SAP Madrid 115/2007, 16 de Febrero de 2007

PonenteMARIA TARDON OLMOS
ECLIES:APM:2007:1858
Número de Recurso680/2006
Número de Resolución115/2007
Fecha de Resolución16 de Febrero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 27

MADRID

SENTENCIA: 00115/2007

Apelación RP 680/2006

Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles (Madrid)

Juicio Oral nº 574/2005

DPA. nº 2815/2004 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Móstoles

SENTENCIA Nº 115/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. MARIA TARDON OLMOS (Ponente)

Dña. PILAR RASILLO LOPEZ

Dña. MATILDE GURRERA ROIG

En Madrid, a dieciséis de Febrero de dos mil siete.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral nº 574/2005 procedente del Juzgado de lo Penal nº 1 de Móstoles y seguido por un delito de Malos Tratos habituales, siendo partes en esta alzada como apelante D. Cosme y como apelado el MINISTERIO FISCAL, y siendo Ponente la Magistrada Sra. Tardón Olmos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 23 de mayo de 2006, que contiene los siguientes Hechos Probados: "El acusado, Cosme, nacido el 12 de mayo de 93, sin antecedentes penales, se encuentra casado con Estíbaliz, teniendo el domicilio conyugal en el piso NUM000 del número NUM001 de la Calle DIRECCION000 de la localidad de Boadilla de Monte.

En fecha no determinada, pero nunca anterior al veintinueve de septiembre de dos mil tres, el acusado dio una bofetada a su esposa, sin que conste que como consecuencia de ello le originase lesión alguna.

En fecha no exactamente determinada, en todo caso el día veintitrés o veintinueve, del mes de mayo de dos mil cuatro, estando en el domicilio se inició entre el acusado y su esposa una discusión, en el curso de la cual Cosme golpeó a Estíbaliz, produciéndole hematomas en ambos hombros, codos y muslos y erosiones en cuero cabelludo, de las que curó, con una sola asistencia, sin que conste el tiempo invertido en su curación.

En el curso de una discusión que mantuvo Cosme con Estíbaliz, hacia las veinte treinta horas del día veintinueve de mayo de dos mil cuatro, el acusado se dirigió a su mujer diciéndole que la iba a matar, que si no le hacían nada, en referencia a la dotación de agentes de la Policía Local que acudió al lugar, esa noche iba a volver y la iba a matar."

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que CONDENO a Cosme, como autor de un delito de malos tratos, ya definido, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de CUATRO MESES DE PRISIÓN Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO.

CONDENO a Cosme, como autor de un delito de malos tratos, también definida, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad, a la pena de NUEVE MESES DE PRISIÓN y PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TEIMPO DE UN AÑO.

CONDENO a Cosme como autor de una falta de lesiones, ya definida, a la pena de DOS MESES MULTA, con una cuota diaria de tres euros.

CONDENO a Cosme, como autor de una falta de amenazas, también definida, a la pena de QUINCE DIAS MULTA, con una cuota diaria de tres euros.

Las penas de multa se abonarán en tres plazos, dentro de los cinco primeros días de cada mes, comenzando por el siguiente al de la fecha de firmeza de a sentencia.

ABSUELVO LIBREMENTE a Cosme de los restantes hechos de que venía acusado por e Ministerio Fiscal, y que dieron lugar a la incoación del presente procedimiento.

El acusado abonará la mitad de las costas de este juicio y se declara de oficio la mitad restante."

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la Procuradora Dña. AZUCENA MELEIRO GODINO, en nombre y representación de D. Cosme, que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación el día 25 de Enero de 2007, quedando entonces el recurso pendiente de dictar la presente resolución.

NO SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se sustituyen por los que se enuncian a continuación:

Probado, y así se declara que en fecha no exactamente determinada, pero unos días antes del veintinueve de mayo de dos mil cuatro, encontrándose Cosme, nacido el 12 de mayo de 1937, sin antecedentes penales, en el domicilio conyugal, sito en el piso NUM000 del número NUM001 de la DIRECCION000, de la localidad de Boadilla del Monte, en compañía de su esposa, Estíbaliz, se inició entre ambos una discusión, en el curso de la cual Cosme golpeó a Estíbaliz, produciéndole hematomas en ambos hombros, codos y muslos y erosiones en cuero cabelludo, de las que curó con una sola asistencia, sin que conste el tiempo invertido en su curación.

El día veintinueve de mayo de dos mil cuatro se produjo una nueva discusión entre ambos cónyuges en el indicado domicilio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR