SAP Barcelona 369/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteANA MARIA HORTENSIA GARCIA ESQUIUS
ECLIES:APB:2007:9258
Número de Recurso871/2006
Número de Resolución369/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN DIECIOCHO

ROLLO Nº 871/2006

JUICIO INCAPACITACION CIVIL Nº 566/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 3 DE SANT FELIU DE LLOBREGAT

S E N T E N C I A N ú m.369/07

Ilmos. Sres.

Dª ANA Mª GARCIA ESQUIUS

Dª MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

Dª Mª DOLORES VIÑAS MAESTRE

En la ciudad de Barcelona, a diecisiete de julio de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Dieciocho de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Incapacitación Civil nº 566/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de EL FISCAL, contra D. Carlos Alberto ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 15 de Mayo de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo ESTIMAR Y ESTIMO parcialmente la DEMANDA interpuesta por el Ministerio Fiscal contra D. Carlos Alberto, por lo que debo declarar y declaro: 1º La incapacitación parcial y limitada de D. Carlos Alberto . 2º La constitución de un organismo tutelar en forma de curatela en protección de la persona y bienes del incapacitado limitadamente, D. Carlos Alberto, cuyo contenido, sin perjuicio del régimen legal, se limitará a en cuanto a su persona, a la decisión del lugar de residencia del demandado, asi como al régimen de salidas del mismo (teniendo el demandado total libertad para comunicarse con quien estime oportuno y recibir las visitas que estime, adecuándose al régimen del establecimiento de residencia), igualmente a todas las cuestiones relativas a su estado de salud siempre que la decisión de apoye en su criterio u opinión médica; mientras que en cuanto al ámbito patrimonial alcanzará a la administración general del patrimonio del demandado en los términos previstos para la tutela, con excepción de actos de disposición ordinaria y de escasa cuantia, para lo que la persona o entidad que ejerza la tutela destinará los recursos oportunos permitiendo que el demandado en todo momento disponga, y de ser posible, utilice pequeñas cantidades de dinero al efecto. En todo caso, queda a salvo el derecho de sufragio. Oficiese a la Comissió d'assessorament i supervisió de les persones jurídiques sense ànim de lucre que tinguin atribuïda la tutela de menor o incapacitats de la Generalitat de Catalunya a los efectos de la designación de las personas o entidades que ejerceran el cargo de curador adecuadas, a la vista de que el D. Carlos Alberto carece de parientes próximos adecuados o interesados, y no considerando conveniente que la misma sea asumida por la Fundación en la que en la actualidad reside".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose...

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