SAP Badajoz 281/2006, 11 de Julio de 2006

PonenteFERNANDO PAUMARD COLLADO
ECLIES:APBA:2006:731
Número de Recurso439/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución281/2006
Fecha de Resolución11 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 2ª

SENTENCIA Núm.281/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000439 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. FERNANDO PAUMARD COLLADO

D. ISIDORO SÁNCHEZ UGENA

D. FRANCISCO RUBIO SANCHEZ

En BADAJOZ, a once de Julio de dos mil seis.

La Sección 002 de la Ilma. Audiencia Provincial de BADAJOZ, ha visto en grado de apelación, los autos de JUICIO VERBAL (D. DE RECTIFICACION) 0000154 /2006 del JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ seguido entre partes, de una como apelante Carlos María , representado por el/la Procurador/a Sr/a ALMEIDA LORENCES y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. PRIETO FERNANDEZ, y de otra, como apelado GROUPAMA, representado por el/la Procurador/a Sr/a. GALEANO DIAZ y defendido por el/la Letrado/a Sr/a. BASELGA CARRERES y siendo ponente el Iltmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO.DE 1A INSTANCIA N. 3 de BADAJOZ, por el mismo se dictó sentencia con fecha 24-3-06 , cuya parte dispositiva dice:

Con estimación parcial de la demanda interpuesta por el Procurador el Procurador Sr. Almeida Lorences , en nombre y representación de D. Carlos María , contra la entidad Grupo Lambada Badajoz S.L.,

D. Enrique y contra la entidad aseguradora Groupama Plus Ultra , debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados a que abonen solidariamente al actor la suma de 89,56 euros , Esta cantidad devengará el interés legal del dinero desde la fecha de interposición de la demanda (14 de febrero de 2006)hasta la de esta Sentencia,y desde esta última fecha y hasta su completo pago , el interés previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

TERCERO

Notificada dicha resolución a las partes, por Carlos María se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la parte contraria para su oposición o impugnación y verificado se remitieron los autos a este Tribunal con emplazamiento de las partes, donde se formó el rollo de Sala que fue seguido por sus trámites, HABIENDOSE PERSONADO AMBAS PARTES.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Vistos, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO PAUMARD COLLADO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El recurso que se examina no puede prosperar porque como es suficientemente sabido, al existir todo un cuerpo de doctrina jurisprudencial sólidamente asentado , no son indemnizables los hipoteticos o imaginarios sueños de fortuna, las ganancias meramente dudosas o contingentes, sólo fundadas en esperanzas ; de modo y manera ,pues, que se hace preciso una acreditación de las posibles ganancias dejadas de percibir, una prueba de la efectiva pérdida de...

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