STSJ Comunidad de Madrid , 25 de Noviembre de 2004

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2004:14638
Número de Recurso143/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 01808/2004 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID Sala de lo Contencioso Administrativo Sección 2ª

Recurso de Apelación nº 143/2.003 Registro General nº 857/2.003 SENTENCIA Nº 1.808 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA MAGISTRADOS:

Dª FRANCISCA Mª ROSAS CARRIÓN Dª ELVIRA A. RODRÍGUEZ MARTÍ

D. JUAN FRANCISCO LÓPEZ DE HONTANAR SÁNCHEZ D. MIGUEL ÁNGEL GARCÍA ALONSO D. FRANCISCO JAVIER CANABAL CONEJOS Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO D. ENRIQUE CALDERÓN DE LA IGLESIA En la Villa de Madrid, a veinticinco de noviembre de dos mil cuatro.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida en Sección por los Señores anotadas al margen, el recurso de apelación que con el número 143/2.003 ante la misma pende de resolución interpuesto por la Procuradora Dª Lucía Vázquez Pimentel actuando en nombre y representación de DIFUSIÓ DIGITAL SOCIETAT DE TELECOMNUCACIONS, S.A., asistida por el Letrado D. Christian Casanovas, contra la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 72/2.002 , contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición contra la resolución de fecha 26 de octubre de 2.001, dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Ciempozuelos por la que se denegaba la Licencia de Obras e Instalación de una Estación Base de Telecomunicaciones en la C/ Álamo nº 1, parcela 4.9, Polígono Industrial Los Huertecillos. Siendo parte apelada el Excmo. Ayuntamiento de Ciempozuelos, representado por el Procurador D. Alejandro Utrilla Palombi.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia apelada contiene parte dispositiva que copiada literalmente dice:

FALLO

"Que debo declarar y declaro la inadmisiblidad del recurso contencioso-administrativo planteado por la Procuradora Dª Lucía Vázquez Pimentel actuando en nombre y representación de DIFUSIÓ DIGITAL SOCIETAT DE TELECOMNUCACIONS,S.A. contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra resolución del Sr Alcalde del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de fecha 26.10.01, denegatoria de la solicitud de licencia de obras para la implantación de una estación base de telecomunicaciones en C/ Álamo nº 1, parcela 4.9, Polígono Industrial Los Huertecillos, de Ciempozuelos, al existir litispendencia en relación con el recurso planteada por Xfera Móviles, S.A. contra la misma resolución municipal ante el Juzgado de igual clase nº 2 de los de esta Sede; y desestimando la demanda planteada contra dichos actos, debo declarar y declaro que dichas resoluciones son conformes a derecho; todo ellos sin condena en costas a la entidad recurrente".

SEGUNDO

Notificada la anterior Sentencia, por * se interpuso recurso de apelación, en el plazo de los quince días siguientes, que fue admitido en ambos efectos por providencia en la que también se acordó dar traslado del mismo a las demás partes para que, en el plazo común de quince días, pudieran formalizar su oposición.

TERCERO

Formuladas alegaciones por la parte apelada, el Juzgado de lo Contencioso- administrativo elevó los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, a la Sala de lo Contencioso-administrativo.

CUARTO

Recibidas las actuaciones se acordó dar a los autos el trámite previsto en los artículo 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa ; y no habiéndose solicitado por las partes la celebración de vista o la presentación de conclusiones, se señaló para la deliberación y fallo del presente recurso de apelación el día once de noviembre del año dos mil cuatro en cuyo acto tuvo lugar su celebración.

Recurrida en tiempo y forma la citada providencia se dio traslado de la misma, no estimandose necesario la suspensión del señalamiento para efectuar la prueba propuesta por las razones que se explican en la fundamentación de esta Sentencia.

QUINTO

En la tramitación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, y en particular las previsiones de los artículos 80.3º y 81 y siguientes de la Ley 29/1.998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª SANDRA GONZÁLEZ DE LARA MINGO, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación tiene por objeto la Sentencia de fecha 26 de febrero de 2.003, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de Madrid, en el Procedimiento Ordinario seguido ante el mismo con el número 72/2.002 , cuya parte dispositiva dice literalmente "Que debo declarar y declaro la inadmisiblidad del recurso contencioso-administrativo planteado por la Procuradora Dª Lucía Vázquez Pimentel actuando en nombre y representación de DIFUSIÓ DIGITAL SOCIETAT DE TELECOMNUCACIONS,S.A. contra la desestimación presunta por silencio administrativo del recurso de reposición formulado contra resolución del Sr Alcalde del Ayuntamiento de Ciempozuelos, de fecha 26.10.01, denegatoria de la solicitud de licencia de obras para la implantación de una estación base de telecomunicaciones en C/ Álamo nº 1, parcela 4.9, Polígono Industrial Los Huertecillos, de Ciempozuelos, al existir litispendencia en relación con el recurso planteada por Xfera Móviles, S.A. contra la misma resolución municipal ante el Juzgado de igual clase nº 2 de los de esta Sede; y desestimando la demanda planteada contra dichos actos, debo declarar y declaro que dichas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR