STSJ Castilla y León 192/2022, 8 de Febrero de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución192/2022
Fecha08 Febrero 2022

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00192/2022

- Equipo/usuario: MGC

Modelo: N11600

C/ ANGUSTIAS S/N

Correo electrónico:

N.I.G: 47186 33 3 2018 0000739

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000755 /2018 /

Sobre: ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña. PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA)

ABOGADO MONICA ILEANA OLIVARES ZUÑIGA

PROCURADOR D./Dª. MARIA MONSERRAT PEREZ RODRIGUEZ

Contra D./Dª. CONSEJERIA DE FOMENTO Y MEDIO AMBIENTE, COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES, FUNDACION ARTEMISAN

ABOGADO LETRADO DE LA COMUNIDAD, CONCEPCION JIMENEZ SHAW, JORGE-ALBERTO BERNAD DANZBERGER

PROCURADOR D./Dª., FRANCISCO JAVIER GALLEGO BRIZUELA, FERNANDO TORIBIOS FUENTES

SENTENCIA Nº 192

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMA/OS SRA/ES. MAGISTRADA/OS:

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIOS

DOÑA ENCARNACIÓN LUCAS LUCAS

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a 8 de febrero de 2022.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada como Sala de discordia por los Magistrados expresados más arriba, el presente recurso contencioso- administrativo, registrado con el número 755/2018, en el que se impugna:

El Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modif‌ica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre y, de forma indirecta, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León.

Son partes:

Como recurrente, PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA) representado ante la Sala por la procuradora Sra. Pérez Rodríguez y defendida por la letrada Sra. García de Blank.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA Y LEÓN, representada y defendida por sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: FUNDACIÓN ARTEMISAN, representada por el procurador Sr. Toribios Fuente y defendida por el letrado Sr. Bernad Danzberger y EL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS DE MONTES, representado por el procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por la letrada Sra. Jiménez Shaw.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Ana Mª Martínez Olalla.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Int erpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se declare no conforme a derecho y se anulen las disposiciones impugnadas con imposición de costas a la Administración demandada.

    Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

  2. En el escrito de contestación de la Administración demandada con base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en los mismos, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se declare: a) la inadmisibilidad del presente recurso en cuanto a la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en aplicación de lo establecido en el artículo 69.a) LJCA: Que el Juzgado o Tribunal Contencioso-administrativo carezca de jurisdicción. b) La inadmisibilidad del presente recurso en cuanto al Decreto 10/2018 por aplicación del artículo 69.b) en relación con el 45.2.a), ambos de la LJCA. c) Subsidiariamente, y ya solo en relación al Decreto 10/2018, se desestime el presente recurso contencioso administrativo por ser conforme a Derecho.

    1. En todo caso, se impongan las costas del presente proceso a la parte actora en aplicación de lo establecido

    en el artículo 139.1 de la misma LJ.

  3. - El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que consta en autos.

  4. Presentado escrito de conclusiones por las partes y declarados conclusos los autos, se señaló para su votación y fallo el pasado día 12 de enero del año en curso. Por providencia de 26 de enero, al no existir mayoría suf‌iciente sobre determinados pronunciamientos que deben realizarse en la sentencia, se acordó nuevo señalamiento para votación y fallo para el día 1 de febrero de 2022, constituyéndose la Sala de discordia con los Magistrados expresados en el encabezamiento de esta resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. Objeto del presente recurso contencioso-administrativo.

    El PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL (PACMA) impugna en el presente recurso contencioso-administrativo el Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modif‌ica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre y, de forma indirecta, la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, por haberse dictado el Decreto impugnado en ejecución de la referida Ley.

    En el suplico de su demanda solicita que se declare no conforme a derecho y se anulen las disposiciones impugnadas con imposición de costas a la Administración demandada.

    Con carácter previo al examen de los motivos de impugnación aducidos por la parte recurrente es preciso examinar las dos causas de inadmisibilidad invocadas por la Administración demandada en la medida en que su estimación haría innecesario el examen del fondo del asunto.

  2. Sobre las causas de inadmisibilidad del recurso.

    2.1. La primera causa de inadmisibilidad que se invoca por la Administración demandada, al amparo del art. 69 b) la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, es la relativa al incumplimiento de lo establecido en el art. 45.2 a) de la misma Ley, que exige la presentación del documento que acredite la representación del compareciente, esto es, que el representante está facultado para actuar válida y ef‌icazmente en nombre y por cuenta del representado. La Administración demandada fundamenta esta causa de inadmisibilidad en que la escritura de poder que presentó la entidad actora junto con el escrito inicial del recurso (con entrada en esa Sala el 2 de julio de 2018) fue otorgada por quien ya no f‌iguraba en ese momento como representante de PACMA, siendo así que ya en esa fecha los Estatutos vigentes atribuían expresamente a la presidenta del Partido la facultad de conferir poderes a Abogados y Procuradores ante los Tribunales (art. 33).

    Se opone PACMA alegando que el poder notarial tiene una duración indef‌inida, salvo que el que lo concede limite en el tiempo su duración y vigencia, y sólo se extingue por muerte, incapacitación o revocación del poderdante, en este caso, del Partido del recurrente, no concurriendo ninguna de estas causas.

    Con el escrito de interposición del recurso se aportó escritura de poder para pleitos de 30 de septiembre de 2010 en la que don Martin, en nombre y representación, como presidente del consejo de administración del PARTIDO ANIMALISTA CONTRA EL MALTRATO ANIMAL, otorga poder general para pleitos, entre otros, a la procuradora que representa al partido recurrente en este recurso. En dicha escritura no f‌igura ninguna limitación en cuanto a su vigencia y no consta, por otro lado, ninguna causa de extinción de las previstas legalmente para su extinción. Además los estatutos del partido recurrente no contemplan la revocación de los poderes otorgados por quien ostente la presidencia con ocasión del nombramiento de otra persona para ese cargo y con el escrito de interposición del recurso se ha aportado certif‌icado de la Secretaria de la Junta Directiva del partido recurrente (quien ostenta la Presidencia es parte de esa Junta Directiva, con arreglo a sus estatutos) en el que se consigna que con fecha 26 de junio de 2018 la Junta Directiva del partido recurrente acordó por unanimidad la interposición de recurso contencioso-administrativo contra el Decreto aquí impugnado.

    Se desestima, en consecuencia, esta causa de inadmisibilidad.

    2.2. La segunda causa de inadmisibilidad aducida por la parte demandada, al amparo del art. 69.a) de la LJCA, es la falta de jurisdicción de esta Sala para declarar la nulidad de la Ley 4/1996, de 12 de julio, de Caza de Castilla y León, en concreto del art. 9.2 de este texto legal.

    En la demanda se dice, por un lado, que se impugna indirectamente la Ley 4/1996 al amparo del art. 26 de la LJCA y después en el quinto motivo del recurso se solicita que se declare nulo el art. 9.2 de la citada Ley y en el suplico de la demanda que se anulen las disposiciones impugnadas.

    Es obvio que la parte recurrente incurre en confusión .Las únicas disposiciones generales que el Juez o Tribunal (ex arts. 26, 27 123 de la LJCA) puede declarar nulas cuando se impugnan indirectamente, como es el caso, son las de naturaleza reglamentaria puesto que corresponde exclusivamente al Tribunal Constitucional declarar la inconstitucionalidad de una Ley ( art. 161 CE), pudiendo únicamente el órgano judicial cuando considere que una norma con rango de ley, aplicable al caso, de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la Constitución, plantear la cuestión ante el Tribunal Constitucional ( art. 163 CE), lo que ni siquiera suscita la parte recurrente.

    Por tanto, debe estimarse la inadmisibilidad, por falta de jurisdicción al amparo del art. 69.a) de la LJCA, de la pretensión de que se declare nulo el art. 9.2 de la Ley 4/1996, de 12 de julio.

  3. Sobre los motivos de impugnación del Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modif‌ica el Decreto 32/2015, de 30 de abril, por el que se regula la conservación de las especies cinegéticas de Castilla y León, su aprovechamiento sostenible y el control poblacional de la fauna silvestre .

    La parte recurrente invoca los siguientes motivos para fundar su pretensión de anulación del Decreto impugnado:

    * El Decreto 10/2018, de 26 de abril, por el que se modif‌ica el Decreto 32/2015, se...

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