STSJ Murcia 109/2022, 2 de Marzo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Marzo 2022
Número de resolución109/2022

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00109/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2019 0001378

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001018 /2019

Sobre: HACIENDA ESTATAL

De D./ña. AYUNTAMIENTO DE MURCIA

ABOGADO LETRADO AYUNTAMIENTO

PROCURADOR D./Dª.

Contra D./Dª. TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE MURCIA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO núm. 1018/2019

SENTENCIA núm. 109/2022

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos/as. Sr/as.:

Dª. Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

Dª. Ascensión Martín Sánchez

D. José María Pérez-Crespo Payá

Magistrado/as

Han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente

S E N T E N C I A nº 109/22

En Murcia, a dos de marzo de dos mil veintidós

En el recurso contencioso administrativo nº. 1018/2019, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía indeterminada, y referido a: Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

Parte demandante

Excmo. Ayuntamiento de Murcia, representado y defendido por el Letrado de sus servicios jurídicos.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2018 por la que estima la reclamación económico administrativa n° NUM000 interpuesta por Rotación de Estacionamientos S.L. contra resolución de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia por la que se acordaba la liquidación derivada del acta de Disconformidad NUM001, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicios 2011 a 2015 por un importe de 51.498,41 €; epígrafe 751.2- guardia y custodia de vehículos en los denominados aparcamiento-parking.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte en su día sentencia por la que, con expresa condena en costas, se anule la Resolución de fecha 30 de noviembre de 2018 del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Región de Murcia; y declare a ajustada a derecho la Resolución de la Sra. Directora de la Agencia Municipal Tributaria de 3 de septiembre de 2015; y si debe considerarse o no que ROTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS S.L. ejerce una actividad sujeta a IAE en la planta -2 del aparcamiento público cuya concesión ostenta es improcedente la variación censal llevada a cabo mediante la modificación de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, derivada del acta de Disconformidad NUM001, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicios 2011 a 2015 por un importe de 51.498,41 €; epígrafe 751.2- guardia y custodia de vehículos en los denominados aparcamiento-parking.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Ascension Martin Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

I.

PRIMERO. - El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 26 de septiembre de 2019, y admitido a trámite y previa la reclamación y recepción del expediente la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO. - La parte demandada y la codemandada se han opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO. - Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente resolución.

CUARTO. - Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 18 de febrero de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO. - Dirige la parte actora el presente recurso, como ya hemos anticipado en el encabezamiento de la presente sentencia, contra Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 30 de noviembre de 2018 por la que estima la reclamación económico administrativa n° NUM000 interpuesta por Rotación de Estacionamientos S.L. contra Resolución de la Directora de la Agencia Municipal Tributaria del Ayuntamiento de Murcia. Esta resolución aprueba liquidación relativa al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE, en lo sucesivo) que debía abonar el reclamante. Y por la que se acordaba la liquidación derivada del acta de Disconformidad NUM001, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicios 2011 a 2015 por un importe de 51.498,41 €; epígrafe 751.2- guardia y custodia de vehículos en los denominados aparcamiento-parking.

El TEAR señala que el origen de la resolución recurrida es un procedimiento inspector llevado a cabo por los Servicios de Inspección del Ayuntamiento de Murcia en el que se concluía que debía corregirse respecto de dicho local la superficie computada a efectos de la cuota correspondiente epígrafe 751.2- guardia y custodia de vehículos en los denominados aparcamiento-parking. Y haciendo referencia a la obligación de darse de alta en el IAE, establecida con carácter general en el artículo 5 del Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de dicho impuesto, reproduciendo en su totalidad dicho artículo 5; así como al epígrafe 751.2 de las Tarifas del IAE aprobadas por RDL 1175/1990, referido a la Guarda y custodia de vehículos en los denominados aparcamientos subterráneos o "parkings". Cita el art. 91 TRLHL y art. 18,4,b) del RD 243/1995 de 17 de febrero. Y considera tras el análisis del pliego de condiciones que no es correcto que se le impute a la actora la planta de aparcamiento destinada a residentes, y no es correcta la modificación de los metros computables a efectos del IAE epígrafe 751,2. Y hace referencia al acta de Disconformidad NUM001.

SEGUNDO. - La parte actora alega:

-Improcedencia de la variación censal llevada a cabo mediante la modificación de la matrícula del Impuesto sobre Actividades Económicas, derivada del acta de Disconformidad NUM001, en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas ejercicios 2011 a 2015 por un importe de 51.498,41 €; epígrafe 751.2- guardia y custodia de vehículos en los denominados aparcamiento-parking.

Y que existe sujeción al IAE de la planta -2 del aparcamiento.

Y señala:

  1. -Que la sociedad mercantil PROMOCIÓN DE INFRAESTRUCTURAS, S.L. resultó adjudicataria, por acuerdo de Pleno de 29 de junio de 1989 (rectificado por otro de 28 de septiembre de 1989), de un contrato de concesión administrativa municipal que tenía por objeto la construcción y gestión de un aparcamiento subterráneo ubicado en Murcia, en el subsuelo de la Plaza de Menéndez Pelayo, o Plaza Universidad, según consta en las páginas 64 y ss del expediente NUM001, archivo "EXP ADMINISTRATIVO" entregado por la Sala.

  2. - Por escritura de novación subjetiva en contrato de concesión administrativa de fecha 12 de noviembre de 2009, suscrita entre el Excmo. Ayuntamiento de Murcia y la sociedad mercantil ROTACIÓN DE ESTABLECIMIENTOS S.L. (págs. 62 y ss del expediente NUM001), se dispuso la novación subjetiva del citado contrato en favor de ésta.

    Según consta en el apartado dispositivo primero de la citada escritura, ROTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS S.L. manifiesta "(...) conocer y aceptar tanto el contrato de concesión, como sus posteriores modificaciones y ampliación, (...)".

  3. - El 28 de abril de 2014, y como consecuencia de las actuaciones de comprobación practicadas en el expediente NUM001 (expediente NUM002), en relación al Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), tasa por la tramitación administrativa de la Licencia Municipal de Actividades y la tasa por aprovechamiento especial de la vía pública con entrada de vehículos, se notificó por la Inspección Tributaria el Inicio de Actuaciones Inspectoras y la solicitud de colaboración por el procedimiento inspector, al objeto de regularizar la situación tributaria del obligado ROTACIÓN DE ESTACIMIENTOS S.L. (págs. 1 y ss del expediente NUM001). Ha de recordarse que el AYUNTAMIENTO DE MURCIA tiene delegada la inspección del IAE por Orden de 13 de julio de 1992, BOE de 23, documento nº 1 acompañado.

  4. - El 14 de julio de 2014, págs. 174 y ss del expediente NUM001, figura una diligencia de trámite de audiencia a ROTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS S.L. en la que se considera acreditado que no estaba tributando por el Impuesto sobre Actividades Económicas respecto de las plazas de garaje ubicadas en la planta -2.

    Dice lo siguiente:

  5. - El 12 de septiembre de 2014, ROTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS S.L. presenta escrito de alegaciones contra el citado trámite de audiencia (págs. 183 y ss. del expediente NUM001).

  6. - Tras diversas actuaciones instructoras y presentación de alegaciones por ROTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS S.L., el 3 de septiembre de 2015, págs. 475 y ss del expediente NUM001, la Sra. Directora de la Agencia Municipal Tributaria (AMT) adopta resolución en la que se desestiman las alegaciones presentadas, se aprueba la liquidación en concepto de IAE, epígrafe 751.2 "Guarda y custodia de vehículos" correspondientes a los ejercicios 2011 a 2015, con una superficie computable de 4.266 m2 (plantas -1 y -2) arrojando una liquidación por importe de 46.310,49 €, se liquidan los intereses de demora correspondientes a los ejercicios 2011, 2012, 2013 y 2014 (no el 2015), resultando un importe total a ingresar de 51.498,41 €; y se autoriza la tramitación del oportuno expediente sancionador.

    En la notificación que se le dirige y recibe ROTACIÓN DE ESTACIONAMIENTOS S.L. el 14 de septiembre de 2015 (pág. 493 del expediente del expediente NUM001) se señala de forma expresa (pág. 482 del expediente NUM001): "(...) indicándole asimismo, que contra la inclusión en la matrícula del...

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