SAP Cuenca 235/2003, 22 de Octubre de 2003

JurisdicciónEspaña
Número de resolución235/2003
Fecha22 Octubre 2003

SENTENCIA NUM.

En la ciudad de Cuenca, a veintidós de octubre del año dos mil tres.

Vistos en trámite de recurso de apelación los autos de juicio verbal número 100/2.003 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número uno de los de Tarancón y su partido, promovidos a instancia de DON Ángel Daniel , mayor de edad y provisto de D.N.I. número NUM000 , representado por el Procuradorde los Tribunales Don Ricardo Díaz Regañón Fuentes y asistido técnicamente por el Letrado Don Francisco José Barreres Melo; contra DOÑA Rebeca , mayor de edad y provista de D.N.I. número NUM001 representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Elena Morales Bustos y asistida técnicamente por el Letrado Don León Angel Martínez Martínez; en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha seis de junio del presente año, y habiendo sido ponente el Ilmo. Sr. Don Leopoldo Puente Segura.

ANTECEDENTES DE HECHO

I

En los autos indicados al margen se dictó sentencia de fecha seis de junio del año dos mil tres en cuya parte dispositiva se establecía, literalmente: "Debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la actora, Don Ángel Daniel , representado por el Procurador Ricardo Díaz Regañón Fuentes y bajo la dirección técnica del Letrado Don Francisco José Barreres Melo, contra Dª Rebeca , asistida por el Letrado Don León Angel Martínez Martínez, imponiendo a la parte demandante las costas del presente procedimiento".

II

Contra la anterior sentencia se preparo y después interpuso por la representación de la parte actora recurso de apelación en tiempo y forma, recurso que fue admitido en ambos efectos a medio de providencia de fecha uno de septiembre del presente año, dándose traslado a las parte contraria para que pudiera presentar escrito de oposición al recurso.

III

Con fecha once de septiembre del año dos mil tres, la representación procesal de la parte demandada presentó escrito oponiéndose al recurso de apelación formulado de contrario, interesando, después de aducir las consideraciones que le parecieron oportunas, la íntegra confirmación de la sentencia recurrida.

IVIV

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se procedió a formar el correspondiente rollo, asignándosele el número del margen, turnándose ponencia y habiéndose cumplido la totalidad de las previsiones legales, sin que se estimara necesaria la celebración de vista, y señalándose para que tuviera lugar la correspondiente deliberación, votación y fallo el siguiente día veintidós de octubre del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los que se contienen en la resolución recurrida.

I

Se ejercita por la parte demandante acción tendente a recuperar la posesión de una cierta franja de terreno y del derecho de paso que aduce venir ejerciendo sobre la finca de la demandada. Ambos, terreno y derecho, le habrían sido despojados como consecuencia de las labores de cerramiento realizadas por Dª Rebeca en la finca de su propiedad, habiendo invadido, siempre según se sostiene en la demanda, parte de la finca ajena y habiendo también bloqueado la posibilidad del demandante de usar el camino que, para acceder a su parcela, desde hace años venía utilizando.

Ambas pretensiones resultaron desestimadas por el juzgador de instancia. En el primer caso, --la porción de terreno supuestamente invadida--, por considerar que habría sido indispensable acreditar la posesión, disfrute o tenencia de la cosa, entendiendo el juzgador a quo que para ello " sería necesaria la práctica de un correspondiente reconocimiento pericial y posterior dictamen de un técnico en la materia con su ratificación en el plenario a fin de arrojar luz sobre la materia; es decir, una prueba pericial elaborada por un técnico en la materia de la que el juzgador pueda tener elementos precisos para poder fundamentar una eventual estimación de la demanda" (sic, fundamento jurídico cuarto de la sentencia). En el segundo caso, --el cerramiento del camino de acceso a la finca del actor--, por entender el juzgador a quo que para poder estimar esta pretensión sería "imprescindible resolver sobre si efectivamente existe a favor del actor esa servidumbre pretendida que se basaría tanto en su uso por tiempo inmemorial o histórico por el propietarioaquí demandante y anteriores propietarios, como en la condición de finca enclavada y sin salida a vía pública que recae sobre la finca actora descrita en la demanda"

Es llano que si este Tribunal confirmarse la resolución recurrida desestimando íntegramente la demanda rectora del procedimiento, no sería, desde luego, por las razones esgrimidas por el juzgador de instancia que nos parecen clara y abiertamente erradas. Ciertamente, la pretensión ejercitada por el demandante se orienta a recobrar la posesión que considera perdida, interesando de este modo que se le reintegre en ella y se condene a la demandada a reponer las cosas al estado anterior a la perturbación o despojo, absteniéndose en lo sucesivo de realizar actos perturbadores de la posesión, con indemnización de daños y perjuicios. Es decir, se actúa al amparo de las previsiones contenidas en el artículo 250.4º de la ley de enjuiciamiento civil y 441 del Código Civil. Es, en este sentido, un lugar común señalar que para el buen éxito de las acciones tendentes a obtener la tutela sumaria de la posesión de una cosa o derecho (los, entre nosotros tradicionales, interdictos de recobrar) resultan como...

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