STSJ Aragón 749/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2006:926
Número de Recurso577/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución749/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el Recurso de Suplicación núm. 577 de 2.006 (Autos acumulados núm. 124 y 206/2006 ), interpuesto por la parte demandada AGENCIA EFE, SA., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 7 de abril de 2006 , siendo demandante D. Gonzalo e INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO sobre reclamación de cantidad e impugnación acta de infracción. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gonzalo e Inspección Provincial de Trabajo contra Agencia Efe S.A., sobre reclamación cantidad e impugnación acta infracción; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de Huesca, de fecha 7 de abril de 2006 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda interpuesta por D. Gonzalo contra Agencia Efe, S.A. debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la suma de 18.492,87 euros, más el 10% de recargo por mora.

Y estimando la demanda acumulada interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social contra Agencia Efe, S.A. debo declarar y declaro que la relación entre D. Gonzalo y la demandada es una relación laboral".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:"1º.- E1 actor D. Gonzalo , periodista titulado, viene prestando servicios, como redactor y en régimen de exclusividad, para la empresa demandada "Agencia Efe, S.A." desde el año 1991, percibiendo una retribución, prácticamente fija, de 1500 euros mensuales brutos, independientemente del volumen de trabajo y de las informaciones o noticias efectivamente cubiertas, aunque formalmente se abona mediante facturas confeccionadas a partir de precios sobre noticias.

  1. - Diariamente cubre la información que se suscita en el ámbito de la provincia de Huesca según las previsiones informativas e indicaciones que le son dadas desde la delegación de la agencia Efe en Aragón, sita en Zaragoza, aunque en ocasiones es el actor quien facilita información.

  2. - No está sujeto a horario convencional, desarrolla su trabajo en régimen de mañana y tarde; por la mañana cubre los acontecimientos noticiables y atiende la actualidad y por la tarde redacta las noticias y elabora las informaciones y reportajes, facilitándole la demandada los medios informáticos y de transmisión.

  3. - Las noticias redactadas por el actor pasan un control de calidad en la delegación de Efe en Zaragoza.

  4. - El actor realiza su trabajo de manera prácticamente idéntica a como lo realizan los trabajadores que forman parte de la plantilla de la demandada, perteneciendo a la misma los trabajos de uno y otros.

  5. -Se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-12-97.

  6. - Disfruta de un mes de vacaciones anuales retribuidas, cubriéndose la información de Huesca desde la delegación de Zaragoza.

  7. - La diferencia entre las cantidades percibidas por el actor en el periodo comprendido entre diciembre 2004 y diciembre 2005 y las que le corresponderían de aplicarse el Convenio Colectivo de empresa, asciende a 18.492 ,87 euros, según el desglose que consta en el hecho cuarto de la demanda, que se da por reproducido.

  8. - En fecha 27-1-06, la actora de la demanda acumulada, Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca, practicó el Acta de liquidación de Cuotas de Régimen de Seguridad Social n° 008/2006 y el Acta Coordinada de Infracción n° 18/2006 a la empresa demandada por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de D. Gonzalo , al considerar que en la actividad desarrollada por el mismo concurrían las notas caracterizadoras de una relación laboral.

  9. -Conciliación intentada sin efecto.".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por las partes demandantes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el cauce procesal previsto en el apdo. b) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, T.R. de 7 de abril de 1995 , pretende el recurso, en su Motivo Primero, y a lo largo de siete puntos o apartados, la modificación de los Hechos Probados Segundo, Tercero, Quinto y Séptimo de la Sentencia, así como la adición de los nuevos Hechos Probados Décimo, Undécimo y Duodécimo, proponiendo, en cada caso, los textos que quieren incluirse en el relato. No se señalan, sin embargo, en ningún caso, concretas pruebas documentales o periciales que fundamenten las revisiones fácticas interesadas, salvo en el último apartado, Hecho Duodécimo a adicionar, en el que se mencionan como justificación los "documentos de abono de sus colaboraciones informativas".

SEGUNDO

La jurisprudencia ( STS de 4 de octubre de 1995, 21 de diciembre de 1998, 24 de mayo y 12 de junio de 2000, y 12 de mayo de 2003 ) tiene declarado, en relación tanto con la suplicación como con la casación, que los Hechos sólo pueden adicionarse, suprimirse o rectificarse si concurren las siguientes circunstancias: a) que se concrete con precisión y claridad el hecho que haya sido negado u omitido en la resultancia fáctica recurrida; b) que tal hecho resalte, de forma clara, patente y directa de la prueba documental o pericial obrante en autos, sin necesidad de argumentaciones más o menos lógicas, puesto que concurriendo varias divergentes o no coincidentes, han de prevalecer las conclusiones que el juzgador ha elaborado apoyándose en tales pruebas; c) que se ofrezca el texto concreto a figurar en la narración que se tilda de equivocada, bien sustituyendo alguno de sus puntos, bien completándola; d) que tal hecho tenga trascendencia para llegar a la modificación del fallo recurrido; y e) que en modo alguno hade...

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