STSJ País Vasco , 1 de Junio de 2000

PonenteFRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO
ECLIES:TSJPV:2000:2899
Número de Recurso2226/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 2226/96 DE PERSONAL SENTENCIA NUMERO 515/00 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. JUAN LUIS IBARRA ROBLES.

MAGISTRADOS:

D. AGUSTIN HERNANDEZ HERNANDEZ.

D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

En la Villa de BILBAO, a uno de Junio de dos mil. La Sección TERCERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 2226/96 y seguido por el procedimiento ESPECIAL EN MATERIA DE PERSONAL, en el que se impugna: la resolución de 3 de abril de 1996 de la Presidenta del Instituto Municipal de Deporte de Baracaldo por la que se publican las bases para la contratación en régimen laboral de una plaza de Director-Gerente para este instituto mediante el procedimiento de concurso-oposición.

Son partes en dicho recurso: como recurrente Dª Beatriz , representado y dirigido por el Letrado D. JOSE MARIA GIL ELEJOSTE.

Como demandada INSTITUTO MUNIC.DEPORTE DE BARAKALDO, representado y dirigido por el Letrado D.JUAN JOSE SANMIGUEL SAEZ DE JAUREGU.

Como coadyuvantes:

- AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, representado por el Procurador D. PEDRO Mª SANTIN DIEZ y dirigido por el Letrado D. JOSE Mª PABLOS BLANCO.

- D. Donato , representado y dirigido por el Letrado D. GERARDO DONDIZ RECALDE.

Ha sido Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER ZATARAIN VALDEMORO.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 23.5.96 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que D. JOSE MARIA GIL ELEJOSTE actuando en nombre y representación de Dª Beatriz , interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 3 de abril de 1996 de la Presidenta del Instituto Municipal de Deporte de Baracaldo por la que se publican las bases para la contratación en régimen laboral de una plaza de Director-Gerente para este instituto mediante el procedimiento de concurso-oposición; quedando registrado dicho recurso con el número 2226/96.

El presente recurso, por disposición legal, se reputa de cuantía indeterminada.

SEGUNDO

En el escrito de demanda , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se acuerde:

- Declarar la disconfomidad a derecho de la Base 2-C de la Convocatoria, procediendo declararla nula de pleno derecho.

- Declarar la disconfomidad a derecho y la nulidad radical, del proceso selectivo para proveer la vacante de Director Gerente del IMD de Barakaldo , por vulneración y no aplicación del sistema de Ascensos y Promoción regulados en el Convenio Colectivo Laboral de dicha entidad.

- Declarar nulo de pleno derecho el nombramiento del Director Gerente verificado en el proceso selectivo cuestionado.

- La condena en costas a la demandada.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que por la que se desestime el Recurso interpuesto por la actora, determinando que las bases impugnadas se ajustan a derecho, con imposición de las costas a la parte demandada.

En el escrito de contestación, por la representación de la parte coadyuvante, AYUNTAMIENTO DE BARAKALDO, solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que declare la conformidad a derecho del acto recurrido, o alternartivamente, inadmita el recurso contencioso administrativo por falta de legitimación activa de la actora para instar la nulidad del acto, sin expresa condena en costas.

En el escrito de contestación, por la representación de la parte coadyuvante, Donato , se solicitó de este Tribunal el dictado de una Sentencia por la que se desestime el Recurso, entendiendo ajustadas a derecho las Bases que por la actora se impugnan.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose las obrantes en autos.

QUINTO

Por resolución de fecha 10.05.00 se señaló el pasado día 31.05.00 para la votación y fallo del presente recurso.

SEXTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la pretensión anulatoria que formula doña Beatriz contra la resolución de 3 de abril de 1996 de la Presidenta del Instituto Municipal de Deporte de Baracaldo por la que se publican las bases para la contratación en régimen laboral de una plaza de Director-Gerente para este instituto mediante el procedimiento de concurso-oposición.

Subsidiariamente solicita la declaración de la disconformidad a derecho del procedimiento selectivo para proveer la vacante de Director-Gerente del Instituto Municipal de Deporte de Baracaldo por infracción de la regulación del sistema de ascensos y promoción contenida en el convenio colectivo laboral de la citada entidad.

Finalmente solicita la declaración de la nulidad de pleno derecho del nombramiento del Director- Gerente de aquél Instituto, pese a no ser aquel acto administrativo de nombramiento una resolución impuganda en el presente recurso, así como la condena en costas de la administración demandada.

La parte demandada, constituida por el organismo autónomo local denominado "Instituto Municipal de Deporte" de Baracaldo, sostiene la plena conformidad a derecho de las bases impugnadas.

Las dos coadyuvantes, a saber el ayuntamiento de Baracaldo y don Donato , sostienen igualmente la plena conformidad a derecho de la resolución impugnada.

SEGUNDO

Doña Beatriz sostiene la disconformidad a derecho de las base impugnada en el presente recurso con base en los siguientes argumentos: en primer lugar considera que la exigencia contenida en la base segunda c) referente a las condiciones de los aspirantes "Estar en posesión del título de Licenciado en Ciencias Económicas y Empresariales o Licenciado en Derecho" es contraria a lo establecido en el artículo 22 apartado b) del Estatuto del Instituto Municipal de Deportes de Baracaldo publicado en el boletín oficial de Vizcaya de 20 de mayo de 1986. Añade igualmente que el anterior Director-Gerente, que actualmente se encuentra excedencia, era licenciado en educación física y no en derecho o en ciencias económicas y empresariales. En segundo lugar plantea la infracción por la convocatoria impugnada de lo dispuesto en el artículo 30 del convenio colectivo laboral de los empleados del Instituto Municipal de Deportes de Baracaldo.

La demandada opone sucintamente que el artículo 22 de los estatutos del citado organismo autónomo local está incluido dentro del capítulo VIII referente a "DEL PERSONAL ", por lo que no puede extenderse el requisito de la licenciatura en educación física al Director-Gerente dado que la regulación del mismo se encuentra en el artículo 17 del citado estatuto, añadiendo que las facultades otorgadas al Director-Gerente guardan poca relación con la licenciatura en educación física y en cambio presentan una directa relación con los conocimientos exigidos en gestión de empresa, contabilidad, economía y derecho.

Finalmente sostiene la falta de aplicación del convenio colectivo del instituto al Director-Gerente.

El ayuntamiento de Baracaldo, como parte coadyuvante, sostiene que el Director-Gerente es un órgano unipersonal encargado del gobierno y la administración del Instituto...

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