STSJ Comunidad de Madrid 1120/2007, 11 de Septiembre de 2007
Ponente | ANGELES HUET DE SANDE |
ECLI | ES:TSJM:2007:12673 |
Número de Recurso | 307/2007 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1120/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Septiembre de 2007 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J. MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 01120/2007
SENTENCIA Nº 1120
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION NOVENA
Ilmos Sres.:
Presidente:
Don Ramón Veron Olarte.
Magistrados:
Dª. Angeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.
Dª. Berta Santillán Pedrosa.
D. José Luis Quesada Varea
Doña Margarita Pazos Pita
D. Juan Ignacio González Escribano
En la Villa de Madrid a once de septiembre de dos mil siete.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el presente recurso de apelación nº 307/07, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra el auto dictado en el procedimiento de entrada en domicilio nº 2/07, por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2007.
Interpuesto el recurso de apelación, la parte apelada, doña Trinidad, no presentó escrito de oposición al mismo y, admitido el recurso por el Juzgado "a quo", fueron remitidas las actuaciones a este Tribunal Superior de Justicia.
Por esta Sección Novena, con fecha 1 de junio de 2007, se dictó providencia en la que se tuvo por personada en forma ante esta Sala a la Administración apelante y no habiéndose recibido la apelación a prueba ni solicitada la celebración de vista ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
En este estado se señala para votación y fallo el día 6 de septiembre de 2007, teniendo lugar así.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª. Angeles Huet de Sande.
El presente recurso de apelación se interpone por la Comunidad de Madrid contra el auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 28 de Madrid, de fecha 1 de marzo de 2007, por el que se deniega la autorización solicitada por aquélla de entrada en domicilio para la ejecución forzosa de una resolución de recuperación posesoria de una vivienda de su propiedad, en concreto, de la Resolución 1168/SG/06, del Director Gerente del IVIMA, relativa a la vivienda sita en la calle DIRECCION000 nº NUM000, portal NUM001, NUM000 B, de Madrid, ocupada sin título por doña Trinidad.
Razona el Juzgado en el auto apelado que en el presente caso se dan los requisitos establecidos en la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para acceder a la entrada pretendida consistentes en: la individualización del sujeto pasivo de la entrada en domicilio; la existencia de un título ejecutivo dictado en un previo procedimiento administrativo; la notificación previa al interesado; la apariencia de legalidad de la actuación administrativa y la competencia del órgano que ha dictado el acto cuya ejecución se pretende con la solicitud de entrada en domicilio. Entiende, no obstante, el Juzgado que no concurre el requisito de necesidad y proporcionalidad de dicha entrada, también exigido por la jurisprudencia constitucional. La falta de este requisito deriva, según argumenta el Juzgado, de dos razones: la primera, la conducta procesal de la Comunidad de Madrid consistente en su falta de asistencia a la comparecencia a la que...
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