SAP Barcelona 653/2017, 13 de Julio de 2017

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2017:7542
Número de Recurso1291/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución653/2017
Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 653/2017

Barcelona, 13 de julio de 2017

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

María José Pérez Tormo

Myriam Sambola Cabrer

Rollo n.: 1291/2016

Nulidad de matrimonio n.: 752/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 7 de Manresa

Objeto del recurso: apelante: inexistencia de matrimonio de complacencia; impugnante: costas

Motivo del recurso e impugnación: error en la valoración de la prueba y criterio del vencimiento objetivo

Apelante: Angelina

Abogado: F. X. Baena Domene

Procuradora: A. Rosell Mir

Apelado: Victorino

Abogada: E. Simón Simón

Procurador: A. Rosell Moratona

Y el Ministerio Fiscal

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 20 de noviembre de 2015 el Ministerio Fiscal presentó demanda de nulidad matrimonial en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del matrimonio contraído entre los demandados. Relata que incurrieron en evidentes contradicciones en diligencias policiales y entiende que no hubo consentimiento matrimonial.

    La Sra. Angelina contesta y alega que hubo consentimiento matrimonial y solo concurren pequeñas discrepancias sobre datos personales y destaca que el Ministerio Fiscal no se opuso a la celebración del

    matrimonio. Afirma que ya tenía arraigo y no necesitaba casarse para disfrutar de permiso de residencia (cita el art. 124.1 del Real Decreto n. 557/2010, rectius 2011).

    El Sr. Victorino también contesta y dice que contrajo matrimonio de buena fe, pero la esposa solo buscaba el propósito de sacarle dinero y conseguir su regularización en España. Pide que se desestime la demanda o, subsidiariamente, si se declara la nulidad, se haga expresa mención de que no ha sido por causa imputable a él.

    La Sentencia recurrida, de fecha 30 de septiembre de 2016, valora las pruebas practicada en juicio y la documental y concluye que los litigantes conocen sus datos básicos, pero discrepan en cuestiones referidas a la vida en común, el conjunto de pequeñas discrepancias denota falta de contacto y diálogo suficientes. En suma, la juez estima la demanda interpuesta por el Ministerio Fiscal contra la Sra. Angelina y el Sr. Victorino y declaro la nulidad imputable a la Sra. Angelina por inexistencia de consentimiento, del matrimonio celebrado por los referidos demandados en Súria el día 4 de mayo de 2012, con los efectos legales inherentes a tal pronunciamiento, y condenando a ambos codemandados al pago de las costas causadas en el procedimiento.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN

    La recurrente Sra. Angelina argumenta que sí hubo consentimiento y reitera que no necesitaba casarse. Valora la prueba a su interés y cita jurisprudencia. Pide que se impongan las costas al codemandado.

    El Sr. Victorino se opone, dice que no entiende la petición de imposición de costas) y también apela para que no se le impongan a él. Insiste en que se casó de buena fe.

    La Sra. Angelina da por reproducido su escrito.

    El Ministerio Fiscal pide la confirmación de la sentencia.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 19 de enero de 2017. Se señalado el día 11 de julio de 2017 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

    Como hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 18 de mayo de 2016 (ROJ: SAP B 4932/2016 -ECLI:ES:APB:2016:4932) y hemos repetido en SAP, Civil sección 18 del 09 de diciembre de 2016 (ROJ: SAP B 12654/2016 - ECLI:ES:APB:2016:12654), "[e]l derecho a contraer matrimonio libremente es un derecho subjetivo de toda persona, español o extranjero, recogido en la Constitución española ( art. 32 CE ), en el art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 23.2 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en el art. 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y en el art. 9 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

    » Este derecho se vulnera si el matrimonio se celebra sin pleno consentimiento ( art. 16.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 1 n.º 1 de la Convención relativa al consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraerlo y registro de los mismos hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1962), lo que viene referido, fundamentalmente, a los matrimonios forzados, en los que uno o ambos contrayentes no gozan de libertad real para casarse.

    » La acción de nulidad que ejercita el Ministerio Fiscal tiene amparo formal en el art. 73.1 C.c ., por falta de consentimiento matrimonial, aunque en sentido propio estamos ante la invocación de un fraude de ley ( art.

    6.4 C.c .), pues los demandados, bajo la capa de la ley que autoriza el matrimonio y de la Ley la que permite adquirir la residencia por razón de vínculo familiar, habrían pretendido un fin distinto, la regularización de la situación administrativa de la demandada en España.

    » Como recuerda la Instrucción de 31 de enero de 2006, el artículo 45 C.c . exige no un consentimiento cualquiera, sino precisamente un "consentimiento matrimonial", esto es, un consentimiento dirigido a crear una comunidad de vida entre los esposos con la finalidad de asumir los fines propios y específicos de la unión en matrimonio. El fin práctico de los contrayentes no puede ser otro que el de formar un consortium omnis vitae (Modestino, D.23,2,1).

    » Por tanto, el consentimiento matrimonial es existente, auténtico y verdadero, cuando los contrayentes persiguen, con dicho enlace, fundar una familia. Aunque el Código Civil español no detalla cuál es la finalidad del matrimonio,...

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