STSJ Aragón 825/2008, 29 de Octubre de 2008

PonenteCARLOS BERMUDEZ RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAR:2008:1859
Número de Recurso789/2008
Número de Resolución825/2008
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2008
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

En el recurso de suplicación núm. 789 de 2008 (autos núm. 110/2008), interpuesto por la parte demandada AGENCIA EFE, S.A., siendo demandante Dª Francisca , contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de julio de 2008, sobre reclamación de cantidad. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Dª Francisca contra AGENCIA EFE, S.A., sobre reclamación de cantidad, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 21 de julio de 2008 , cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. Francisca , frente a la Agencia Efe S.A., debo condenar y condeno a la demandada a abonar a la actora la suma de 8.579,61 euros, en concepto de diferencias salariales por aplicación del Convenio Colectivo, generadas en el periodo comprendido entre diciembre de 2006 y noviembre de 2007 ,más el 10% de recargo por mora".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"1º.- La actora Dª Francisca , periodista titulada, viene prestando servicios, en régimen de no exclusividad, para la empresa demandada "Agencia Efe, S.A." desde junio de 1999, percibiendo una retribución fija que oscila entre 630 y 800 euros brutos mensuales, independientemente del volumen de trabajo y de las informaciones o noticias efectivamente cubiertas, aunque formalmente se abona mediante facturas confeccionadas a partir de precios sobre noticias.

  1. - Diariamente cubre la información que se suscita en el ámbito geográfico de la comarca de Jaca, sin sujeción a un concreto horario, aunque en cómputo semanal realiza aproximadamente el 50% de la jornada ordinaria.

    Está al corriente de la actualidad con el objeto de atender cualquier acontecimiento de interés informativo, efectuando para ello las labores de búsqueda o cobertura que resulten necesarias. A veces la delegación de Efe en Zaragoza se pone en contacto con ella para que cubra una determinada noticia. Asimismo, redacta las noticias, informaciones o reportajes, transmitiéndolas a la delegación de EFE en Zaragoza para su posterior distribución. Dispone de un programa informático, suministrado por la empresa, con sus claves, que le permite acceder al servidor que distribuye las noticias de EFE. Todos sus trabajos pasan al patrimonio de información de la empresa, figuran con su firma en el archivo informatizado EFE-data, que recopila toda la información distribuida por la Agencia EFE.

  2. - Las noticias redactadas por Dª Francisca pasan un control de calidad en la delegación de Efe en Zaragoza, siendo rechazadas aquellas que carezcan de interés.

  3. - Está acreditada como corresponsal de EFE en Jaca y representa a EFE en los foros e instituciones. Acude como corresponsal de EFE a ruedas de prensa, actos públicos y acontecimientos de interés informativo.

  4. - Disfruta de un mes de vacaciones anuales retribuidas, comunicándolo previamente a la delegación de Zaragoza, sin que tenga la obligación de buscar un sustituto.

  5. - Se encuentra de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos desde el 1-10-1999.

  6. - La Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Huesca practicó, el 3-12-07, el Acta de Liquidación de Cuotas de Régimen de Seguridad Social nº NUM000 y el Acta Coordinada de Infracción nº NUM001 a la empresa demandada "Agencia Efe, S.A.", por falta de alta y cotización al Régimen General de la Seguridad Social de Dña. Francisca , desde el 1-10-03 hasta el 30-9-07, al considerar que en la actividad desarrollada por la misma concurrían las notas caracterizadoras de una relación laboral.

    Notificadas dichas Actas a la empresa, ésta presentó escrito de alegaciones negando la existencia de relación laboral y solicitando el planteamiento de una demanda de oficio ante la Jurisdicción Laboral.

    Con fecha 7-2-08 se presentó la demanda de oficio ante este Juzgado (autos nº 108/08 ).

  7. - Presentada papeleta de conciliación, reclamando la diferencia entre las cantidades percibidas en el periodo comprendido entre diciembre 2006 y noviembre de 2007 y las que le corresponderían de aplicarse el Convenio Colectivo de empresa, se celebró el acto de conciliación sin la comparecencia de la empresa, teniéndose por "intentada sin efecto".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al amparo del artículo 191 b) del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral (Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril ) pretende la parte recurrente la revisión de los hechos probados de la sentencia de instancia. Solicita, en concreto, la modificación del ordinal 1º para que:

  1. se sustituya la mención que en el mismo se efectúa a la fecha de origen de los servicios de Sra. Francisca (junio 1999) por la de "al menos desde enero de 2004";b) se añada que en la retribución --que no es fija-- de la interesada (entre 630 y 800 euros mensuales) se incluyen los gastos en los que incurre la misma para realizar la información; y

  2. se mencione que esa retribución está vinculada al volumen de trabajo y a las informaciones o noticias cubiertas, abonándose mediante facturas confeccionadas a partir de precios sobre noticias.

Ninguna de las modificaciones propuestas es de recibo. Respecto de la primera, la conclusión que sienta la sentencia cuenta con respaldo documental (recibo que agrupa las retribuciones del mes de junio de 1999 ), frente al cual no se aducen sino conjeturas que no desvirtúan aquella apreciación en sede de un recurso extraordinario como es el presente de suplicación. En cuanto a la supuesta fijeza de la retribución es obvio...

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