SAN, 22 de Julio de 2004

EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2004:5271

SENTENCIA EN APELACION

Madrid, a veintidos de julio de dos mil cuatro.

VISTO por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional

el recurso de apelación número 102/04, interpuesto por DON Rafael

contra la sentencia de 24 de diciembre de 2003 dictada por el Juez Central de lo Contencioso-

Administrativo número 7 en el procedimiento abreviado número 150/03, siendo parte apelada el

Abogado del Estado en representación del Ministerio de Defensa.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Ministro de Defensa de 5 de junio de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de ese mismo órgano de 11 de diciembre de 2002, que acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran esfuerzos físicos y/o bipedestación prolongada, del recurrente, soldado MTPM del Ejército de Tierra, de conformidad con el art. 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

El procedimiento terminó por sentencia 24 de diciembre de 2003 cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: " FALLO : DESESTIMO EL RECURSO INTERPUESTO POR D. Rafael, representado por la Procuradora Dª Cristina Alvarez Pérez, contra la resolución dictada por el Ministro de Defensa el día 5/06/2003 desestimando el recurso de reposición interpuesto contra la anterior de fecha 11/12/02, que a su vez acordaba declarar su utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que exijan marcha o bipedestación prolongada, resoluciones que confirmo porque son ajustadas a Derecho. Cada parte abonará las costas procesales causadas a su instancia".

SEGUNDO

Notificada la mencionada Sentencia, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, mediante escrito razonado, en el que suplicaba, en esencia, se dicte sentencia por la que, tal como se solicitaba en su demanda, se anule la resolución originaria recurrida y se le declare la inutilidad física del recurrente en acto de servicio o como conecuencia del mismo y que se declare que el grado de minusvalía o discapacidad es del 30% y se le reconozca una pensión de la prevista en el art. 6.1.b) del Real Decreto 1186/ 2001 o, subsidiariamente, se declare que tiene derecho a una indemnización del art. 7 del referido RD por su discapacidad, y que la misma tiene relación causa-efecto con el servicio.

Admitido el recurso, se dio traslado a la parte demandada para que en plazo legal formalizara su oposición, y una vez efectuada se elevaron los autos y expediente administrativo, con el escrito de apelación y oposición correspondiente a esta Sala de Contencioso-Administrativo. Recibidos los autos en esta Sección y no concurriendo los requisitos para presentar conclusiones, se señaló para votación y fallo el día 15de julo de dos mil cuatro, lo que efectivamente se llevó a cabo.

VISTOS los artículos legales citados por las partes y demás de general y pertinente aplicación, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Dº José Arturo Fernández García , Magistrado de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho de la sentencia apelada y

PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso-administrativo la resolución del Ministro de Defensa de 5 de junio de 2003 por la que se desestima el recurso de reposición formulado contra la resolución de ese mismo órgano de 11 de diciembre de 2002, que acuerda declarar la utilidad para el servicio con limitación para ocupar destinos que requieran esfuerzos físicos y/o bipedestación prolongada, del recurrente, soldado MTPM del Ejército de Tierra, de conformidad con el art. 107 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo.

SEGUNDO

El recurso de apelación formulado por el recurrente contra la sentencia de primera instancia que declara la conformidad a derecho del indicado acto administrativo objeto de este proceso se basa, en primer lugar, en lo que considera como una flagrante contradicción entre los informes de los dos Tribunales Médicos que han emitido dictamen a lo largo del expediente de inutilidad incoado al actor, soldado profesional, y que, sin embargo, no ha impedido que " el Juez a quo" se haya decantado por dar preeminencia a último de ellos, el Tribunal Médico Central del Aire, lo cual, a su criterio, colisiona con el resultado de la pericial practicada, que entiende que acredita que el mismo es totalmente inútil para el servicio y como consecuencia de acto de servicio o con ocasión del mismo. Para dicha parte, y ello constituye el segundo y realmente el centro de su recurso de apelación, la sentencia recurrida no aprecia correctamente el resultado de la pericial médica practicada, protagonizada por el Médico Sr. Torres, porque, a su entender, y contrariamente a lo señalado por el Juez de Instancia, el informe de este perito no coincide con lo dictaminado por el Tribunal Médico Central indicado en lo que respecta a las patologías que padece el recurrente, pues contiene varias más que además...

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