STSJ Comunidad de Madrid , 18 de Diciembre de 2002

PonenteINES MARIA HUERTA GARICANO
ECLIES:TSJM:2002:17844
Número de Recurso1353/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

R° 1353/99 SENTENCIA N ° 1.351 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN OCTAVA Ilmos. Sres.

Presidente Dña. Inés Huerta Garicano Magistrados D. Miguel Angel Vegas Valiente D. Ricardo Sánchez Sánchez En la Villa de Madrid a dieciocho de diciembre de dos mil dos. VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso- administrativo n° 1353/99, interpuesto -en escrito presentado el día 30 de marzo de 1998- por D. Casimiro , actualmente fallecido y a quien han sucedido en la relación jurídica procesal sus herederos, representados por la Procuradora Dña. Rosina Montes Agustí, contra el Acuerdo del Consejo de Protectorado de la ONCE de 27 de enero de 1998, en cuanto desestimatorio del recurso ordinario entablado frente a la Resolución de la Dirección del Cupón de 22 de julio de 1997, por la que se deniega la petición de abono 160.000.000 ptas. por dos cupones n° 88258, series 119 y 120, supuestamente premiados en el sorteo celebrado el día 20 de junio de 1997.

Ha sido parte demandada la ONCE, representada por el Procurador D. Guzmán de la Villa de la Serna y la Administración General del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley -una vez se recibió en esta Sección Octava el presente recurso (15 de septiembre de 1999), procedente de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sede de Sevilla) del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que, en Auto de 5 de marzo del citado año, se declaró incompetente territorialmente-, se emplazó a la parte demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anulasen las Resoluciones impugnadas.

SEGUNDO

La ONCE contestó a la demanda en escrito en el que postulaba el dictado de sentencia desestimatoria del recurso.

El Sr. Abogado del Estado, en igual tramite, postuló también la confirmación de las Resoluciones impugnadas.

TERCERO

No habiéndose recibido el proceso a prueba, y formulados los escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 17 de...

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