STSJ Cataluña 679/2005, 16 de Junio de 2005

PonenteMARIA MERCEDES CASTILLO SOLSONA
ECLIES:TSJCAT:2005:14617
Número de Recurso1293/2000
Número de Resolución679/2005
Fecha de Resolución16 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 679

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Dª ANA Mª APARICIO MATEO

MAGISTRADOS

D. JUAN BERTRÁN CASTELLS

Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA

En la ciudad de Barcelona, a dieciséis de junio de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº 1293/2000, interpuesto por Iván , representado por el Procurador IVO RANERA CAHIS , contra T.E.A.R.C. , representado por la ABOGACIA DEL ESTADO .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador IVO RANERA CAHIS actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contraRESOLUCION FECHA 17- 5-00 DEL TEAR DICTADA EN RECLAMACION 08/11760/97 Y 08/01424/98M 08/03479/99 ACUMULADAS, CONTRA CUERDO DE LA OFIC. LIQUID. L'HOSPITALET CONCEPTO TRANSMIS. Y AJD .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objetodel recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Iván , la Resolución del TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA de 17 de mayo de 2000 por la que se desestimaron las reclamaciones económico-administrativas núms. 08/11760/97 y sus acumuladas 08/01424/98 y 08/03479/99 interpuestas por el actor contra acuerdo dictado por la Oficina Liquidadora de l'Hospitalet de Llobregat por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, liquidación núm. NUM000 , y una cuantía de 193.352 pesetas.

SEGUNDO

La única alegación efectuada por la actora como fundamento de su pretensión anulatoria del acto recurrido es la prescripción del derecho de la Administración en orden a girar la liquidación en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, objeto del recurso contencioso-administrativo que se sustancia. Una mejor comprensión de la cuestión planteada aconseja efectuar un breve resumen de las circunstancias fácticas relativas a la misma.

La liquidación que se impugna en este pleito viene precedida de otras dos liquidaciones complementarias practicadas por la Administración que, a su vez, traen causa de una originaria autoliquidación presentada por el recurrente, en concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en relación con una segregación y posterior compraventa documentada en escritura pública de 27 de septiembre de 1983. Las liquidaciones...

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