STS 736/1989, 30 de Junio de 1989

PonenteJOSE MARIA SANCHEZ ANDRADE Y SAL
ECLIES:TS:1989:3924
Número de Resolución736/1989
Fecha de Resolución30 de Junio de 1989
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 736.-Sentencia de 30 de junio de 1989

PONENTE: Excmo. Sr. don José M. Sánchez Andrade y Sal.

PROCEDIMIENTO: Ordinario. Apelación.

MATERIA: Trabajo y Seguridad Social. Sanción. Mutua Patronal. Exceso de gastos de

administración.

NORMAS APLICADAS: OM. de 8 de mayo de 1977.

DOCTRINA: El acta del Inspector y las resoluciones sancionadoras no tuvieron en consideración

que la entidad Mutua Granadina se encontraba acogida al régimen que, por lo que se refiere a la

cuantía de los gastos de administración, contempla la Disposición Transitoria de la OM. de 8 mayo 1977.

En la villa de Madrid, a treinta de junio de mil novecientos ochenta y nueve.

Visto por la Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, el recurso de apelación que con el n.° 398 del año 1988 ante la misma pende de resolución, interpuesto por el Letrado del Estado en la representación que le deviene por Ministerio de la Ley, contra la sentencia de fecha 14 de abril de 1986 (recurso n.° 44.679), dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional , sobre resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social que impuso una sanción por exceso en partes de administración.

Antecedentes de hecho

Primero

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que literalmente copiada es del siguiente tenor: «Fallamos: Que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador señor Sánchez Jáuregui, en nombre y representación de Mutua Granadina, contra las resoluciones de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social de 18 de abril de 1983 y la de la Subdirección General de 13 de abril y a que estas actuaciones se contraen y cuyos acuerdos por no ser conformes a derecho debemos anular y anulamos, y todo ello sin hacer una expresa imposición de las costas causadas». A este fallo sirvieron de fundamento los siguientes: 1.º Se impugna mediante este recurso contencioso- administrativo, interpuesto por el Procurador señor Sánchez Jáuregui, en nombre y representación de Mutua Granadina, la resolución de la Subdirección General de la Seguridad Social de 13 de abril de 1984 que desestimando, en lo que a ese punto se refiere, el recurso interpuesto por la demandante contra la de la Dirección General de Régimen Económico de 18 de abril de 1983, confirmó la sanción de 55.000 pts., por haberse excedido en los gastos de la Administración lo que comporta una infracción del Régimen General de Colaboración de las mutuas patronales a que se refiere el art. 27 del Decreto 1509 de 21 de mayo de 1976 , 2° La demandante ha demostrado que se encuentra acogida al régimen establecido en la Disposición Transitoria Segunda de la Orden de 8 de mayo de 1977 queestablece que las Mutuas Patronales que estuvieron autorizadas para aplicar a sus gastos de Administración sobre los ingresos totales obtenidos en el año 1965, porcentajes distintos a los señalados en esta Orden, podrán continuar haciéndolo así durante 5 años como máximo. Sumando a los ingresos del expresado año los excesos obtenidos en cada uno de los ejercicios económicos siguientes se aplicarán los grupos de las escalas que fija el art. 1 de la presente Orden y en su caso el cociente para las diferencias en más que resulten. 3.° El acta originadora de la sanción y las resoluciones que imponen ésta no toma en consideración el régimen especial al que la recurrente viene acogida y que desvirtúa los mecanismos y conclusiones obtenidos por la aplicación del Régimen General que la Orden de 8 de mayo de 1977 establece, lo que en definitiva comporta la improcedencia de los cálculos efectuados por la resolución sancionadora y también la sanción que impone. 4.° De lo razonado se deduce la procedencia de estimar el recurso y sin que de lo actuado se aprecian méritos suficientes para hacer una expresa imposición de las costas causadas.»

Segundo

Notificada la anterior sentencia, por el Letrado del Estado, en la representación que por su cargo ostenta, se interpuso recurso de apelación que fue admitido en un solo efecto, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes.

Tercero

Remitidas las actuaciones a este Tribunal, y emplazadas las partes sólo compareció el apelante, señor Letrado del Estado, quien después de serle conferido traslado para presentar el correspondiente escrito de alegaciones, en el que tras exponer las que estimó de aplicación terminó suplicando a la Sala que dicte sentencia revocando la apelada y sustituyendo su fallo por otro en el que con desestimación de la demanda reforme la resolución de alzada impugnada.

Cuarto

Por providencia de fecha 5 de noviembre de 1987, se señaló para votación y fallo del presente recurso, por la Sala Cuarta, el día once de diciembre de 1987, por Auto de fecha 23 de diciembre de ese mismo año, la Sala Cuarta acordó remitir los autos a esta Sala del Tribunal Supremo, con suspensión del plazo para dictar sentencia, remitidas las actuaciones, por proveído de fecha 1 de marzo de 1989, se señaló para votación y fallo el día veintiuno de junio de 1989, lo que fue llevado a cabo siguiendo el procedimiento legalmente establecido.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Excmo. Sr. don José M. Sánchez Andrade y Sal.

Fundamentos de Derecho

Se aceptan los de la sentencia apelada, y además:

Primero

Las alegaciones aducidas por el señor Letrado del Estado al evacuar el trámite de instrucción en el recurso de apelación por el mismo formulado, contra la sentencia de la Sección Cuarta de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional de fecha 14 de abril de 1986 , no desvirtúan la procedencia del fallo de la sentencia apelada, al estimar el recurso contencioso- administrativo interpuesto en nombre y representación de la «Mutua Granadina», Mutua General de Accidentes de Trabajo n.° 91, contra las Resoluciones de la Dirección General de Servicios de la Seguridad Social de 13 de abril de 1984, que estimando en parte el recurso formulado por dicha Entidad frente a la Resolución de la Dirección General de Régimen Económico de la Seguridad Social, de fecha 18 de abril de 1983, que le impusiera una multa de 110.000 pesetas al confirmar el Acta que le fuera levantada a la Empresa Mutua Granadina bajo el

n.° 2/82, con fecha 20 de enero de 1982, redujo esta sanción a 55.000 pesetas. Poniendo de relieve la sentencia apelada, y en ello se basa el pronunciamiento estimatorio del recurso que la misma contiene, que el Acta de la Inspección de la Seguridad Social, originadora de la sanción, al igual que las Resoluciones que en parte confirman la que en aquélla se propone, no tuvieron en consideración que la Entidad Mutua Granadina se encontraba acogida, al estar autorizada para ello, al Régimen, que por lo que se refiere a la cuantía de gastos de administración de las Mutuas Patronales de Accidentes de Trabajo, contempla la disposición transitoria de la Orden del Ministerio de Trabajo de 8 de mayo de 1977 , no siendo por ello válidas las conclusiones a las que llega la Inspección de la Seguridad Social respecto al exceso de gastos de administración de la Mutua Granadina, Mutua Patronal de Accidentes de Trabajo en el ejercicio de 1979.

Segundo

Las anteriores razones juntamente con las que contiene la sentencia apelada, conducen a desestimar el recurso de apelación contra ella interpuesto, sin que existan méritos para hacer una especial condena en costas.

FALLAMOS

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso de apelación n.° 389 del año 1988, interpuesto por el Letrado del Estado, contra la sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de loContencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, que estimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la «Mutua Granadina», Mutua General de Accidentes de Trabajo n.° 91, contra la Resolución de la Dirección General de Servicios de la Seguridad Social de 13 de abril de 1983; todo ello sin hacer una especial condena en costas.

ASI, por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Juan Ventura Fuentes Lojo.- José M. Sánchez Andrade y Sal.- Pedro Antonio Mateos García.- Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma don José M. Sánchez Andrade y Sal, estando celebrando audiencia pública la Sala Tercera, Sección Segunda, del Tribunal Supremo el mismo día de su fecha, lo que certifico.

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