STSJ Cataluña 206/2011, 17 de Marzo de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución206/2011
Fecha17 Marzo 2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

Recurso nº 125/2009

SENTENCIA Nº 206/2011

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO

MAGISTRADOS:

DON ALBERTO ANDRÉS PEREIRA

DON JAVIER AGUAYO MEJIA

DON MIGUEL HERNÁNDEZ SERNA

En la ciudad de Barcelona, a 17 de marzo de 2011.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION QUINTA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 125/2009, interpuesto por CERÁMICAS CALAF, S.A., representada por la Procuradora DOÑA NIEVES HERNÁNDEZ DE URQUÍA y dirigida por el Letrado DON ANTONIO ESCUDERO LARA, contra la ADMINISTRACIÓN DE LA GENERALIDAD, representada y dirigida por el sr./a LETRADO/A DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA. Es Ponente el Ilmo. Sr. DON JOAQUÍN JOSÉ ORTIZ BLASCO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la actora se interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución del Director General de Energía y Minas, de 15 de diciembre de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 30 de abril de 2008, del Jefe del Servicio de Investigación y Recursos Minerales, que declara a Cerámicas Calaf, S.A., desistida de la solicitud del permiso de investigación denominado "María Teresa", nº 10.182 del Registro de derechos mineros de Cataluña y la cancelación de la solicitud.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba suplicando que se dictara sentencia en la que se acuerde la revocación de la resolución del Director General de Energía y Minas, y se ordene la continuación del procedimiento hasta su resolución, que, en todo caso, debe ser favorable a la vista de lo actuado.

TERCERO

La Administración demandada en su escrito de contestación a la demanda, solicitó la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo y, subsidiariamente, su desestimación.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente, y se señaló para votación y fallo.

QUINTO

En la sustanciación de este de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso se impugna la resolución del Director General de Energía y Minas, de 15 de diciembre de 2008, que desestima el recurso de alzada interpuesto contra la resolución, de 30 de abril de 2008, del Jefe del Servicio de Investigación y Recursos Minerales, que declara a Cerámicas Calaf, S.A., desistida de la solicitud del permiso de investigación denominado "María Teresa", nº 10.182 del Registro de derechos mineros de Cataluña y la cancelación de la solicitud.

SEGUNDO

Una adecuada resolución de las cuestiones suscitadas exige examinar en primer lugar, siguiendo un orden lógico, la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo alegada por la defensa de la Administración de la Generalidad por falta del cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones judiciales al no haber acreditado la actora, de acuerdo con los Estatutos de Cerámicas Calaf, S.A., cuál es el órgano de la persona jurídica que tiene competencia para decidir el ejercicio de acciones judiciales en nombre de la sociedad -no quien la representa ante los organismos oficiales-, y si éste órgano ha tomado válidamente el acuerdo de interponer este concreto recurso contenciosoadministrativo.

Pues bien, la defensa de la recurrente ha aportado con el escrito de conclusiones sucintas una certificación expedida por el Secretario del Consejo de Administración de Cerámicas Calaf, S.A., en fecha 21 de marzo de 2009, en la que se hace constar que en el libro de actas figura la extendida el 21 de marzo de 2009, en la que se dice que reunidos la totalidad de los componentes del Consejo de Administración de Cerámicas Calaf, S.A., acuerdan presentar recursos contencioso-administrativos contra las resoluciones del Director General de Energía y Minas en las que se desestiman los recursos de alzada interpuestos contra las resoluciones del Jefe del Servicio de Investigación y Recursos Minerales en las que se declaraban desistidas las solicitudes de los permisos de investigación "Ana nº 10.221 del Registro de derechos mineros" y María Teresa nº 10.182 del Registro de derechos mineros" cancelando la solicitud, así como dar poderes a Procuradores y Abogados para entablar las acciones judiciales correspondientes, facultando a don Hermenegildo para que realice cuantos actos sean necesarios, en función de su cargo de Secretario del Consejo de Administración, a fin de defender los que el Consejo estima en derecho.

Acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos a las personas jurídicas para entablar acciones judiciales, a la vista de la anterior certificación y el texto de los Estatutos de la sociedad obrantes en el expediente administrativo, procede desestimar la causa de inadmisibilidad formulada por el Letrado de la Generalidad.

TERCERO

La defensa de Cerámicas Calaf, S.A., sustenta básicamente la pretensión anulatoria de la resolución del Director General de Energía y Minas, de 15 de diciembre de 2008, en: a) Nulidad de la notificación efectuada por parte de la Administración de la resolución, de 31 de marzo de 2008, del Jefe del Servicio de...

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