STSJ Aragón , 7 de Marzo de 2005

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2005:533
Número de Recurso825/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN TERCERA DE REFUERZO RECURSO N° 825/01-B SENTENCIA N°199 DE 2005 ILUSTRÍSIMOS SEÑORES PRESIDENTE D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ MAGISTRADOS:

D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH D. MANUEL SERRANO BONAFONTE En Zaragoza, a siete de marzo de dos mil cinco.

En nombre de S.M. el Rey. La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 825/01-B seguido entre la parte demandante D. Francisco representada por el Procurador D. José María Ángulo Sainz de Varanda y defendida por el Abogado D. Enrique de Diego Choliz y la demandada JURADO PROVINCIAL DE EXPROPIACIÓN FORZOSA DE ZARAGOZA representada y defendida por el Abogado del Estado. Ha sido codemandado el AYUNTAMIENTO DE ZARAGOZA representado por el Procurador D. Fernando Peiré Aguirre, posteriormente sustituido por la Procuradora Dª Natalia Cuchi Alfaro y defendido por el Letrado D. Juan Monserrat Mesanza. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto la resolución de 24 de julio de 2001, que desestima recurso de reposición interpuesto contra resolución de 18 de octubre de 1999 que fija justiprecio de una porción de terreno procedente de la finca catastral NUM000 c/ DIRECCION000 número NUM001 de Zaragoza, expropiada por el Ayuntamiento de Zaragoza. (Expte. 43/99).

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en 50.598,54 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los actores formularon recurso contencioso administrativo en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 28 de noviembre de 2001.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenia su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: "tenga por presentado este escrito, con su copia, documentos que lo acompañan y expediente administrativo que se devuelve, tener por formulada en tiempo y forma la demanda en el recurso contencioso- administrativo n° 825/01-B, y en su vista, previos los trámites procesales pertinentes dicte en su día Sentencia por la que estimando el presente recurso anule al Acuerdo del Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Zaragoza recurrido, declarándose alternativamente:

  1. La nulidad del expediente administrativo municipal conforme se ha argumentado.

  2. De no entenderlo así, que en Justicia no creemos, anule la resolución recurrida, fijando el justiprecio a abonar a mi representado en:

  1. valor del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR