencia.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. INMACULADA SUAREZ BARCENA FLORENCIO.
En la demanda rectora de esta litis, ejercita la parte actora, acción de reclamación de cuotas impagadas a la Comunidad de Propietarios, frente a la demandada Grup Sider, S.A., al encontrarse la misma integrada en ella, por haber adquirido la nave sita en calle Valle Niza, nº 58 del polígono Industrial Santa Teresa (parcela B-45), en fecha de 7 de Noviembre de 1997, en virtud de Auto de adjudicación, dictado en el procedimiento de ejecución N.º 13/06 del Juzgado de lo Social N.º 5 de esta capital, adeudándose el importe de la parte vencida de la anualidad en la que tuvo lugar la adquisición (Enero a Noviembre de 1997), así como las cuotas del año natural inmediatamente anterior (1996), en cuantía de 10.729,26 euros, más sus intereses, y ello con fundamento jurídico en el artículo 9.1.e) de la L.P.H., así como los gastos de telegrama por importe de 21,58 euros. La demandada se opuso a dicha reclamación alegando la falta de capacidad de la actora para la reclamación por inexistencia o nulidad del título constitutivo de la comunidad, y, en cuanto a la reclamación propiamente dicha que no le corresponde abonar la deuda comunitaria del anterior propietario, pues no se le informó de ella, ni en el momento de la adjudicación judicial, ni en su acceso al Registro de la Propiedad. Con estas premisas que en fecha 18 de Abril de 2006, se dictó Sentencia, en la que, desestimándose la excepción de fondo relativa a la capacidad de la actora para reclamar, se desestimó la demanda, absolviéndose a la entidad demandada de la reclamación frente a ella formulada. Frente a esta resolución se ha alzado en apelación, la Comunidad actora a través de su representación procesal.
No procede discutir en esta alzada la alegación que en su momento efectuó la parte hoy apelada, relativa a la falta de capacidad de la actora para reclamar por inexistencia o nulidad del título constitutivo de la propiedad, por cuanto que dicha cuestión fue ya rechazada por la juzgadora a quo y frente a ello no se ha formulado recurso de clase alguna por la demandada- apelada.
Centrándonos pues en la cuestión debatida en esta alzada cual es si viene la demandada obligada o no a abonar las cuotas comunitarias que se le reclaman en la demanda, es preciso reseñar previamente que, en autos consta acreditado que la demandada es propietaria de la nave Industrial, en virtud de Auto de adjudicación dictado por el Juzgado de lo Social N.º 5 de Málaga en Autos de ejecución N.º 13/96 de fecha 7 de...
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