STSJ Comunidad de Madrid 518/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteJOSE LUIS QUESADA VAREA
ECLIES:TSJM:2008:5985
Número de Recurso95/2008
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución518/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00518/2008

SENTENCIA No 518

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. Ramón Verón Olarte

Magistrados:

Da. Ángeles Huet Sande

D. Juan Miguel Massigoge Benegiu

D. José Luis Quesada Varea

Da. Berta Santillán Pedrosa

Da. Margarita Pazos Pita

En la Villa de Madrid, a quince de abril de dos mil ocho.

Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia,

constituida por los expresados Magistrados, presente recurso de apelación, rollo número 95/08, dimanante del procedimiento de

autorización de entrada domiciliaria 13/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid, en el que son

partes, como apelante, Dª. Melisa, representada por la Procuradora Dª. María del Ángel Sanz Amaro y dirigida

por el Letrado D. Vicente Giménez Raurell, y, como apelada, la Letrada de la Comunidad de Madrid.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de autorización de entrada domiciliaria 13/06 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 11 de Madrid, el día 22 de diciembre de 2006 se dictó Auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Se autoriza a los Servicios competentes de la Comunidad de Madrid, la entrada en el domicilio inmueble sito en Camino DIRECCION000 n° NUM000 - NUM001 de Arganda del Rey (Madrid), a fin de proceder a la ejecución forzosa del Acto administrativo de referencia (Resolución 178/SG/06 del Director Gerente del IVIMA).

»En cualquier caso, deberá la Administración, cuando proceda a la entrada, adoptar cuantas garantías y cautelas sean precisas para evitar comportamientos arbitrarios, así como limitar el período de duración, el tiempo de entrada y el número de personas que han de acceder al inmueble a lo que resulte indispensable para la efectividad del acto administrativo a cuya ejecución se procede; y procurando no comprometer la reputación de los moradores, y en todo caso respetando sus secretos e intimidad.

»Realizada la entrada deberá, el órgano administrativo autorizado, dar cuenta a este juzgado de los resultados de la misma».

SEGUNDO

Contra dicha resolución, la Procuradora Dª. María del Ángel Sanz Amaro, en la expresada representación, interpuso en tiempo y forma recurso de apelación en el que solicitaba se dejara sin efecto el Auto recurrido.

TERCERO

La Letrada de la Comunidad de Madrid solicitó la confirmación de la resolución apelada.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 3 de abril de 2008, en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La resolución dictada en el presente procedimiento tiene por exclusiva finalidad autorizar a la Administración para entrar en el domicilio de la apelante con objeto de recuperar la posesión de la vivienda propiedad del Instituto de la Vivienda de Madrid.

Debe partirse de que la intervención judicial en...

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