STSJ Aragón , 18 de Mayo de 2005

PonenteJOSE ENRIQUE MORA MATEO
ECLIES:TSJAR:2005:1303
Número de Recurso269/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

1 Rollo número: 269/2005 Sentencia número: 389/2005 P. MAGISTRADOS ILMOS. Sres.:

D. CARLOS BERMÚDEZ RODRÍGUEZ D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO D. JUAN MOLINS GARCÍA ATANCE En Zaragoza, a dieciocho de mayo de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres. indicados al margen y presidida por el primero de ellos, pronuncia en nombre del REY esta SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 269 de 2.005 (Autos núm. 721/2.004), interpuesto por la parte demandante HERMANOS ORTE SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2.005 , siendo demandados D. Héctor e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre recargo de prestaciones. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Según consta en autos, se presentó demanda por HERMANOS ORTE SL, contra D. Héctor e INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL sobre recargo de prestaciones; y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social número 3 de Zaragoza, de fecha 17 de enero de 2.005 , siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que desestimando la demanda promovida por HERMANOS ORTE S.L. contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y Héctor , debo absolver y absuelvo a las codemandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del siguiente tenor literal:

"PRIMERO.- En fecha 5-6-2003, el codemandado Sr. Héctor cuyas circunstancias personales constan en autos, sufrió un accidente de trabajo cuando prestaba sus servicios profesionales para la empresa demandada, Hermanos Orte S.L., con la categoría profesional de mozo de almacén en virtud de contrato de trabajo suscrito en 7-5-2003, eventual por circunstancias de la producción, que obra unido a autos y se da por reproducido.

SEGUNDO

El accidente sobrevino por caída producida a distinto nivel con ocasión de que el codemandado, junto con otros trabajadores de la demandada, procediera a la labor de retirada de la tierra de los canalones y su entorno depositada como consecuencia de las obras que se estaban realizando en aquellas fechas en la vía pública en donde esta situada la empresa. Para ello el trabajador accedió utilizando una escalera manual a través de una trampilla hasta el forjado situado encima del local de oficinas y debajo de la cubierta del edificio y desde allí salieron a la terraza para realizar el trabajo. El trabajo era totalmente ocasional o esporádico, y el trabajador se prestó voluntariamente a realizarlo siendo dicho ofrecimiento aceptado por la empresa.

TERCERO

El actor fue advertido junto con lo demás operarios por donde debía pisar, estructura de hormigón en donde apoya la cubierta de la nave que es elemento que limita con la cubierta de falso techo fabricado de placas aislantes por las cuales no se podía pisar al no ofrecer resistencia alguna.

Expresamente se les advirtió de que no podían pasar más allá de la cercha (f.74) que marcaba la división entre la losa armada y el falso techo. La zona en cuestión carecía de delimitación o de protecciones de carácter colectivo (barandilla rígida o resistente) o de señalización de ningún tipo si bien se diferenciaban las zonas hormigón de las que tenían simples placas aislantes. La zona estaba cubierta de polvo y ofrecía similar color (fotografías aportadas como documentos 9 y s.s.). Una vez realizado el trabajo, el operario se separó del camino por donde había subido y debía volver a bajar, traspasando el límite (cercha) que se le había indicado y ello con intención de mirar por un agujero o trampilla situada en el suelo por el que se veía la zona de trabajo, habiendo actuado así por mera curiosidad. Sus compañeros al advertir que el trabajador se alejaba le dijeron a voces, que volviera, que había peligro. En un momento dado el trabajador, pisó una placa aislante que cedió a su peso provocando su caída que resultó amortiguada por unos sacos situados en la parte superior del altillo que se situaba unos 3 metros. Si el trabajador no hubiera superado la zona de hormigón, el techo no habría cedido.

CUARTO

Girada visita de Inspección de Trabajo se procedió a levantar acta de infracción de 20-11- 2003 que obra unida a autos y se da por reproducida con propuesta de declaración de responsabilidad empresarial por incumplimiento de medidas de seguridad que dio lugar a resolución relativa a imposición de sanción a la empresa actora cuyo contenido y tenor se da por reproducido. Incoado el oportuno expediente y tras alegaciones se dictó resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social que declaró la existencia de responsabilidad empresarial en orden al accidente sobrevenido al trabajador con imposición a la empresa de recargo del 50% en las prestaciones de seguridad social causadas por el accidentado.

Deducida reclamación previa fue desestimada por resolución de fecha 22-7-2004 que obra unido a autos y se da por reproducida.

QUINTO

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