STSJ Extremadura , 25 de Enero de 2002

PonenteFATIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA
ECLIES:TSJEXT:2002:205
Número de Recurso2376/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM PRESIDENTE:

DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS:

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON DANIEL RUÍZ BALLESTEROS DOÑA FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA /

En Cáceres a veinticinco de enero de dos mil dos. Visto el recurso contencioso administrativo número 2.376 de 1.998, promovido por el Procurador de los Tribunales Don Antonio Roncero Aguila, en nombre y representación de DON Tomás , siendo demandado el EXCELENTÍSIMO AYUNTAMIENTO DE CAMPANARIO, representado por el Procurador de los Tribunales Don Jorge Campillo Álvarez, recurso que versa sobre: Acuerdo adoptado con fecha 24 de agosto de 1.998 por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Campanario y por el cual se otorgaba "un plazo de dos meses al recurrente para que retire la alambrada que invade el camino en cuestión, con la advertencia que, de transcurrir el plazo marcado y no proceder a ello, lo hará el Ayuntamiento a su costa." Cuantía indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora. Por medio de Otrosí se solicitó el recibimiento del recurso a prueba por las partes.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada Doña FÁTIMA BLANCA DE LA CRUZ MERA, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo adoptado con fecha 24 de agosto de 1.998 por la Comisión de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Campanario y por el cual se otorgaba "un plazo de dos meses al interesado (el recurrente Sr. Tomás) para que retire la alambrada que invade el camino en cuestión, con la advertencia que, de transcurrir el plazo marcado y no proceder a ello, lo hará el Ayuntamiento a su costa."

Tal acto administrativo se dictó a consecuencia de la denuncia formulada el día 12 de agosto por dos vecinos que manifestaban ser propietarios de unas viñas al sitio conocido como DIRECCION000 y actuar en representación (no acreditada) de todos los afectados propietarios de viñas colindantes y por la que ponían en conocimiento de la Corporación Local demandada que el camino público denominado "Camino Cabeza Gorda" había sido cortado por el propietario de un afinca colindante sin previo aviso no consentimiento de ninguna de las partes afectadas.

SE...

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