STSJ Comunidad de Madrid 518/2008, 15 de Abril de 2008
Ponente | JOSE LUIS QUESADA VAREA |
ECLI | ES:TSJM:2008:5985 |
Número de Recurso | 95/2008 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 518/2008 |
Fecha de Resolución | 15 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA: 00518/2008
SENTENCIA No 518
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Da. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia,
constituida por los expresados Magistrados, presente recurso de apelación, rollo número 95/08, dimanante del procedimiento de
autorización de entrada domiciliaria 13/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid, en el que son
partes, como apelante, Dª. Melisa, representada por la Procuradora Dª. María del Ángel Sanz Amaro y dirigida
por el Letrado D. Vicente Giménez Raurell, y, como apelada, la Letrada de la Comunidad de Madrid.
En el procedimiento de autorización de entrada domiciliaria 13/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid, el día 22 de diciembre de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se autoriza a los Servicios competentes de la Comunidad de Madrid, la entrada en el domicilio inmueble sito en Camino DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Arganda del Rey (Madrid), a fin de proceder a la ejecución forzosa del Acto administrativo de referencia (Resolución 178/SG/06 del Director Gerente del IVIMA).
»En cualquier caso, deberá la Administración, cuando proceda a la entrada, adoptar cuantas garantías y cautelas sean precisas para evitar comportamientos arbitrarios, así como limitar el período de duración, el tiempo de entrada y el número de personas que han de acceder al inmueble a lo que resulte indispensable para la efectividad del acto administrativo a cuya ejecución se procede; y procurando no comprometer la reputación de los moradores, y en todo caso respetando sus secretos e intimidad.
»Realizada la entrada deberá, el órgano administrativo autorizado, dar cuenta a este juzgado de los resultados de la misma».
Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María del Ángel Sanz Amaro, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que solicitaba se dejara sin efecto el Auto recurrido.
La Letrada de la Comunidad de Madrid solicitó la confirmación de la resolución apelada.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de abril de 2008, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.
La resolución dictada en el presente procedimiento tiene por exclusiva finalidad autorizar a la Administración para entrar en el domicilio de la apelante con objeto de recuperar la posesión de la vivienda propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid.
Debe partirse de que la intervención judicial en...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba