STSJ Aragón 167/2013, 6 de Marzo de 2013

PonenteIGNACIO MARTINEZ LASIERRA
ECLIES:TSJAR:2013:202
Número de Recurso374/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución167/2013
Fecha de Resolución 6 de Marzo de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.1ZARAGOZA 00167/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

- SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO -RECURSO Nº: 374/09-D

SENTENCIA: 00167/2013

S E N T E N C I A Nº 167 DE 2013

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D.LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

MAGISTRADOS:

D.EMILIO MOLINS GARCÍA ATANCE

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

D.IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA

===================================

En Zaragoza, a seis de marzo de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados que al margen se relacionan, el presente recurso contencioso-administrativo número 374/09-D, seguido entre partes, de una como demandante EL COLEGIO OFICIAL DE ODONTÓLOGOS Y ESTOMATÓLOGOS DE ARAGÓN representado por la Procuradora Dª Elsa Bodin Langarica y dirigido por el Letrado D. Fernando Giménez Condón y de la otra como demandada la DIPUTACIÓN GENERAL DE ARAGÓN representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad de Aragón, versando el juicio sobre Orden de la Consejera del Departamento de Salud y Consumo de fecha 10 de julio de 2009, desestimando el recurso de alzada interpuesto por el recurrente contra la resolución de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento de fecha 2 de abril de 2009, que resolvió desestimar la revocación de habilitación concedida al Sr. Benigno para participar, durante el ejercicio 2008, en el convenio singular de colaboración entre el Gobierno de Aragón y el COEA.

Cuantía del pleito: Indeterminada

Procedimiento: Ordinario

Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora Sra. Bodin Langarica, en la representación que ostenta, formuló recurso contencioso-administrativo contra la resolución indicada en el encabezamiento de esta sentencia, mediante escrito que tuvo entrada en la Secretaria de este Tribunal en fecha 18 de septiembre de 2009 .

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo la correspondiente demanda en la que la parte actora, después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que creyó pertinentes, terminó suplicando: >

TERCERO

Efectuado el traslado de la demanda, el Letrado de la Comunidad Autónoma en nombre y representación de la Administración demandada contestó mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminó solicitando se inadmitiera el recurso interpuesto.

CUARTO

Por providencia de día 2 de octubre de 2009 fue designado ponente del presente procedimiento la Ilma. Sra. Dª.Nerea Juste Diez De Pinos, se recibió el pleito a prueba, una vez terminado el período legalmente establecido y en virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso- Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 19 de febrero de 2013 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARTÍNEZ LASIERRA, fijándose para votación y fallo el día 26 de febrero de 2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Orden de la Sra. Consejera del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón de 10 de julio de 2.009, que desestimó el recurso de alzada interpuesto por el Colegio Oficial de Odontólogos y Estomatólogos de Aragón (COEA) contra la Resolución de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento de 2 de abril de 2.009, que había resuelto desestimar la solicitud de revocación de habilitación concedida a D. Benigno para participar durante el ejercicio 2.009 en el convenio singular de colaboración entre el COEA de fecha 12 de marzo de 2.008.

SEGUNDO

En la resolución de la Dirección General de Planificación y Aseguramiento de 2 de abril de 2.009 (folios 62 a 65 del expediente) se hace una relación de antecedentes según la cual el odontólogo

D. Benigno, con actividad profesional en el centro médico SEAP S.L. de la localidad de Monzón (Huesca), en la segunda quincena del mes de diciembre de 2.008, representado por D. Jesús Angel Ríos, solicitó en el Servicio de Conciertos y Prestaciones información acerca de los requisitos para la obtención de la habilitación e inclusión en la relación de odontólogos/estomatólogos para la Atención de Salud Bucodental Infantil y Juvenil de Aragón en 2.009, y para proceder a efectuar la tramitación oportuna de su solicitud de habilitación ante el COEA de Aragón.

Refiere la resolución que el 13 de enero de 2.009 tuvo lugar una reunión de la Comisión Mixta para el seguimiento del Convenio en materia sanitaria entre el Gobierno de Aragón y el COEA, durante la cual se llegó al acuerdo de que si el citado profesional efectuaba la solicitud de colegiación y habilitación en el COEA en esa misma semana, sería atendida por parte del Colegio (obra copia del Acta de la reunión a los folios 15 a 19 del expediente).

Sigue refiriendo la resolución que el 15 de enero de 2.009 D. Benigno solicitó su colegiación en el COEA y el 22 de enero de 2.009 solicitó su habilitación para la prestación de la asistencia bucodental, que le fue concedida para el año 2.009 por la Dirección General de Planificación y Aseguramiento el 25 de febrero de 2.009 (folio 58).

El COEA presentó escrito dirigido a la Comisión de Seguimiento del Convenio, de impugnación del acuerdo de habilitación de D. Benigno (folios 49 a 57), solicitando la revocación de la habilitación concedida al mismo en el ejercicio 2.009, argumentando que el Colegio había recibido, por correo electrónico, una comunicación de 27 de enero de 2.009 en la que se notificaba haber concedido la habilitación de referencia, estando falto de motivación el informe del acuerdo y extemporánea la habilitación por la vigencia del Convenio para el año 2.008, durante el que debían presentarse las solicitudes, además de considerar que no era suficiente la colegiación del interesado sino también el cumplimiento de los requisitos exigidos por el Convenio y Cláusula anual.

La resolución de 2 de abril de 2.009 afirma que el Convenio entre el COEA y el Gobierno de Aragón, de colaboración para la realización de la atención dental infantil y juvenil, de 12 de marzo de 2.008, y su Cláusula adicional primera, con sus anexos (folios 88 a 137), regula (cláusula quinta) una Comisión Mixta, en cuya sesión de 13 de enero de 2.009 se llegó al acuerdo de que "los miembros de la Comisión no ponen objeción a la habilitación si se cumplen los requisitos y se formalizan los trámites de colegiación en la presente semana", por lo que la Dirección General de Planificación y Aseguramiento no adoptó una decisión...

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