STSJ País Vasco 4177, 27 de Octubre de 2005

PonenteANGEL RUIZ RUIZ
ECLIES:TSJPV:2005:4177
Número de Recurso224/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4177
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 224/04 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 749/05 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

DON ÁNGEL RUIZ RUIZ MAGISTRADOS:

DON LUIS ÁNGEL GARRIDO BENGOETXEA DON JOSÉ ANTONIO ALBERDI LARIZGOITIA En BILBAO, a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 224/04 y seguido por el procedimiento ORDINARIO, en el que se impugna: el Acuerdo del Gobierno Vasco, recaído en sesión del 25 de noviembre de 2.003, por el que se declaró la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Gobierno del 25 de marzo de 2.003 por el que se aprobó la distribución de la ayuda para la financiación de actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2001.

Son partes en dicho recurso:

- DEMANDANTE : UGT-FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE EUSKADI, representada por la Procuradora Dª. CRISTINA INSAUSTI MONTALVO y dirigida por el Letrado D. ANTONIO BENEITEZ RODRIGUEZ.

- DEMANDADA : ADMINISTRACIÓN GENERAL DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAÍS VASCO, representada y dirigida por LETRADO DE SUS SERVICIOS JURÍDICOS.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. ÁNGEL RUIZ RUIZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 30 de enero de 2004 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª. CRISTINA DE INSAUSTI MONTALVO actuando en nombre y representación de UGT-FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE EUSKADI, interpuso recurso contencioso-administrativo contra el Acuerdo del Gobierno Vasco, recaído en sesión del 25 de noviembre de 2.003, por el que se declaró la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Gobierno del 25 de marzo de 2.003 por el que se aprobó la distribución de la ayuda para la financiación de actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2001; quedando registrado dicho recurso con el número 224/04.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el presente recurso contencioso-administrativo, se declare nula la distribución efectuada por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca del Concepto 2: Ayuda para financiar las actividades de las organizaciones Sindicales en la Administración en la Mesa General, correspondiente al año 2.001 dictando otra en la que la cantidad por dicho concepto para el sindicato U.G.T. sea de 18.457,33 euros declarándose el derecho del recurrente a ser incluido en igualdad de condiciones con las restantes organizaciones sindicales entre los beneficiarios de dicha ayuda con expresa imposición de costas a la Administración demandada por su notoria temeridad y mala fe.

TERCERO

En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto, imponiendo las costas a la parte recurrente.

CUARTO

Por auto de 23.6.04 se fijó como cuantía del presente recurso la de 18.457,333 euros.

QUINTO

El procedimiento no se recibió a prueba por no haber sido solicitado por las partes ni estimado necesario por el Tribunal.

SEXTO

Por resolución de fecha 19/10/05 se señaló el pasado día 25/10/05 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por UGT-Federación de Servicios Públicos de Euskadi se recurre el Acuerdo del Gobierno Vasco, recaído en sesión del 25 de noviembre de 2.003, por el que se declaró la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición interpuesto contra Acuerdo del Consejo de Gobierno del 25 de marzo de 2.003 por el que se aprobó la distribución de la ayuda para la financiación de actividad sindical en la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi en el año 2001.

En el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2.003 se reconocieron a UGT 20.504,41 euros.

En el recurso de reposición interpuesto el 24 de octubre de 2.003 se solicitaba que se modificase el previo Acuerdo de 25 de marzo de 2.003, en lo referente a lo identificado como criterio 2, reconociéndose al sindicato el derecho a participar en la distribución de la ayuda correspondiente a dicho criterio, modificando por ello la cuantía correspondiente, acompañándose propuesta modificada realizada por UGT, que la vemos recogida en el folio 13 de los autos ,donde se plasma un importe en relación con la aplicación del criterio 2 de la ayuda en 2001 a favor de UGT de 18.457,33 euros, que es la cuantía que se reclama en la demanda, y que es la cuantía fijada en el presente recurso por Auto de 23 de junio de 2.004.

SEGUNDO

Antes de continuar conviene trasladar los argumentos del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 25 de noviembre de 2.003 aquí recurrido, por el que se declaró la inadmisión por extemporáneo del recurso de reposición; en sus fundamentos 3º, 4º y 5º se trasladó lo siguiente:

< < 3º. El acto recurrido, es decir, el Acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2003, tiene como contenido material esencial el otorgamiento de ayudas a la financiación de la actividad sindical en el se4no de la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de conformidad con los acuerdos que en esa materia se hayan adoptado en la correspondiente Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi y goza, de conformidad con lo previsto en el art. 35 de la Ley 91/1987, de 12 de junio , por la que se regulan los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de plena validez y eficacia una vez aprobado, expresa y formalmente, por el citado órgano colegiado.

  1. El sindicato UGT reconoce expresamente en su escrito de interposición de recurso de reposición que ha recibido una transferencia en concepto de "Financiación de la actividad sindical 2001", por importe de 20.504,41 euros, es decir, el sindicato UGT habiendo participado en la reunión de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi el pasado 22 de octubre de 2002, disponía en el momento de producirse y hacerse efectiva la citada transferencia (el día 11 de abril de 2003) de todos los datos, elementos y antecedentes necesarios para constatar que el Acuerdo de Consejo de Gobierno recurrido, válido y eficaz desde su aprobación por parte de ese órgano colegiado, se ajustaba punto por punto al Acuerdo adoptado por la Mesa General de Negociación en la que se adoptaron los criterios de distribución de la ayuda sindical, siendo, además, que dicho sindicato UGT desde el momento mismo de la recepción de la citada transferencia (expresión material del contenido del acto impugnado), ha validado a efectos de notificación, el acuerdo del Consejo de Gobierno recurrido, en la medida en que, en su condición de interesado, ha realizado actuaciones que suponen el conocimiento del contenido y alcance del acto recurrido, en los términos previsto en el artículo 58.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre .

  2. El artículo 117.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre establece que el plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes si el acto es expreso. En su virtud, como quiera que la notificación del acto recurrido surtió efecto en el momento de la recepción por el sindicato recurrente (11 de abril de 2003) de la transferencia correspondiente a la ayuda sindical para el año 2001, según la distribución acordada en la reunión de 22 de octubre de 2002, de la Mesa General de Negociación de la Comunidad Autónoma de Euskadi, aprobada formalmente por acuerdo de Consejo de Gobierno de 25 de marzo de 2003, el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición concluía el 11 de mayo de 2003, siendo, por tanto, extemporáneo el recurso interpuesto por el sindicato UGT, al ser su fecha de entrada en el Departamento de Hacienda y Administración Pública de 24 de octubre de 2003 > > .

TERCERO

En la demanda el sindicato recurrente interesa que se dicte una sentencia por la que se declare nula la distribución efectuada por la Administración de la Comunidad Autónoma Vasca, en relación con el Concepto 2 < < Ayuda para financiar las actividad de las formaciones sindicales en la Administración en la Mesa General correspondiente al año 2001 > > , dictando otra en la que la cantidad por dicho concepto para el sindicato UGT sea de 18.457,33 euros, reconociéndose el derecho del sindicato recurrente a ser incluido en igualdad condiciones con las restantes organizaciones sindicales entre los beneficiarios de dicha ayuda.

Dice en su demanda UGT que desde el año 1992 la Administración de la Comunidad Autónoma viene distribuyendo una subvención anual incluida en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma, para fomentar, facilitar y apoyar la actividad sindical en el ámbito de la Administración Pública Vasca, actividad enmarcada dentro de lo previsto en la Ley 9/1987 de 12 de junio , de órganos de representación y participación de los empleados públicos en la determinación en sus condiciones de trabajo, que se articulan en el ámbito específico de la Administración Pública de acuerdo con las previsiones del Decreto 304/87 , modificado por el Decreto 228/90 , concretándose a través de diversas mesas de...

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