SAP Cádiz 120/2006, 9 de Mayo de 2006

PonenteMARIA LOURDES MARIN FERNANDEZ
ECLIES:APCA:2006:1211
Número de Recurso118/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución120/2006
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

S E N T E N C I A Nº 120

AUDIENCIA PROVINCIAL CÁDIZ

SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA.

PRESIDENTE ILMO. SR.

Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

Dña. CARMEN GONZALEZ CASTRILLON

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO 3 DE JEREZ DE

LA FRONTERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 118/2006-M

JUICIO ORDINARIO Nº 654/2004

En la Ciudad de Jerez de la Frontera a nueve de mayo de dos mil seis.

Visto, por la SECCIÓN Nº 8 EN JEREZ DE LA FTRA. de la Audiencia Provincial de CÁDIZ, recurso de apelación de PROCED.ORDINARIO (N) sobre reclamación de cantidad procedente del Juzgado de Primera Instancia referenciado, donde se ha tramitado a instancia de BANQUE PSA FINANCE HOLDING SUCURSAL EN ESPAÑA representada por la Procuradora Dª ROSARIO RODRÍGUEZ GUERRERO y defendida por la Letrada Dª EMILIA ANGLADA MULERO que en el recurso es parte apelada, contra D. Felipe representado por el Procurador D. ALBERTO ARRIMADAS GARCÍA y defendido por la Letrada Dª MARÍA DEL CARMEN ARMARIO ROMERO que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día veinte de octubre de dos mil cinco, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que estimando la demanda presentada por el Procurador Dña. Rosario Rodríguez Guerrero en representación de PSA Finance Holding España contra D. Felipe condeno al demandado a que abone la suma de 6436,20 euros más los intereses de mora pactados desde el día 19 de diciembre de 2003 hasta pago, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día diecisiete de abril de dos mil seis quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Ilma Sra. Magistrada Dña. LOURDES MARIN FERNANDEZ quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que se interpone recurso de apelación por vulneración del art. 408.3 de la L.E.C y por error en la valoración de las pruebas.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Que la parte apelante basa el recurso en primer lugar en vulneración del art. 408.3 de la L.E.C al alegar que como se puso de manifiesto en la oposición del juicio monitorio 288/04 del que dimana este procedimiento la parte apelante no ha incumplido contrato alguno al estar este incurso en causa de nulidad, considerando que la sentencia no se ha pronunciado sobre esta pretensión, que este motivo ha de ser desestimado de plano pues en absoluto se ha infringido el citado precepto sino que por el contrario la sentencia resuelve sobre la improcedencia de tal pretensión al considerarse que esta probado que la parte apelante fue parte en el contrato y que el mismo es valido y eficaz derivándose la obligación de pago.

TERCERO

Que en segundo lugar se alega error en la valoración de las pruebas. Con carácter general se ha de señalar que el problema que se somete a la decisión de esta Sala es una cuestión de valoración de prueba, sobre la que se hace preciso recordar que en nuestro Ordenamiento Jurídico rige el principio de libre valoración de la prueba por el Tribunal, cuyos resultados obtenidos a través de la valoración conjunta de los medios de prueba de que...

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