STSJ Galicia , 2 de Junio de 2003

PonenteJOSE LUIS COSTA PILLADO
ECLIES:TSJGAL:2003:3103
Número de Recurso9180/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Junio de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NÚMERO: 9.180/1998 RECURRENTE: ALCAMPO, SA. ADMON. DEMANDADA: CONCELLO DE VIGO (PONTEVEDRA)

PONENTE: José Luis Costa Pillado EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sección Tercera) ha pronunciado la SENTENCIA NÚMERO 849/2003 Ilmos. Señores:

D. Francisco Javier Amorín Vieitez, presidente D. José Luis Costa Pillado.

D. Juan Carlos Fernández López.

A Coruña, dos de junio de dos mil tres.

En el proceso contencioso-administrativo que, con el número 9180/98, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por ALCAMPO, SA., con NIF número A-28581882, domiciliado en Madrid, calle Zurbano, 98, representada y dirigida por el letrado D. LUIS PEREZ LAGO DE LANZOS, contra acuerdos de 19.06.98 desestimatorios de recurso de reposición contra resoluciones de 12 y 17.03.98 que aprueban liquidaciones derivadas de acta de disconformidad números 84 y 85. Expedientes números 8609.502.98 y 8610.502.98. Es parte la administración demandada CONCELLO DE VIGO, representada por la letrada Dª. MARIA TERESA VAZQUEZ DE LA CRUZ. La cuantía del asunto es INDETERMINADA.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. José Luis Costa Pillado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.I.- Admitido a trámite el recurso contencioso-administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y dado traslado de los autos a la parte actora para que se dedujera la demanda lo realizó por medio de escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, suplicó se dictase sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

  1. Conferido traslado a la parte demandada, solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en su escrito de contestación.

  2. No habiéndose recibido el asunto a prueba, y seguido el trámite de conclusiones, se señaló para votación y fallo el día treinta de abril de dos mil tres, fecha en que tuvo lugar.

  3. En la substanciación del recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna mediante el presente recurso contencioso-administrativo acuerdo adoptado por la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Vigo en sesión de fecha 19 de junio de 1998, desestimatorio de recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 12 de marzo de 1998 por el que se aprueba liquidación de IAE derivada de acta de disconformidad número 84 relativa a actividad en hipermercado situado en Avda. de Madrid de Vigo. Asimismo se impugna acuerdo adoptado en la misma fecha y por el mismo órgano por el que se desestima recurso de reposición interpuesto contra acuerdo de 17 de marzo de 1998, por el que se aprueba liquidación de IAE derivada de acta de disconformidad número 85, relativa a actividad en hipermercado situado en Avda. de Castelao-Coya de Vigo.

SEGUNDO

La causa de inadmisibilidad invocada por la Administración demandada, relativa a la supuesta caducidad del plazo de interposición del recurso en relación con el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto contra el de 12 de marzo de 1998, debe rechazarse, pues resulta incuestionable que un ejemplar de notificación con fecha de registro de salida de 22 de julio de 1998 no pudo haber sido recepcionado por la entidad destinataria el día 10 de dicho mes y año, debiendo estarse, por tanto, a la fecha de recepción indicada por tal entidad, fecha de recepción anterior, incluso, a la que figura en el aviso de recibo, en el cual se consigna como fecha de entrega el día 28 de julio de 1998.

TERCERO

La entidad recurrente, que tributa por el Epígrafe 661.2 (comercio en hipermercados, entendiendo por tales aquellos establecimientos que ofrecen principalmente en autoservicio un amplio surtido de productos alimenticios y no alimenticios de gran venta, que disponen, normalmente, de estacionamientos y ponen además diversos servicios a disposición de los clientes) y que es titular de dos hipermercados ubicados en sendos Centros Comerciales dentro de...

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