SAP Barcelona 955/2016, 9 de Diciembre de 2016

PonenteFRANCISCO JAVIER PEREDA GAMEZ
ECLIES:APB:2016:12654
Número de Recurso168/2016
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución955/2016
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2016
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 955/2016

Barcelona, 9 de diciembre de 2016

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez (Ponente)

Mª José Pérez Tormo

Anna Maria García Esquius

Rollo n.: 168/2016

Nulidad de matrimonio n.: 303/2015

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n.17 de Barcelona Objeto del recurso: simulación matrimonial

Motivo del recurso: error en la valoración de la prueba Apelante: Ministerio Fiscal

Apelados: Serafina y Juan Antonio

Abogado: Silvia Fernández Ferrer

Procurador: Cristina Baides Sallent

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. RESUMEN DEL PLEITO DE PRIMERA INSTANCIA

    El día 8 de abril de 2015 el Ministerio Fiscal presentó demanda de nulidad matrimonial en la que solicitaba que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del matrimonio contraído entre los demandados. Relata que los demandados, ambos de nacionalidad dominicana y él también español, en diligencias policiales manifestaron discrepancias en sus manifestaciones. Entiende que el matrimonio se ha celebrado de forma fraudulenta.

    Los demandados, Sres. Juan Antonio y Serafina contestan y alegan que el matrimonio no es simulado, sino real.

    La Sentencia recurrida, de fecha 30 de noviembre de 2015, destaca el marco de la acción de nulidad como remedio extraordinario y valora las pruebas en el sentido de que no ha quedado acreditada la simulación (las discrepancias en las manifestaciones ante la policía no son sustanciales). Por ello la Magistrada desestima la demanda y declara no haber lugar a la declaración de nulidad del matrimonio contraído en fecha 26 de septiembre de 2014 entre Serafina y Juan Antonio, inscrito en el Registro Civil de Santa Coloma de Gramanet. No impone las costas del procedimiento a ninguna de las partes.

  2. CUESTIONES PLANTEADAS EN EL RECURSO DE APELACIÓN El recurrente insiste en su tesis inicial sin crítica concreta a las argumentaciones expuestas en la sentencia apelada.

    La parte apelada se opone y defiende la sentencia. Sostiene que no hay contradicciones sustanciales.

  3. TRÁMITES EN LA SALA

    El asunto se ha registrado en la Sección el día 17 de marzo de 2016. Se ha señalado el día 7 de diciembre de 2016 para deliberación, votación y fallo. Esta resolución no se ha dictado en el término previsto en el artículo 465.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil debido a causas estructurales, lo que se hace constar a los efectos del artículo 211.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. DOCTRINA JURISPRUDENCIAL

    Como hemos dicho en SAP, Civil sección 18 del 18 de mayo de 2016 (ROJ: SAP B 4932/2016 -ECLI:ES:APB:2016:4932) El derecho a contraer matrimonio libremente es un derecho subjetivo de toda persona, español o extranjero, recogido en la Constitución española( art. 32 CE), en el art. 16 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en el art. 23.2 del Pacto internacional de derechos civiles y políticos, en el art. 12 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y en el art. 9 de la Carta de Derechos Fundamentales de la UE.

    » Este derecho se vulnera si el matrimonio se celebra sin pleno consentimiento ( art. 16.2 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 1 n.º 1 de la Convención relativa al consentimiento para el matrimonio, edad mínima para contraerlo y registro de los mismos hecha en Nueva York el 10 de diciembre de 1962), lo que viene referido, fundamentalmente, a los matrimonios forzados, en los que uno o ambos contrayentes no gozan de libertad real para casarse.

    » La acción de nulidad que ejercita el Ministerio Fiscal tiene amparo formal en el art. 73.1 C.c ., por falta de consentimiento matrimonial, aunque en sentido propio estamos ante la invocación de un fraude de ley ( art.

    6.4 C.c ), pues los demandados, bajo la capa de la ley que autoriza el matrimonio y...

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