STSJ Aragón 824/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:1858
Número de Recurso788/2008
Número de Resolución824/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ARAGON SALA SOCIAL

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00824/2008

Rollo número 788/2008

Sentencia número 824/2008

E

MAGISTRADOS ILMOS. SRES:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ

D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO

D. RAFAEL MARÍA MEDINA Y ALAPONT

En Zaragoza, a veintinueve de octubre de dos mil ocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 788 de 2008 (autos núm. 108/2008), interpuesto por la parte demandada AGENCIA EFE, S.A., siendo partes recurridas Dª Rosa y la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO (demandante de oficio), contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de Julio de 2008, sobre existencia de relación laboral. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda de oficio por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL contra AGENCIA EFE, SA y Dª Rosa sobre existencia de relación laboral, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de julio de 2008, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Estimando la demanda de oficio interpuesta por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social frente a la Agencia Efe S.A. y Dña. Rosa, declaro la existencia de relación laboral entre Dña. Rosa y la Agencia Efe, S.A.".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca practicó, el 3-12-07, el Acta de Liquidación de Cuotas de Régimen de Seguridad Social nº NUM000 y el Acta Coordinada de Infracción nº NUM001 a la empresa demandada "Agencia Efe, S.A.", por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de Dña. Rosa, desde el 1-10-03 hasta el 30-9-07, al considerar que en la actividad desarrollada por la misma concurrían las notas caracterizadoras de una relación laboral.

Notificadas dichas Actas a la empresa, ésta presentó escrito de alegaciones negando la existencia de relación laboral y solicitando el planteamiento de una demanda de oficio ante la Jurisdicción Laboral.

  1. - Dña. Rosa, periodista titulada, viene prestando servicios, en régimen de no exclusividad, para la empresa "Agencia Efe, S.A." desde junio de 1999, percibiendo una retribución fija que oscila entre 630 y 800 euros brutos mensuales, independientemente del volumen de trabajo y de las informaciones o noticias efectivamente cubiertas, aunque formalmente se abona mediante facturas confeccionadas a partir de precios sobre noticias.

  2. - Diariamente cubre la información que se suscita en el ámbito geográfico de la comarca de Jaca, sin sujeción a un concreto horario, aunque en cómputo semanal realiza aproximadamente el 50% de la jornada ordinaria.

    Está al corriente de la actualidad con el objeto de atender cualquier acontecimiento de interés informativo, efectuando para ello las labores de búsqueda o cobertura que resulten necesarias. A veces la delegación de Efe en Zaragoza se pone en contacto con ella para que cubra una determinada noticia. Asimismo, redacta las noticias, informaciones o reportajes, transmitiéndolas a la delegación de EFE en Zaragoza para su posterior distribución. Dispone de un programa informático, suministrado por la empresa, con sus claves, que le permite acceder al servidor que distribuye las noticias de EFE. Todos sus trabajos pasan al patrimonio de información de la empresa, figuran con su firma en el archivo informatizado EFE-data, que recopila toda la información distribuida por la Agencia EFE.

  3. - Las noticias redactadas por Dña. Rosa pasan un control de calidad en la delegación de Efe en Zaragoza, siendo rechazadas aquellas que carezcan de interés.

  4. - Está acreditada como corresponsal de EFE en Jaca y representa a EFE en los foros e instituciones. Acude como corresponsal de EFE a ruedas de prensa, actos públicos y acontecimientos de interés informativo.

  5. - Disfruta de un mes de vacaciones anuales retribuidas, comunicándolo previamente a la delegación de Zaragoza, sin que tenga la obligación de buscar un sustituto.

  6. - Se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-10-1999".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada Agencia Efe, S.A., siendo impugnado dicho escrito por el Sr. Abogado del Estado y por Dª. Rosa .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para que:

  1. se sustituya la mención que en el mismo se efectúa a la fecha de origen de los servicios de Sra. Rosa (junio 1999) por la de "al menos desde enero de 2004";

  2. se añada que en la retribución --que no es fija-- de la interesada (entre 630 y 800 euros mensuales) se incluyen los gastos en los que incurre la misma para realizar la información; y

  3. se mencione que esa retribución está vinculada al volumen de trabajo y a las informaciones o noticias cubiertas, abonándose mediante facturas confeccionadas a partir de precios sobre noticias.

Ninguna de las modificaciones propuestas es de recibo. Respecto de la primera, la conclusión que sienta la sentencia cuenta con respaldo documental (recibo que agrupa las retribuciones del mes de junio de 1999 ), frente al cual no se aducen sino conjeturas que no desvirtúan aquella apreciación en sede de un recurso extraordinario como es el presente de suplicación. En cuanto a la supuesta fijeza de la retribución es obvio que su oscilación entre las dos cantidades dichas la desmiente, aunque no el carácter regular de su pago mensual, que es dato...

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