SAP Madrid 127/2006, 21 de Marzo de 2006

PonenteJOSE ZARZUELO DESCALZO
ECLIES:APM:2006:2923
Número de Recurso610/2004
Número de Resolución127/2006
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 20ª

JUAN VICENTE GUTIERREZ SANCHEZRAMON FERNANDO RODRIGUEZ JACKSONJOSE ZARZUELO DESCALZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 20

MADRID

SENTENCIA: 00127/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 20ª

SENTENCIA Nº

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 610/2004

Ilmos. Sres. Magistrados:

JUAN VICENTE GUTIÉRREZ SÁNCHEZ

RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSON

JOSÉ ZARZUELO DESCALZO

En MADRID, a veintiuno de marzo de dos mil seis.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección 20 de la Audiencia Provincial de MADRID, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIO 34/2003, procedentes del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 70 de MADRID , a los que ha correspondido el Rollo 610/2004, en los que aparece como parte apelante Paloma y Flora, y como apelado DIRECCION000 DE MADRID, sobre reclamación de cantidad, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ ZARZUELO DESCALZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 70 de Madrid, en fecha 2 de octubre de 2003, se dictó sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el procurador D. Esteban Jabardo Margareto en nombre de la DIRECCION000 de Madrid contra Dª Paloma, en su consecuencia condeno a estas últimas al pago de los intereses legales desde. Así como al pago de las costas.".

El día 19 de febrero de 2004 se dictó auto que dispone: "Se adiciona la sentencia dictada en los autos de Juicio Ordinario 34/2003 de fecha 2-10-2003 , y resultando que en el Antecedente de Hecho Primero así como en el Fundamento de Derecho Primero de la sentencia, en donde dice "calle Concepción Jerónima nº 3", debe decir Callejón de Concepción Jerónima 3 y quedando el Fallo de la misma en los términos siguientes: Que debo estimar y estimo la demanda deducida por el Procurador D. Esteban Jabardo Margareto en nombre de la DIRECCION000 de Madrid contra Dña. Paloma y Dña. Flora, en su consecuencia condenando a estas últimas al pago de los intereses legales desde la presentación del procedimiento monitorio, realizada el día 10 de septiembre de 2002. Así como al pago de las costas."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, que hacemos nuestros y damos por reproducidos para evitar innecesarias reiteraciones, en tanto no se opongan a los de la presente resolución.

Se interpone el presente recurso de apelación, por la representación de las demandadas en Procedimiento Ordinario, frente a la Sentencia que en primera instancia estimaba la acción de reclamación de cantidad formulada por la representación de la DIRECCION000 frente a Doña Paloma y Doña Flora, condenando a estas últimas al pago de los intereses legales desde la presentación del procedimiento monitorio, realizada el día 10 de septiembre de 2.002, así como al pago de las costas.

Debe señalarse que las demandadas en principio se...

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