SAP Cantabria 135/2005, 10 de Marzo de 2005
Ponente | MARIA JOSE ARROYO GARCIA |
ECLI | ES:APS:2005:510 |
Número de Recurso | 87/2005 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 135/2005 |
Fecha de Resolución | 10 de Marzo de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cantabria, Sección 4ª |
SENTENCIA NUM. 135/05
Ilma. Sra. Presidente
Doña María José Arroyo García
Ilmos. Srs. Magistrados
Don Marcial Helguera Martinez
Don Joaquín Tafur López de Lemus
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En la Ciudad de Santander, a diez de marzo de dos mil cinco.
Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Cuarta de la Ilma. Audiencia Provincial de Cantabria los presentes Autos de juicio VERBAL 541/04 , Rollo de Sala núm. 87/05 , procedentes del Juzgado de Primera Instancia número Siete de Santander .
En esta segunda instancia ha sido parte apelante D. Pedro Enrique , representado por la Procuradora Sra. Ruenes Cabrillo , y defendido por el Letrado D. Rodolfo Maza-Madrazo ; y parte apelada la entidad " BANCO VITALICIO DE ESPAÑA" , representada por el Procurador Sr. De la Fuente Forcén , y defendida por el Letrado D. Daniel Bringas Menéndez.
Es ponente de ésta resolución la Ilma. Sra. Dª María José Arroyo García.
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Santander, y en los autos ya referidos, se dictó en fecha 5 de Noviembre de 2004, Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Que desestimando íntegramente la demanda promovida por la representación legal de D. Pedro Enrique , en reclamación de cantidad contra D. Miguel Ángel , y laCompañía de Seguros " BANCO VITALICIO DE ESPAÑA, S.A.", debo absolver y absuelvo a éstos de las pretensiones deducidas contra ellos en el presente procedimiento, haciendo expresa condena en costas a la parte demandante.
Contra dicha Sentencia, la representación de la ya reseñada parte apelante interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, que fue admitido a trámite por el Juzgado de Primera Instancia, e impugnado por la parte apelada. Llegados los autos a la Audiencia Provincial, y turnados a esta Sección Cuarta, se señaló para deliberación y fallo.
En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.
Se interpone recurso de Apelación por la representación legal de D. Pedro Enrique contra la sentencia dictada en la instancia que desestima íntegramente las pretensiones de la demanda, como único motivo del recurso se alega el error del juzgador en la valoración de la prueba.
La parte actora y ahora recurrente ejercita una acción por culpa extracontractual o aquiliana, basada en el art. 1902 del Código Civil ; la jurisprudencia, que por conocida se evita su cita, ha trazado un iter dirigido hacia la culpabilidad, si no objetiva, si cuasi objetiva en los accidentes de circulación de vehículos de motor, estableciendo una inversión de la carga de la prueba basada en la teoría del riesgo, de forma que el que crea el riesgo en la circulación tiene en su contra una presunción iuris tamtum de culpabilidad, dada la producción de beneficios que dicho riesgo le comporta, por lo que quien crea el riesgo, para evitar ser condenado, ha de probar su actuar prudente con toda ausencia de culpabilidad o negligencia. En el presente caso, ambas partes conducen un vehículo de motor por tanto las dos introducen un riesgo, cesando por tanto la inversión de la carga de la prueba y debiendo...
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